Qué propone
Esta medida, Ley 128-2026, el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para permitir que Médicos Cualificados que buscan incentivos contributivos cumplan su requisito anual de 180 horas de servicio comunitario de forma remunerada. Amplía las entidades gubernamentales con las que pueden contratar estos servicios, añadiendo a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y el Programa de Salud Correccional, además del Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital) que ya estaba permitido.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de los incentivos contributivos en Puerto Rico, que se remonta a "Manos a la Obra" y la Sección 936, y que la Ley 60-2019 (que la medida ) busca continuar. El debate histórico sobre estos incentivos, incluyendo la Ley 20/22, ha girado en torno a si realmente benefician a la economía local o si, por el contrario, exacerban la desigualdad y la dependencia.
En qué va
Esta medida, Ley 128-2026, fue el 1 de junio de 2026 y por la Cámara de Representantes el 18 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 14 de julio de 2026.
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Última acción · 14 de julio de 2026
Ley 128-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2023.02 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtítulo B de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; a los fines de añadir a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y al Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación como entidades elegibles para que un Médico Cualificado pueda cumplir con el requisito de ciento ochenta (180) horas anuales de servicios comunitarios con remuneración.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para permitir que los Médicos Cualificados que reciben incentivos contributivos puedan cumplir con su requisito anual de 180 horas de servicio comunitario remunerado a través de contratos con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y el Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Esto amplía las opciones de entidades gubernamentales con las que pueden contratar para cumplir dicho requisito, además del Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital) que ya estaba permitido.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (h) que permita exenciones en patentes municipales para consultorios o clusters médicos especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensuales y contratar mano de obra local; promover la descentralización de servicios médicos alrededor de la isla; requerir coordinación con municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear una nueva exención en patentes municipales para consultorios o 'clusters' médicos especializados (con al menos tres especialidades). Esta exención, que podría durar hasta 10 años, estaría condicionada a que los establecimientos ofrezcan servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensualmente y contraten al menos el 70% de mano de obra local. Busca promover la descentralización de servicios médicos, mejorar el acceso a la salud en áreas subdesarrolladas y fomentar la contratación local, requiriendo coordinación entre municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).
Para enmendar las Secciones 1020.02; 2021.03; 2022.04; 2023.02; y 2024.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de modificar criterios específicos para la otorgación de los incentivos, con el objetivo de asegurar la permanencia de médicos altamente capacitados en Puerto Rico y atraer nuevos médicos; disponer como nuevos requisitos para la otorgación de estos decretos que los médicos presten servicios a participantes del Plan Vital; y que certifiquen llevar a cabo al menos cinco (5) admisiones o consultas de pacientes presenciales semanales en instituciones hospitalarias, o que se trate de un médico enfocado exclusivamente en entornos hospitalarios, o sea parte de una franquicia o práctica contratada con los hospitales, o sea un médico con una posición de liderazgo o mejoramiento de la calidad en el hospital, entre otros; establecer un periodo de exención de quince (15) años para los médicos cualificados que posean un decreto bajo el Código, durante el cual estarán sujetos a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos del doce por ciento (12%); y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para modificar los criterios de otorgación de incentivos contributivos a médicos cualificados. Busca retener y atraer médicos estableciendo nuevos requisitos, como la prestación de servicios a pacientes del Plan Vital y la certificación de al menos cinco admisiones/consultas semanales en hospitales o Centros de Salud Primaria (CSP), o dedicación exclusiva a entornos hospitalarios/CSP, o roles de liderazgo. Otorga una exención de 15 años con una tasa fija del 12% sobre ingresos elegibles a médicos cualificados que cumplan estos requisitos, afectando directamente a los profesionales médicos que buscan estos incentivos y, de forma indirecta, al sistema de salud y a los pacientes.
Para enmendar la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la aportación mínima anual requerida a los Individuos Residentes Inversionistas de diez mil dólares ($10,000.00) a veinte mil dólares ($20,000.00); disponer que diez mil dólares ($10,000.00) de dicha aportación se destinen obligatoriamente al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1328, enmienda la Sección 2023.01 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). Aumenta la aportación anual mínima requerida a los Individuos Residentes Inversionistas de $10,000 a $20,000. De esta nueva aportación, $10,000 se destinarán obligatoriamente al Fondo Legislativo para Impacto Comunitario. Afecta directamente a los individuos que poseen decretos bajo este capítulo del Código de Incentivos.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (h) que permita exenciones en patentes municipales para consultorios o clusters médicos especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensuales y contratar mano de obra local; promover la descentralización de servicios médicos alrededor de la isla; requerir coordinación con municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 939 buscaba enmendar la Sección 2032.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear una exención en patentes municipales para consultorios o 'clusters' médicos especializados. Esta exención, por hasta diez años, estaría condicionada a la prestación de servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo y a la contratación de al menos 70% de mano de obra local. Su objetivo era promover la descentralización de servicios médicos y mejorar el acceso a la salud, requiriendo coordinación con municipios y fiscalización por el DDEC.
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