Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, a los fines de prohibir la concesión del beneficio de libertad bajo palabra a los adultos que hayan sido declarados convictos de asesinato en primer o segundo grado, o de su tentativa; modificar el término de elegibilidad aplicable a los menores de edad; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 3 de la Ley 118-1974 para excluir de libertad bajo palabra a las personas convictas bajo el Código Penal de 2004 por asesinato en primer o segundo grado, o su tentativa; esa exclusión no contiene una excepción para quienes fueron menores procesados y sentenciados como adultos. Para delitos bajo el Código Penal de 2012, prohíbe considerar a los adultos convictos de esos delitos y permite considerar a los menores procesados y sentenciados como adultos solo al cumplir 25 años. Así, para asesinato en primer grado bajo el Código de 2012, cambia la elegibilidad de adultos de 25 años a una prohibición y la de menores de 10 a 25 años; para los otros delitos incluidos, sustituye las reglas de elegibilidad que antes podían permitir consideración. La Junta conserva la decisión de conceder o denegar la libertad a quienes sigan siendo elegibles, y la ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 29 de septiembre de 2026. El 5 de octubre pasó primera lectura en la Cámara y fue referida a la Comisión de lo Jurídico; al 2 de noviembre continúa .
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Última acción · 5 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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