Para enmendar el Artículo 788 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de reducir de veinte (20) a diez (10) años el término de tiempo requerido para lograr la usucapión extraordinaria de bienes inmuebles; establecer una regla de transición para las posesiones en curso; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El proyecto el Artículo 788 del Código Civil, cuyo término para la usucapión extraordinaria de inmuebles es de veinte años, y lo reduce a diez años para posesiones sin título ni buena fe; mantiene en diez años la vía que requiere justo título y buena fe. Para posesiones iniciadas antes de la vigencia, conserva en principio el término anterior de veinte años, pero dispone que la usucapión surtirá efecto si transcurren diez años desde la vigencia de la nueva ley. El cambio afecta tanto a quienes poseen inmuebles sin título como a sus titulares, y el texto sustitutivo rotula la disposición como «Artículo 792», aunque la sección ordena enmendar el Artículo 788.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El proyecto fue el 23 de octubre de 2026. El 29 de octubre pasó a Primera Lectura en la Cámara y fue referido a la Comisión de lo Jurídico; aún no ha sido aprobado.
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Última acción · 29 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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