Para ordenar a las comisiones de Adultos Mayores y Bienestar Social; y de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación sobre el proyecto de canalización del río Piedras, evaluando su pertinencia, alcance y posibles efectos sociales, ambientales y comunitarios, particularmente en lo relativo al acceso a información clara y a la participación de los adultos mayores residentes en sectores como Villa Nevárez, Reparto Metropolitano, Jardines Metropolitanos y University Gardens; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 438 ordena a las comisiones de Adultos Mayores y Bienestar Social, y de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes, llevar a cabo una investigación sobre el proyecto de canalización del río Piedras. La investigación evaluará la pertinencia, alcance y posibles efectos sociales, ambientales y comunitarios del proyecto, con un enfoque particular en el acceso a información clara y la participación de los adultos mayores en sectores específicos de San Juan. Las comisiones deberán rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un plazo de 180 días a partir de la aprobación de la resolución.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La investigación sobre el proyecto de canalización del río Piedras se enmarca en las tensiones históricas sobre la administración de los recursos naturales y la participación ciudadana en proyectos de infraestructura, donde la unificación de agencias ambientales ha generado debate sobre la eficiencia versus la fiscalización independiente. La preocupación por el acceso a información y la participación de los adultos mayores en este proyecto resuena con la resistencia comunitaria que ha surgido en otros contextos, como la controversia sobre el deslinde de la zona marítimo-terrestre, donde la ciudadanía ha exigido transparencia y respeto por los bienes de dominio público.
En qué va
Esta medida, una Resolución de la Cámara (RC 438), fue presentada el 17 de septiembre de 2025 y de Puerto Rico el 14 de octubre de 2025 por unanimidad. Ha pasado por varias etapas de trámite, incluyendo y la rendición de un Informe Conjunto Final el 7 de mayo de 2026.
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Última acción · 12 de mayo de 2026
Cuerpo aprueba informe final rendido
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico (DRNA) a que paralice el proyecto de canalización del Río Piedras (llamado por USACE “Puerto Nuevo Flood Risk Management Project”) y que retire el auspicio otorgado a este proyecto, hasta que se analicen rigurosamente los argumentos presentados por las comunidades residentes en la zona ribereña de dicho cuerpo de agua, por las organizaciones que representan a dichas comunidades, y por personas expertas en hidrología, ecología, planificación, ingeniería y otras ciencias aplicadas, cuyos análisis y estudios han cuestionado aspectos fundamentales relacionados con los múltiples impactos que la obra pública propuesta tendría sobre dichas comunidades, sobre el medioambiente y sobre la zona metropolitana de San Juan.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a paralizar inmediatamente el proyecto de canalización del Río Piedras (conocido como 'Puerto Nuevo Flood Risk Management Project') y a retirar su auspicio. La paralización se mantendrá hasta que se analicen rigurosamente las objeciones de las comunidades ribereñas y expertos, y se cumplan exigencias específicas como una nueva Declaración de Impacto Ambiental, un análisis de costo-beneficio actualizado, y se garantice la participación comunitaria vinculante. El DRNA tiene 180 días para cumplir con estas disposiciones.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales, de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a las condiciones en las que se encuentran los ríos, quebradas, lagos, charcos y todo cuerpo de agua y terrenos agrícolas localizados en el Distrito Representativo Número 35 que comprende los municipios de Las Piedras, Humacao, Naguabo; e identificar las necesidades para mantenerlos, restaurarlos y protegerlos para una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos.
La R. de la C. 65 es una resolución de investigación, no una ley: ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara investigar las condiciones de los ríos, quebradas, lagos, charcos, otros cuerpos de agua y terrenos agrícolas de Las Piedras, Humacao y Naguabo. Le pide identificar necesidades para mantener, restaurar y proteger esos recursos, y rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los 180 días siguientes a la aprobación. No enmienda ni deroga leyes, no asigna fondos y no obliga a ejecutar las recomendaciones.
Para ordenar a la Comisión de Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación en torno a la condición, verificación, validación y mantenimiento de los hidrantes de agua localizados en el Distrito Representativo Núm. 2 de San Juan; a tales fines, requerir a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, al Departamento de Seguridad Pública, toda información detallada sobre los protocolos, inspecciones y gestiones realizadas en torno a estos equipos; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 468 ordena a la Comisión de Región Metro de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre la condición, verificación, validación y mantenimiento de los hidrantes de agua en el Distrito Representativo Núm. 2 de San Juan. A tales fines, la Comisión debe requerir información detallada de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), el Cuerpo de Bomberos y el Departamento de Seguridad Pública sobre protocolos, inspecciones y gestiones. La investigación debe completarse y presentarse un informe con hallazgos y recomendaciones en un plazo de 180 días. Afecta directamente a los residentes del Distrito 2 de San Juan, así como a las agencias públicas mencionadas que deberán proveer la información solicitada.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las causas, el alcance y las consecuencias de la pobreza en Puerto Rico, así como evaluar y proponer estrategias integrales para su erradicación; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 463 ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre las causas, el alcance y las consecuencias de la pobreza en Puerto Rico. La investigación deberá evaluar la efectividad de las políticas actuales y proponer estrategias integrales para la erradicación de la pobreza, presentando un informe final con hallazgos y recomendaciones específicas para acción legislativa y administrativa en un plazo de 180 días. Afecta directamente a la mencionada Comisión, que deberá llevar a cabo la investigación, y de forma indirecta a la ciudadanía al buscar soluciones a la pobreza.
Para ordenar a las Comisiones de Agricultura; y de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un estudio sobre las condiciones en que se encuentran los ríos, quebradas y demás cuerpos de agua localizados en las comunidades, sectores y zonas que comprenden el Distrito Representativo Núm. Dieciséis (16); sitas en los Municipios de Isabela, San Sebastián y barrio Guerrero de Aguadilla.
La Resolución de la Cámara 500 ordena a las Comisiones de Agricultura y de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes a realizar un estudio sobre las condiciones actuales de los ríos, quebradas y cuerpos de agua en el Distrito Representativo Núm. 16, que abarca municipios de Isabela, San Sebastián y el barrio Guerrero de Aguadilla. El propósito es evaluar la preservación y conservación de estos recursos naturales. Las comisiones tendrán facultad para citar personas y entidades, solicitar documentos e información, y deberán presentar informes parciales y un informe final en un plazo de 120 días tras su aprobación.
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