Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones y término de expiración en que se encuentran los chalecos antibalas de los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 159 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones actuales y la fecha de expiración de los chalecos antibalas utilizados por los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico. La Comisión tiene un plazo de 180 días para presentar un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Esta medida afecta directamente a los agentes de la Policía de Puerto Rico, al Negociado de la Policía y a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema de la profesionalización y las condiciones laborales de la Policía de Puerto Rico, un asunto que ha sido objeto de reforma judicial federal y de debate sobre la asignación de recursos. La investigación sobre los chalecos antibalas refleja una preocupación por el equipo y las condiciones de trabajo de los agentes, lo que se relaciona con las discusiones sobre la inversión en la Uniformada frente a otras prioridades.
En qué va
La Resolución de la Cámara 159 fue el 14 de febrero de 2025, tuvo su primera lectura en la Cámara de Representantes el 20 de febrero de 2025 y fue referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 20 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una amplia investigación y análisis sobre el funcionamiento, la implantación y efectividad de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; identificar necesidades de los negociados adscritos, evaluar cambios necesarios y hacer recomendaciones sobre la estructura administrativa de las agencias de seguridad y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 157 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento, implantación y efectividad de la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP). El objetivo es identificar necesidades de los negociados adscritos, evaluar cambios necesarios y proponer recomendaciones sobre la estructura administrativa de las agencias de seguridad pública. Afecta directamente a la estructura de gobernanza y operación de las agencias de seguridad del Estado Libre Asociado.
Para ordenar a la Comisión de ___________________ de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva para constatar el estado físico de los cuarteles del Negociado de la Policía, así como los materiales y equipos necesarios en estos para el pleno descargue de las responsabilidades de este negociado. Además, identificar las medidas legislativas, recursos, fondos y acciones necesarias para atender esta situación de carácter urgente en toda nuestra jurisdicción territorial, en particular luego del paso de los huracanes Irma y María y de los terremotos que nos afectaron en diciembre de 2019 y que se repiten en algún grado de intensidad al presente; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 30 ordena a una comisión de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el estado físico de los cuarteles del Negociado de la Policía, así como los materiales y equipos necesarios. La investigación debe identificar medidas legislativas, recursos, fondos y acciones urgentes para atender esta situación, especialmente tras desastres naturales y sísmicos. La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos y recomendaciones en un plazo de 180 días.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva para constatar el estado físico de las facilidades del Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Negociado del Cuerpo de Bomberos, el Negociado de Manejo Emergencias y Administración de Desastres, el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas, el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 y el Negociado de Investigaciones Especiales, así como la suficiencia y condiciones de trabajo de su personal, los materiales, herramientas tecnológicas en uso y equipos necesarios, entre otros, para el pleno descargue de sus responsabilidades como parte de los componentes del Departamento de Seguridad Pública, conforme a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”. Además, identificar las medidas legislativas, recursos, fondos y acciones precisas para atender esta situación de carácter urgente en toda nuestra jurisdicción territorial, en particular luego del paso de los huracanes Irma y María y de los terremotos que nos afectaron en diciembre de 2019 y que se repiten en algún grado de intensidad al presente; y para otros fines relacionados.; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 58 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el estado físico de las facilidades de varias agencias del Departamento de Seguridad Pública (Policía, Bomberos, Manejo de Emergencias, Emergencias Médicas, 9-1-1, Investigaciones Especiales), así como la suficiencia de su personal, materiales y equipos. Además, debe identificar medidas legislativas, recursos y fondos para atender estas necesidades urgentes, considerando los impactos de huracanes y terremotos.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la operacionalidad y efectividad de los detectores de disparos (ShotSpotter) en zonas específicas de la Isla, evaluar datos oficiales de la Policía de Puerto Rico, funcionalidad, necesidad de expansión, y recomendación de mejoras; incluyendo, el estado actual de financiamiento del sistema, vigencia y status del contrato con la compañía operadora, renovaciones pendientes, costos operativos actuales y proyectados, fuentes de fondos utilizadas, y cualquier otro aspecto relacionado con su sostenibilidad económica y continuidad operativa; y para otros fines relacionados
La Resolución de la Cámara 568 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la operacionalidad, efectividad, financiamiento y sostenibilidad del sistema de detectores de disparos (ShotSpotter) en Puerto Rico. Afecta directamente a la Comisión de Seguridad Pública, quien debe realizar el estudio, y de forma indirecta a la Policía de Puerto Rico y a la compañía operadora del sistema, al requerir datos y evaluar su funcionamiento. La investigación busca informar posibles mejoras o decisiones futuras sobre el sistema.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la seguridad y el orden público; el fortalecimiento de los esfuerzos gubernamentales de ley y orden contra la violencia, el crimen y el trasiego de drogas; el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Instituto de Ciencias Forenses y los componentes de esas entidades; lo concerniente a las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América, los cuerpos de seguridad federales, tales como el U.S. Department of Homeland Security, el Federal Bureau of Investigations y el National Security Administration, y estatales como los distintos cuerpos policiales de los distintos estados, entre otros; sobre todo asunto dirigido a controlar y disminuir la delincuencia y controlar y prevenir el crimen; las asignaciones de fondos y recursos para programas de seguridad pública y otros que puedan tener impacto directo en la prevención de la criminalidad; sobre la formulación de política pública que garantice la máxima seguridad física para los residentes urbanos y rurales; los planes, programación, obra pública, organización y prestación de los servicios ordenados por ley a la Guardia Nacional de Puerto Rico, al Negociado de la Policía de Puerto Rico, al Negociado del Cuerpo de Bomberos, al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico, y a aquellas otras agencias gubernamentales que promuevan la seguridad civil en casos de emergencia.
La Resolución de la Cámara 37 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre todos los aspectos relacionados con la seguridad y el orden público en Puerto Rico. Esto incluye el fortalecimiento de esfuerzos contra la violencia, el crimen y el trasiego de drogas, la evaluación de agencias clave como Justicia, Seguridad Pública, Corrección e Instituto de Ciencias Forenses, así como la coordinación con entidades federales y estatales. También abarca la revisión de asignaciones de fondos, políticas públicas para la seguridad física de residentes y la prestación de servicios de agencias como la Guardia Nacional y la Policía.
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