Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a la aplicación, implementación y vigencia de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, evaluar su efectividad de acuerdo con las realidades sociales y del sistema de Tribunales, considerar la posibilidad de actualizaciones legislativas y ampliación de remedios en ley que garanticen el cumplimiento de su propósito; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 636 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la Ley 140 de 1974, conocida como 'Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho'. El objetivo es evaluar su aplicación, implementación, efectividad ante las realidades actuales y el sistema de tribunales, y considerar posibles actualizaciones legislativas y ampliación de remedios. Afecta directamente a la Comisión de lo Jurídico, que debe realizar el estudio y presentar un informe.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución de la Cámara (RC 636) fue el 26 de febrero de 2026 y referida a comisión el 9 de marzo de 2026, encontrándose actualmente en la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes.
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Última acción · 9 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el Sistema Judicial, incluyendo entes de naturaleza cuasi judicial de la Rama Ejecutiva, los jueces y tribunales, el ejercicio de la profesión de la abogacía, los servicios sociales en los tribunales, los servicios legales para el gobierno estatal, municipal y los ciudadanos indigentes y la profesión de la notaría; el Departamento de Justicia, el Procurador General de Puerto Rico, el Registro de la Propiedad y los registradores; el cuerpo legal que rige el sistema civil, tales como el Código Civil, las Reglas de Procedimiento Civil, la “Ley Hipotecaria” y su Reglamento, entre otros; el cuerpo legal que rige el sistema penal, tales como el Código Penal y las Reglas de Procedimiento Criminal; las Reglas de Evidencia; la Comisión de Derechos Civiles; la protección de los derechos civiles de los ciudadanos y las asignaciones de fondos y recursos para programas de acceso a la justicia; y para otros fines legales relacionados.
La Resolución de la Cámara 139 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre todos los aspectos del Sistema Judicial de Puerto Rico. Esto incluye entes cuasi-judiciales, jueces, tribunales, la práctica de la abogacía, servicios legales para indigentes y el gobierno, la notaría, el Departamento de Justicia, el Procurador General, el Registro de la Propiedad, el Código Civil, las Reglas de Procedimiento Civil, la Ley Hipotecaria, el Código Penal, las Reglas de Procedimiento Criminal, las Reglas de Evidencia, la Comisión de Derechos Civiles, la protección de derechos civiles y la asignación de fondos para acceso a la justicia. La Comisión deberá presentar informes parciales y un informe final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de evaluación, adjudicación y contratación del sistema de vigilancia electrónica mediante video en los planteles escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 336 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de evaluación, adjudicación y contratación del sistema de vigilancia electrónica mediante video en escuelas del Departamento de Educación. La investigación deberá examinar el cumplimiento de requisitos, la razonabilidad económica del contrato, el impacto fiscal, la legalidad de las actuaciones de las juntas de subastas y ASG, el historial de cumplimiento de las partes, y las implicaciones de la paralización del contrato. La Comisión tiene hasta el final de la Segunda Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (junio de 2026) para rendir un informe final.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la seguridad y el orden público; el fortalecimiento de los esfuerzos gubernamentales de ley y orden contra la violencia, el crimen y el trasiego de drogas; el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Instituto de Ciencias Forenses y los componentes de esas entidades; lo concerniente a las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América, los cuerpos de seguridad federales, tales como el U.S. Department of Homeland Security, el Federal Bureau of Investigations y el National Security Administration, y estatales como los distintos cuerpos policiales de los distintos estados, entre otros; sobre todo asunto dirigido a controlar y disminuir la delincuencia y controlar y prevenir el crimen; las asignaciones de fondos y recursos para programas de seguridad pública y otros que puedan tener impacto directo en la prevención de la criminalidad; sobre la formulación de política pública que garantice la máxima seguridad física para los residentes urbanos y rurales; los planes, programación, obra pública, organización y prestación de los servicios ordenados por ley a la Guardia Nacional de Puerto Rico, al Negociado de la Policía de Puerto Rico, al Negociado del Cuerpo de Bomberos, al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico, y a aquellas otras agencias gubernamentales que promuevan la seguridad civil en casos de emergencia.
La Resolución de la Cámara 37 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre todos los aspectos relacionados con la seguridad y el orden público en Puerto Rico. Esto incluye el fortalecimiento de esfuerzos contra la violencia, el crimen y el trasiego de drogas, la evaluación de agencias clave como Justicia, Seguridad Pública, Corrección e Instituto de Ciencias Forenses, así como la coordinación con entidades federales y estatales. También abarca la revisión de asignaciones de fondos, políticas públicas para la seguridad física de residentes y la prestación de servicios de agencias como la Guardia Nacional y la Policía.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre, pero sin limitarse a, el desempeño de la Junta de Libertad Bajo Palabra; los procesos administrativos y el manejo del presupuesto de la Junta; el volumen de casos y el tiempo que transcurre para las resoluciones de estos; los reglamentos aprobados por la Junta; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 657 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el desempeño, procesos administrativos, manejo de presupuesto, volumen de casos, tiempos de resolución y reglamentos de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP). El objetivo es recomendar acciones legislativas o administrativas para optimizar su funcionamiento. La investigación debe completarse antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa (2025-2028).
Para ordenar a las comisiones de Desarrollo Económico; y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio sobre la viabilidad y conveniencia para que todas las torres de telecomunicaciones en las cuales se encuentran instaladas las antenas de comunicaciones de emergencia le pertenezcan al Gobierno de Puerto Rico; identificar el estatus en que se encuentran los proyectos de interoperabilidad de comunicaciones de emergencia; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 363 ordena a las Comisiones de Desarrollo Económico y Seguridad Pública de la Cámara de Representantes realizar un estudio. El objetivo es evaluar la viabilidad y conveniencia de que el Gobierno de Puerto Rico sea propietario de todas las torres de telecomunicaciones que albergan antenas de comunicaciones de emergencia, y determinar el estado actual de los proyectos de interoperabilidad de comunicaciones de emergencia. Las comisiones deberán presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días tras la aprobación de la medida.
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