Para enmendar el Artículo VI, Sección 3 de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo inciso (p), a los fines de crear una categoría híbrida de beneficiarios dentro del Plan de Salud del Gobierno (Vital), dirigida a adultos de 55 años o más sin cobertura médica privada y con ingresos combinados en el hogar que excedan los umbrales de elegibilidad estándar de Vital pero no superen dichos umbrales más $10,000 anuales; requerir el pago de una prima nominal fija mensual para acceder a la red existente de proveedores, hospitales, farmacias y servicios de Vital; facultar a la Administración de Seguros de Salud (ASES) para reglamentar la prima, elegibilidad y administración; y para otros fines relacionados.
Pros
- •Ayuda a adultos mayores que tienen ingresos ligeramente superiores al umbral de elegibilidad estándar de Vital, permitiéndoles acceder a servicios médicos sin sobrecargar el sistema financiado por fondos federales.
- •Genera ingresos recurrentes para la Administración de Seguros de Salud (ASES) que pueden compensar costos administrativos marginales.
Contras
- •Genera un costo adicional a los adultos mayores con ingresos ligeramente superiores al umbral de elegibilidad estándar, quienes deben pagar una prima nominal mensual.
- •Puede generar desigualdades en el acceso a servicios médicos entre aquellos que pagan primas y aquellos que no.
Última acción: 19 mar 2026