Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2023.02 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtitulo B de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de añadir a la Corporación del Fondo del Segura del Estado, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y al Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación como entidades elegibles para que un Médico Cualificado pueda cumplir con el requisito de ciento ochenta (180) horas anuales de servicios comunitarios con remuneración.
Qué propone
La Ley 128-2026 el inciso (b) de la Sección 2023.02 de la Ley 60-2019. Mantiene el requisito de 180 horas anuales de servicios comunitarios para médicos cualificados, pero permite cumplirlas mediante servicios médicos o dentales remunerados bajo contratos con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción o el Programa de Salud Correccional. No elimina el requisito de horas ni la alternativa existente de ofrecer servicios sin remuneración.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de los incentivos contributivos en Puerto Rico, que se remonta a "Manos a la Obra" y la Sección 936, y que la Ley 60-2019 (que la medida ) busca consolidar. El debate sobre si estos incentivos benefician a la economía local o solo a los inversionistas externos es un tema recurrente en la historia económica de la isla.
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 1 de junio de 2026 y la Cámara la aprobó sin enmiendas el 18 de junio. Fue firmada el 14 de julio de 2026 como Ley 128-2026 y entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 14 de julio de 2026
Ley 128-2026
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Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (h) que permita exenciones en patentes municipales para consultorios o clusters médicos especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensuales y contratar mano de obra local; promover la descentralización de servicios médicos alrededor de la isla; requerir coordinación con municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear una nueva exención en patentes municipales para consultorios o 'clusters' médicos especializados (con al menos tres especialidades). Esta exención, que podría durar hasta 10 años, estaría condicionada a que los establecimientos ofrezcan servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensualmente y contraten al menos el 70% de mano de obra local. Busca promover la descentralización de servicios médicos, mejorar el acceso a la salud en áreas subdesarrolladas y fomentar la contratación local, requiriendo coordinación entre municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (f) que cree el Programa de Clusters Médicos como actividad elegible para incentivos; establecer exenciones de hasta el 100% en arbitrios de construcción para proyectos de clusters médicos que incluyan al menos tres consultorios especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio estatutario de contratar al menos el 70% de mano de obra local por un término definido de cinco años; requerir fiscalización estricta por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); promover la descentralización de servicios médicos especializados alrededor de la isla; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear el Programa de Clusters Médicos. Este programa permitiría exenciones de hasta el 100% en arbitrios de construcción para proyectos que integren al menos tres consultorios especializados. La concesión de estas exenciones estaría condicionada a la contratación de al menos el 70% de mano de obra local durante la construcción y por cinco años en operaciones, buscando promover la descentralización de servicios médicos especializados y afectar a desarrolladores de proyectos médicos y mano de obra local.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (h) que permita exenciones en patentes municipales para consultorios o clusters médicos especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensuales y contratar mano de obra local; promover la descentralización de servicios médicos alrededor de la isla; requerir coordinación con municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 2032.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear una nueva exención en patentes municipales para consultorios o 'clusters' médicos especializados. La exención, hasta por 10 años, se otorga a cambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensualmente y contratar al menos un 70% de mano de obra local. Afecta directamente a profesionales y entidades médicas que busquen establecerse o expandirse fuera de las áreas metropolitanas, así como a los municipios y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) en su rol de fiscalización.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (g) que cree un crédito contributivo por contratación local en el sector de salud; establecer un crédito del 20% sobre la nómina pagada a empleados locales en clusters médicos o consultorios especializados; condicionar el crédito a un término mínimo de tres (3) años de retención de empleo; promover la descentralización de servicios médicos especializados alrededor de la isla; requerir fiscalización estricta por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
La medida PS 938 propone enmendar la Sección 2032.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear un crédito contributivo del 20% sobre la nómina de empleados locales en 'clusters médicos' o consultorios especializados. Este crédito, limitado a $10,000 por empleado anual y condicionado a una retención mínima de empleo por 3 años, busca incentivar la descentralización de servicios médicos especializados fuera del área metropolitana, afectando a entidades médicas y sus empleados locales.
“Para enmendar la Secciones 1010.01, 1020.01, 6070.55, 6070.56, de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de disponer que, para propósitos de los incentivos de dicho Código, relacionados a Zonas de Oportunidad se mantengan vigentes las designaciones de publicadas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos el 9 de julio de 2018; redefinir los términos "Zona de Oportunidad", "Zona Elegible" y "Fondo", de manera que la cualificación de los Fondos dependa de los requisitos establecidos en el Código y de los parámetros que establezca el Departamento de Desarrollo Económico; garantizar la continuidad de los Proyectos Prioritarios en Zonas de Oportunidad, incluidos los proyectos de vivienda; y para otros fines relacionados.”
Enmienda el Código de Incentivos: aunque el título menciona la Sección 1010.01, el Artículo 1 realmente añade una declaración de política pública a la Sección 6070.54, y no enmienda la 1010.01. Mantiene para los incentivos locales las zonas del mapa federal publicado el 9 de julio de 2018, aunque cambien o se revoquen designaciones federales posteriores; esto no conserva por sí solo beneficios contributivos federales. Permite que un Fondo cualifique localmente sin ser un fondo federal, si comienza operaciones conforme a la Sección 6070.59(e), mantiene el 90% de sus activos en propiedades de una Zona de Oportunidad y cumple requisitos que establezca el DDEC; también elimina referencias a requisitos federales para ciertas inversiones elegibles y para la no reconocimiento de ganancias o pérdidas al reinvertir. La ley entraría en vigor al aprobarse y ordena al Secretario del DDEC revisar las normas administrativas necesarias dentro de 90 días.
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