Qué propone
La Resolución de la Cámara 184 crea una Comisión Especial para revisar el ordenamiento electoral de Puerto Rico. La comisión, compuesta por cinco miembros designados por el Presidente de la Cámara, tendrá poderes de investigación y deberá evaluar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), la modernización de procesos, el voto adelantado y ausente, y la representación municipal. Su objetivo es presentar legislación para mejorar el sistema electoral y devolver la confianza pública. La comisión debe rendir un informe final antes de que concluya la Segunda de la Vigésima Asamblea Legislativa (noviembre de 2025).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida para revisar el ordenamiento electoral se enmarca en un contexto histórico de profundas transformaciones y controversias en la CEE, especialmente tras la Ley 58-2020. Los fragmentos revelan cómo esta ley centralizó la administración, afectó la paridad partidista y generó fallas logísticas en el voto adelantado, temas que la comisión deberá abordar para restaurar la confianza pública.
En qué va
La Resolución de la Cámara 184 fue el 5 de marzo de 2025, pasó su Primera Lectura en la Cámara el 10 de marzo de 2025 y fue referida a la Comisión de Asuntos Internos, donde actualmente se encuentra.
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Última acción · 10 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la Comisión Especial para la Revisión de Nuestro Ordenamiento Electoral; disponer su composición, funciones y poderes; establecer su vigencia; y para otros fines.
La Resolución del Senado 18 (RS 18) propone la creación de una Comisión Especial para la Revisión de Nuestro Ordenamiento Electoral. Esta comisión tendría la tarea de examinar el sistema electoral de Puerto Rico, evaluar el desempeño de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y proponer recomendaciones para mejorar el marco legal electoral. La medida especifica la composición, funciones, poderes y vigencia de dicha comisión.
Para crear la Comisión Especial Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre Reforma Electoral, fijar sus deberes, funciones y facultades, asignar fondos, establecer su vigencia y disponer su organización.
La Resolución Concurrente de la Cámara 18 crea una Comisión Especial Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre Reforma Electoral. Esta comisión, compuesta por 20 legisladores (11 de la Cámara y 9 del Senado), tendrá la facultad de investigar, redactar y recomendar una nueva Ley Electoral. Se le asigna un presupuesto de $100,000 anuales y debe presentar su informe final con una propuesta de ley antes del 31 de diciembre de 2026. Afecta directamente a la Asamblea Legislativa al encargarle esta tarea y, en última instancia, a los ciudadanos al buscar mejorar el sistema electoral.
Para crear la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico; disponer sobre su composición y jurisdicción; disponer sus facultades y poderes; establecer su término y vigencia; establecer los deberes y responsabilidades de la Comisión Estatal de Elecciones, así como toda agencia, instrumentalidad, municipio, corporaciones públicas para la Comisión Conjunta; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Concurrente crea la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico. La Comisión, compuesta por legisladores, estudiará y evaluará el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, la Ley de Financiamiento de Campañas y otras leyes electorales relacionadas. Su objetivo es proponer enmiendas o nueva legislación para mejorar la eficiencia, accesibilidad, certeza, pureza y transparencia del proceso electoral, con un término de vigencia hasta el 14 de marzo de 2026.
Para crear la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico; disponer sobre su composición y jurisdicción; disponer sus facultades y poderes; establecer su término, vigencia y deber de presentar un Informe Final; establecer sobre el deber y responsabilidades de la Comisión Estatal de Elecciones, así como toda agencia, instrumentalidad, municipio, corporaciones públicas para la Comisión Conjunta; disponer sobre el alcance e interpretación con otras leyes; y para otros fines pertinentes.
Esta Resolución Conjunta crea la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico, compuesta por 18 legisladores. La comisión tendrá la facultad de investigar, evaluar y proponer enmiendas o nueva legislación al Código Electoral de Puerto Rico de 2020 y leyes relacionadas. Su término de vigencia culmina al finalizar la Cuarta Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa (agosto-noviembre de 2026), fecha límite para presentar un informe final con recomendaciones y proyectos de ley.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en relación con las irregularidades, malos manejos y retrasos ocurridos en las Elecciones Generales del 5 de noviembre del 2024 y el proceso de escrutinio posterior a dicho evento electoral, así como el conocer las verdaderas razones que provocaron tales irregularidades; determinar las implicaciones que tuvo la Ley 58–2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, con lo acontecido, determinar las responsabilidades y recomendaciones para evitar que vuelva a ocurrir en procesos electorales futuros y; para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 144 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las irregularidades, malos manejos y retrasos en las Elecciones Generales del 5 de noviembre de 2024 y el subsiguiente escrutinio. Busca determinar las causas, las implicaciones de la Ley 58-2020 (Código Electoral), establecer responsabilidades y proponer recomendaciones para evitar futuras fallas. Afecta directamente a la Comisión de Gobierno, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y, en última instancia, al electorado y la legitimidad de los procesos electorales.
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