Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la poda, tala o remoción de árboles llevada a cabo por compañías contratadas por LUMA Energy.
Qué propone
La R. de la C. 185 es una resolución, no una ley: su Sección 1 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara investigar la poda, tala o remoción de árboles por compañías contratadas por LUMA Energy. La Sección 2 exige un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días desde la aprobación. No impone deberes ni sanciones a LUMA o sus contratistas, ni asigna fondos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida permanece . El 11 de abril de 2025 se rindió un primer informe de comisión sin y se remitió a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara.
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Última acción · 11 de abril de 2025
Remitido a Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Asuntos al Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las nuevas especificaciones y exigencias requeridas por LUMA Energy en estructuras residenciales, para la construcción de la infraestructura necesaria para la instalación del servicio de energía eléctrica, incluyendo punto de acometida eléctrica, columnas eléctricas, así como cualquier otra construcción permitida para la colocación de contadores de energía eléctrica o medidores de consumo eléctrico; los costos relacionados a esto; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 425 ordena a las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Asuntos al Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las nuevas especificaciones y exigencias de LUMA Energy para la infraestructura residencial eléctrica, incluyendo puntos de acometida, columnas y medidores, así como los costos asociados. La investigación debe completarse y presentarse en un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo no mayor de 180 días tras la aprobación de la resolución.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que investigue qué agencia de gobierno y bajo qué parámetros se está autorizando la tala de árboles en las vías públicas de Carolina; cuál es el motivo de la tala de árboles y cuál es el plan de mitigación y reemplazo de árboles eliminados de las vías públicas en el Municipio de Carolina.
La Resolución de la Cámara 821 ordena a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes investigar la tala de árboles en vías públicas del Municipio de Carolina. La investigación debe determinar qué agencia autoriza la tala, bajo qué parámetros, los motivos específicos y el plan de mitigación y reemplazo de los árboles eliminados. La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el posible cierre planificado de siete (7) Centros de Experiencia al Cliente de LUMA Energy; y para otros fines.
La Resolución del Senado 85 ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el posible cierre de siete (7) Centros de Experiencia al Cliente de LUMA Energy. La investigación debe concluir y presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días tras la aprobación de la medida. Esta orden legislativa busca esclarecer las razones detrás de la decisión de LUMA y sus implicaciones, afectando directamente a la empresa, sus clientes y la política pública de protección a poblaciones vulnerables.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes delGobierno de Puerto Rico, realizar una investigación e inmediata sobre las reiteradas fallas operacionales y la gestión del sistema eléctrico a cargo de LUMA Energy, LLC y GENERA PR, incluyendo los eventos ocurridos en la Unidad CT-1 de EcoEléctrica y las unidades de Costa Sur, así como cualquier otra interrupción o deficiencia en el servicio eléctrico que pueda estar relacionada con la gestión de dichas entidades.
La RC 362 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara investigar la gestión de LUMA Energy y GENERA PR, con atención a los eventos de EcoEléctrica y Costa Sur. El encargo enumera temas como el cálculo de combustible, las transiciones entre combustibles, los planes de contingencia, la responsabilidad por interrupciones y el cumplimiento contractual. Autoriza a la Comisión a citar a funcionarios, empleados, representantes y contratistas de esas entidades y de otras entidades públicas o privadas, y a requerir testimonios y documentos. La Comisión debe entregar a la Cámara de Representantes un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 90 días de aprobada la resolución, incluyendo la posible recomendación de rescindir contratos si los hallazgos lo justifican.
Para ordenar a la Comisión de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la merma de personal de LUMA Energy, LLC en los municipios que componen la Región Metro y el impacto directo que esta reducción ha tenido en la tardanza del restablecimiento del servicio eléctrico, afectando el bienestar y la seguridad de los ciudadanos.
La R. de la C. 404 ordena a la Comisión de la Región Metro de la Cámara investigar la reducción de personal técnico y de campo de LUMA Energy en los municipios de San Juan, Guaynabo, Cataño, Bayamón, Carolina, Trujillo Alto y Aguas Buenas, y su relación con los tiempos de restablecimiento eléctrico. La Sección 2 pide examinar, entre otros asuntos, brigadas y personal por municipio, estadísticas de respuesta comparadas con años anteriores, protocolos de contingencia y cumplimiento contractual. La Sección 3 faculta a la Comisión a citar a LUMA, al Negociado de Energía y a otras entidades para testimonio y documentos. La Comisión debe rendir hallazgos, conclusiones y recomendaciones en 180 días desde la aprobación; la resolución no enmienda una ley ni asigna fondos.
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