Qué propone
La medida el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para modificar los criterios de otorgación de incentivos contributivos a médicos cualificados. Busca retener y atraer médicos estableciendo nuevos requisitos, como la prestación de servicios a pacientes del Plan Vital y la certificación de al menos cinco admisiones/consultas semanales en hospitales o Centros de Salud Primaria (CSP), o dedicación exclusiva a entornos hospitalarios/CSP, o roles de liderazgo. Otorga una de 15 años con una tasa fija del 12% sobre ingresos elegibles a médicos cualificados que cumplan estos requisitos, afectando directamente a los profesionales médicos que buscan estos incentivos y, de forma indirecta, al sistema de salud y a los pacientes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico por retener y atraer profesionales de la salud, un desafío crítico para el sistema sanitario local debido a la emigración masiva de médicos por disparidades económicas y altos costos operacionales. La medida busca mitigar este éxodo mediante incentivos contributivos, en un contexto donde el Plan Vital, que cubre a cerca de la mitad de la población, depende de la disponibilidad de estos profesionales.
En qué va
Esta medida legislativa (PS 15) fue y el Senado con , pero fue por la Gobernadora mediante el 20 de agosto de 2026.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2023.02 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtítulo B de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; a los fines de añadir a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y al Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación como entidades elegibles para que un Médico Cualificado pueda cumplir con el requisito de ciento ochenta (180) horas anuales de servicios comunitarios con remuneración.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para permitir que los Médicos Cualificados que reciben incentivos contributivos puedan cumplir con su requisito anual de 180 horas de servicio comunitario remunerado a través de contratos con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y el Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Esto amplía las opciones de entidades gubernamentales con las que pueden contratar para cumplir dicho requisito, además del Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital) que ya estaba permitido.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (g) que cree un crédito contributivo por contratación local en el sector de salud; establecer un crédito del 20% sobre la nómina pagada a empleados locales en clusters médicos o consultorios especializados; condicionar el crédito a un término mínimo de tres (3) años de retención de empleo; promover la descentralización de servicios médicos especializados alrededor de la isla; requerir fiscalización estricta por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
La medida PS 942 propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear un nuevo crédito contributivo del 20% sobre la nómina de empleados locales en el sector de salud, específicamente para 'clusters médicos' o consultorios especializados. El crédito está condicionado a una retención mínima de empleo por tres años y busca promover la descentralización de servicios médicos especializados fuera del área metropolitana. Afecta directamente a negocios y entidades en el sector salud que cumplan con los requisitos, y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) en su rol de fiscalización.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (h) que permita exenciones en patentes municipales para consultorios o clusters médicos especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensuales y contratar mano de obra local; promover la descentralización de servicios médicos alrededor de la isla; requerir coordinación con municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear una nueva exención en patentes municipales para consultorios o 'clusters' médicos especializados (con al menos tres especialidades). Esta exención, que podría durar hasta 10 años, estaría condicionada a que los establecimientos ofrezcan servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensualmente y contraten al menos el 70% de mano de obra local. Busca promover la descentralización de servicios médicos, mejorar el acceso a la salud en áreas subdesarrolladas y fomentar la contratación local, requiriendo coordinación entre municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).
Para enmendar la Sección 2022.04 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de puerto Rico”, a los fines de disponer que, partir del 1 de julio de 2025, los Médicos Cualificados, conforme a las disposiciones de este Código, estarán sujetos, en lugar de cualquier otra contribución sobre ingresos dispuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico o cualquier otra ley, a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos de diez por ciento (10%); aclarar que, tanto los Médicos Cualificados, así como los Cirujanos Cardiovasculares acogidos a la tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos de cuatro por ciento (4%), continuarán gozando de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 2022.04 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos) para establecer que, a partir del 1 de julio de 2025, los Médicos Cualificados pagarán una tasa fija preferencial del 10% sobre sus ingresos elegibles, en lugar de otras contribuciones. También aclara que los Médicos Cualificados y Cirujanos Cardiovasculares acogidos a una tasa del 4% continuarán gozando de la misma.
“Para enmendar la Ley 60-2019, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de reactivar y extender la elegibilidad del decreto contributivo aplicable a la clase médica ya practicante en Puerto Rico y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 849 buscaba enmendar la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para reactivar y extender la elegibilidad de un decreto contributivo especial (tasa del 4%) a médicos que ya ejercen en Puerto Rico. La medida pretendía corregir una exclusión percibida en la ley actual, que se enfoca más en atraer médicos del extranjero, y así incentivar la retención del talento médico local y fortalecer el sistema de salud. El cambio afectaría directamente a los médicos practicantes en la isla y, de forma indirecta, al sistema de salud y a los pacientes.
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