Qué propone
Esta medida el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para permitir que los Médicos Cualificados que reciben incentivos contributivos puedan cumplir con su requisito anual de 180 horas de servicio comunitario remunerado a través de contratos con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y el Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Esto amplía las opciones de entidades gubernamentales con las que pueden contratar para cumplir dicho requisito, además del Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital) que ya estaba permitido.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la emigración masiva de profesionales de la salud, impulsada por disparidades económicas y altos costos operacionales. Al ampliar las opciones para que los médicos cumplan con sus horas de servicio comunitario remunerado, la medida busca mitigar la fuga de talento y fortalecer el sistema de salud, un desafío que ha persistido desde la implementación de la Reforma de Salud en la década de 1990.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 1087) fue el 28 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 29 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2023.02 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtitulo B de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de añadir a la Corporación del Fondo del Segura del Estado, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y al Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación como entidades elegibles para que un Médico Cualificado pueda cumplir con el requisito de ciento ochenta (180) horas anuales de servicios comunitarios con remuneración.
Esta medida, Ley 128-2026, enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para permitir que Médicos Cualificados que buscan incentivos contributivos cumplan su requisito anual de 180 horas de servicio comunitario de forma remunerada. Amplía las entidades gubernamentales con las que pueden contratar estos servicios, añadiendo a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y el Programa de Salud Correccional, además del Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital) que ya estaba permitido.
Para enmendar las Secciones 1020.02; 2021.03; 2022.04; 2023.02; y 2024.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de modificar criterios específicos para la otorgación de los incentivos, con el objetivo de asegurar la permanencia de médicos altamente capacitados en Puerto Rico y atraer nuevos médicos; disponer como nuevos requisitos para la otorgación de estos decretos que los médicos presten servicios a participantes del Plan Vital; y que certifiquen llevar a cabo al menos cinco (5) admisiones o consultas de pacientes presenciales semanales en instituciones hospitalarias, o que se trate de un médico enfocado exclusivamente en entornos hospitalarios, o sea parte de una franquicia o práctica contratada con los hospitales, o sea un médico con una posición de liderazgo o mejoramiento de la calidad en el hospital, entre otros; establecer un periodo de exención de quince (15) años para los médicos cualificados que posean un decreto bajo el Código, durante el cual estarán sujetos a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos del doce por ciento (12%); y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para modificar los criterios de otorgación de incentivos contributivos a médicos cualificados. Busca retener y atraer médicos estableciendo nuevos requisitos, como la prestación de servicios a pacientes del Plan Vital y la certificación de al menos cinco admisiones/consultas semanales en hospitales o Centros de Salud Primaria (CSP), o dedicación exclusiva a entornos hospitalarios/CSP, o roles de liderazgo. Otorga una exención de 15 años con una tasa fija del 12% sobre ingresos elegibles a médicos cualificados que cumplan estos requisitos, afectando directamente a los profesionales médicos que buscan estos incentivos y, de forma indirecta, al sistema de salud y a los pacientes.
Para enmendar la Sección 2022.04 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de puerto Rico”, a los fines de disponer que, partir del 1 de julio de 2025, los Médicos Cualificados, conforme a las disposiciones de este Código, estarán sujetos, en lugar de cualquier otra contribución sobre ingresos dispuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico o cualquier otra ley, a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos de diez por ciento (10%); aclarar que, tanto los Médicos Cualificados, así como los Cirujanos Cardiovasculares acogidos a la tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos de cuatro por ciento (4%), continuarán gozando de la misma; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 2022.04 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos) para establecer que, a partir del 1 de julio de 2025, los Médicos Cualificados pagarán una tasa fija preferencial del 10% sobre sus ingresos elegibles, en lugar de otras contribuciones. También aclara que los Médicos Cualificados y Cirujanos Cardiovasculares acogidos a una tasa del 4% continuarán gozando de la misma.
Para adicionar un Artículo 19A a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada; adicionar un inciso (3) al Artículo 2; enmendar el inciso (i); adicionar un nuevo inciso (m), y redesignar los actuales incisos (m) a la (q) como incisos (n) a la (r); y adicionar un inciso (s) al Artículo 3; adicionar los Artículos 7A y 7B a la Ley Núm. 14-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Para La Retención y Retorno de Profesionales Médicos”; y adicionar un inciso (d) al Artículo 22 a la Ley Núm. 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a fin de que el Secretario de Salud establezca mediante reglamentación el “Programa Regresa Médico”, elabore su definición, disponga, en conjunto con el Departamento de Hacienda, un crédito contributivo por reubicación profesional y bonificación única por establecer su práctica médica en Zona de Escasez Crítica; y que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, en coordinación con el Secretario de Salud, desarrollen un proceso de licenciamiento acelerado a los médicos puertorriqueños que estén laborando en el exterior; dispongan las pautas reglamentarias, remitan un informe anual; y se asignen fondos para la institución del Programa.
La medida propone la creación del "Programa Regresa Médico" bajo el Departamento de Salud. Este programa busca incentivar a médicos puertorriqueños en el exterior a regresar a la isla mediante un crédito contributivo por reubicación ($10,000) y una bonificación única ($20,000) para quienes establezcan práctica en Zonas de Escasez Crítica. También establece un proceso de licenciamiento acelerado para estos médicos y modifica leyes para integrar estas disposiciones y asignar fondos recurrentes.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (h) que permita exenciones en patentes municipales para consultorios o clusters médicos especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensuales y contratar mano de obra local; promover la descentralización de servicios médicos alrededor de la isla; requerir coordinación con municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear una nueva exención en patentes municipales para consultorios o 'clusters' médicos especializados (con al menos tres especialidades). Esta exención, que podría durar hasta 10 años, estaría condicionada a que los establecimientos ofrezcan servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensualmente y contraten al menos el 70% de mano de obra local. Busca promover la descentralización de servicios médicos, mejorar el acceso a la salud en áreas subdesarrolladas y fomentar la contratación local, requiriendo coordinación entre municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).
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