Para enmendar el Artículo 2.04 (1)(a) y el de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de incluir a todos los empleados clasificados como Especialistas en Seguridad y Salud; que laboran en la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico (PR OSHA) dentro de las exclusiones de las disposiciones de este Artículo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 2.04(1)(a) de la Ley 26-2017 para que los Especialistas en Seguridad y Salud de PR OSHA acumulen 2.5 días de vacaciones por mes, en vez de la tasa general de 1.25. Para quienes acumulan 2.5 días, establece hasta 30 días laborables de disfrute anual y obliga a usar 15, frente a los 24 días y 9 de uso obligatorio del régimen general. Esa regla de 30 días y 15 obligatorios está redactada para todos los empleados a quienes aplique la tasa de 2.5, no solo para los especialistas de PR OSHA. La agencia deberá escalonar las vacaciones y no podrá cubrirlas con horas extra ni personal sustituto, ni pedir asignaciones adicionales al por el aumento. La aplicación de las tasas queda condicionada a que OGP certifique que el costo será neutral y se cubrirá con ahorros internos de servicios contratados u operaciones generales; la medida entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El proyecto fue presentado el 28 de octubre de 2026 y apareció en primera lectura de la Cámara el 29 de octubre. Ese día fue referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales; sigue .
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Última acción · 29 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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