Qué propone
La medida PS 942 propone el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear un nuevo crédito contributivo del 20% sobre la nómina de empleados locales en el sector de salud, específicamente para 'clusters médicos' o consultorios especializados. El crédito está condicionado a una retención mínima de empleo por tres años y busca promover la descentralización de servicios médicos especializados fuera del área metropolitana. Afecta directamente a negocios y entidades en el sector salud que cumplan con los requisitos, y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) en su rol de fiscalización.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. del S. 942, fue el 13 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado. Fue por su autor el 6 de febrero de 2026.
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Última acción · 6 de febrero de 2026
por su Autor
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Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (g) que cree un crédito contributivo por contratación local en el sector de salud; establecer un crédito del 20% sobre la nómina pagada a empleados locales en clusters médicos o consultorios especializados; condicionar el crédito a un término mínimo de tres (3) años de retención de empleo; promover la descentralización de servicios médicos especializados alrededor de la isla; requerir fiscalización estricta por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
La medida PS 938 propone enmendar la Sección 2032.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear un crédito contributivo del 20% sobre la nómina de empleados locales en 'clusters médicos' o consultorios especializados. Este crédito, limitado a $10,000 por empleado anual y condicionado a una retención mínima de empleo por 3 años, busca incentivar la descentralización de servicios médicos especializados fuera del área metropolitana, afectando a entidades médicas y sus empleados locales.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (h) que permita exenciones en patentes municipales para consultorios o clusters médicos especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensuales y contratar mano de obra local; promover la descentralización de servicios médicos alrededor de la isla; requerir coordinación con municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear una nueva exención en patentes municipales para consultorios o 'clusters' médicos especializados (con al menos tres especialidades). Esta exención, que podría durar hasta 10 años, estaría condicionada a que los establecimientos ofrezcan servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensualmente y contraten al menos el 70% de mano de obra local. Busca promover la descentralización de servicios médicos, mejorar el acceso a la salud en áreas subdesarrolladas y fomentar la contratación local, requiriendo coordinación entre municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (f) que cree el Programa de Clusters Médicos como actividad elegible para incentivos; establecer exenciones de hasta el 100% en arbitrios de construcción para proyectos de clusters médicos que incluyan al menos tres consultorios especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio estatutario de contratar al menos el 70% de mano de obra local por un término definido de cinco años; requerir fiscalización estricta por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); promover la descentralización de servicios médicos especializados alrededor de la isla; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 940 buscaba enmendar la Sección 2032.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico para crear el Programa de Clusters Médicos. Proponía exenciones de hasta el 100% en arbitrios de construcción para proyectos con al menos tres consultorios especializados, condicionadas a contratar un 70% de mano de obra local por cinco años. El objetivo era promover la descentralización de servicios médicos especializados y afectar principalmente a municipios y al sector de la construcción y salud.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (f) que cree el Programa de Clusters Médicos como actividad elegible para incentivos; establecer exenciones de hasta el 100% en arbitrios de construcción para proyectos de clusters médicos que incluyan al menos tres consultorios especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio estatutario de contratar al menos el 70% de mano de obra local por un término definido de cinco años; requerir fiscalización estricta por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); promover la descentralización de servicios médicos especializados alrededor de la isla; y para otros fines relacionados.
La medida PS 944, retirada por su autor, buscaba enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear el Programa de Clusters Médicos. Proponía exenciones de hasta el 100% en arbitrios de construcción para complejos de al menos tres consultorios especializados, condicionadas a la contratación de un 70% de mano de obra local por cinco años, y promovía la descentralización de servicios médicos especializados fuera del área metropolitana.
Para enmendar las Secciones 1020.02; 2021.03; 2022.04; 2023.02; y 2024.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de modificar criterios específicos para la otorgación de los incentivos, con el objetivo de asegurar la permanencia de médicos altamente capacitados en Puerto Rico y atraer nuevos médicos; disponer como nuevos requisitos para la otorgación de estos decretos que los médicos presten servicios a participantes del Plan Vital; y que certifiquen llevar a cabo al menos cinco (5) admisiones o consultas de pacientes presenciales semanales en instituciones hospitalarias, o que se trate de un médico enfocado exclusivamente en entornos hospitalarios, o sea parte de una franquicia o práctica contratada con los hospitales, o sea un médico con una posición de liderazgo o mejoramiento de la calidad en el hospital, entre otros; establecer un periodo de exención de quince (15) años para los médicos cualificados que posean un decreto bajo el Código, durante el cual estarán sujetos a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos del doce por ciento (12%); y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para modificar los criterios de otorgación de incentivos contributivos a médicos cualificados. Busca retener y atraer médicos estableciendo nuevos requisitos, como la prestación de servicios a pacientes del Plan Vital y la certificación de al menos cinco admisiones/consultas semanales en hospitales o Centros de Salud Primaria (CSP), o dedicación exclusiva a entornos hospitalarios/CSP, o roles de liderazgo. Otorga una exención de 15 años con una tasa fija del 12% sobre ingresos elegibles a médicos cualificados que cumplan estos requisitos, afectando directamente a los profesionales médicos que buscan estos incentivos y, de forma indirecta, al sistema de salud y a los pacientes.
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