Para establecer la “Ley de Política Pública para el Manejo de Riesgo en Casos de Violencia Doméstica”; para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 2012003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de establecer como parte del sistema de educación judicial, adiestramientos sobre el uso y manejo de la Hoja de Evaluación de Riesgo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea la Ley de Política Pública para el Manejo de Riesgo en Casos de Violencia Doméstica y hace obligatorio el uso de la Hoja de Evaluación de Riesgo en los casos de violencia doméstica para quien entreviste inicialmente a la víctima y para el personal que le preste servicios directos a ella o a sus menores. Si quien presta el servicio no hizo la entrevista inicial, deberá solicitar la Hoja y usar sus resultados para planificar los servicios y la seguridad. Ordena a las agencias y organizaciones que atienden a víctimas capacitar a su personal, y encarga a Justicia dirigir la implantación y a un comité multisectorial preparar y revisar anualmente un protocolo; el comité incluirá tres representantes de organizaciones nombrados por la Gobernadora y rendirá un informe anual no más tarde del 1 de febrero. También añade a la educación continua judicial adiestramientos sobre la Hoja y dispone que se use en casos de violencia contra la pareja aunque no se clasifiquen como violencia doméstica; no fija una frecuencia anual específica para ese adiestramiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 30 de octubre de 2026. El 2 de noviembre pasó a primera lectura en la Cámara y fue referida a la Comisión de lo Jurídico; continúa .
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Última acción · 2 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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