Qué propone
La Resolución de la Cámara 236 ordena a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes realizar un estudio sobre la situación de las madres solteras jefas de familia en Puerto Rico. El objetivo es identificar nuevas estrategias y planes de acción gubernamental para mejorar su calidad de vida. Afecta directamente a la Comisión de Asuntos de la Mujer, que debe realizar la investigación, y de forma indirecta a la población de madres solteras jefas de familia, al buscar proponer mejoras a su situación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a sus necesidades, un área donde la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) ha jugado un rol clave desde su creación en 2001. Este estudio sobre madres solteras jefas de familia busca identificar estrategias para mejorar su calidad de vida, lo que se alinea con el mandato de la OPM de velar por el cumplimiento de políticas públicas y la equidad para la población femenina.
En qué va
La Resolución de la Cámara 236 fue el 31 de marzo de 2025, aprobada en primera lectura el 3 de abril de 2025 y referida a comisión. Se rindió un primer con el 19 de diciembre de 2025, y fue remitida a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Remitido a Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes realizar una investigación abarcadora sobre la situación socio-económica que experimentan las madres solteras jefas de familia que residen en los sectores y comunidades que comprenden el Distrito Representativo Núm. 19, sitas en los Municipios de Mayagüez y San Germán, con los propósitos de identificar nuevos cursos de acción gubernamental para ayudar a mejorar la condición económica y calidad de vida de esta población.
La Resolución de la Cámara 232 ordena a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la situación socio-económica de madres solteras jefas de familia en el Distrito 19 (Mayagüez y San Germán). El objetivo es identificar nuevas acciones gubernamentales para mejorar su condición económica y calidad de vida. La medida no crea derechos ni obligaciones, ni asigna fondos, sino que solicita un informe.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado al desarrollo pleno de la mujer en la sociedad, orientada a garantizar y ampliar las oportunidades para que las mujeres tengan acceso a los procesos de formación y capacitación personal, ocupacional y profesional; promover acciones concretas dirigidas a mejorar significativamente las condiciones de vida de las mujeres en sus comunidades; alcanzar una verdadera igualdad, al impulsar, divulgar y ejecutar una política pública de verdadera equidad de género; los derechos legales y constitucionales de la mujer y su situación o estado en la sociedad en los aspectos jurídicos, económicos, políticos y sociales; el discrimen contra la mujer o posible violación de sus derechos legales y constitucionales; feminicidios; las necesidades de las madres solteras y sus familias, de las jóvenes que por razones de violencia, embarazos prematuros o circunstancias económicas, entre otras, optan por abandonar sus estudios, de las mujeres que por maltrato o divorcio requieren de un techo seguro, de las profesionales que requieren apoyo gubernamental para el cuido de sus hijos e hijas y acceso a oportunidades de empleo y actividades empresariales y de las que requieren acceso adecuado a servicios de salud sexual y reproductiva, prenatales, de parto y post-parto; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 138 ordena a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el desarrollo pleno de la mujer en la sociedad puertorriqueña. El objetivo es identificar y ampliar oportunidades de formación, mejorar condiciones de vida, promover la equidad de género, y analizar aspectos jurídicos, económicos, políticos y sociales, incluyendo el discrimen, feminicidios y las necesidades de poblaciones vulnerables como madres solteras, jóvenes, mujeres en situaciones de maltrato y profesionales. La medida no crea derechos ni obligaciones, sino que solicita un informe detallado de hallazgos y recomendaciones.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 28-2019, mejor conocida como “Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas” y los señalamientos públicos sobre la proliferación de torneos de corto plazo y otras actividades que exponen a menores de edad a participar recurrentemente del deporte organizado y la preocupación de las consecuencias en la salud física y emocional que esto pueda causar; así como la accesibilidad a estos eventos, evaluando el costo económico y los horarios en que se celebran.
La Resolución de la Cámara 235 ordena a las Comisiones de Asuntos de la Mujer y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes realizar un estudio y evaluar el estado de situación y atención a las solicitudes y concesiones de préstamos, garantías e inversiones que otorga el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDEPR) a empresas nativas creadas por mujeres residentes en Puerto Rico. Las comisiones deberán presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de noventa (90) días. Esta medida no crea derechos ni obligaciones, ni asigna fondos, sino que busca recopilar información para una posible acción legislativa futura.
Para ordenar a las Comisiones de Asuntos de la Mujer; y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio y evaluar el estado de situación y atención a las solicitudes y concesiones de préstamos, garantías e inversiones que se otorgan o realizan bajo las disposiciones de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, para empresas nativas creadas por mujeres residentes en Puerto Rico.
Esta Resolución ordena a las Comisiones de Asuntos de la Mujer y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes realizar un estudio y evaluar cómo se atienden las solicitudes y concesiones de préstamos, garantías e inversiones que otorga el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (Ley 22-1985) a empresas nativas creadas por mujeres residentes en Puerto Rico. El objetivo es determinar el estado de situación de este apoyo específico. Afecta directamente a las mujeres empresarias y a las comisiones legislativas encargadas del estudio.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los procedimientos y las consideraciones para la denegación de las órdenes de protección y las extensiones de las mismas, así como estudiar el cumplimiento con el deber de informar a las víctimas sobre el plan de acción de protección; y para otros fines relacionados.
La Resolución de Cámara 709 ordena a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre los procedimientos de denegación y extensión de órdenes de protección, y el cumplimiento del deber de informar a las víctimas sobre planes de acción de protección. La investigación deberá identificar áreas de mejora y posibles enmiendas legislativas o mecanismos para una protección más eficiente y adecuada de las víctimas de violencia doméstica. Afecta directamente a la Comisión de Asuntos de la Mujer, a las víctimas de violencia doméstica, a los funcionarios judiciales y de seguridad pública, y al sistema de justicia en general en cuanto a la aplicación de la Ley 54.
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