Qué propone
La Resolución de la Cámara 644 ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la operación, expansión, permisos e impactos ambientales, comunitarios y legales de la Cantera Adjuntas. La investigación debe completarse en un plazo de 180 días y busca recopilar información para determinar si procede la adopción de medidas correctivas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La investigación sobre la Cantera Adjuntas se inscribe en el debate histórico sobre la fiscalización ambiental en Puerto Rico, un tema que los fragmentos abordan desde la perspectiva de la unificación de agencias como el DRNA y la JCA. La medida busca evaluar los permisos y el impacto de la cantera, reflejando la tensión entre el desarrollo económico y la protección de los recursos naturales, una constante en la historia ambiental de la isla.
En qué va
La Resolución de la Cámara 644 fue el 4 de marzo de 2026 y referida a la Comisión de Asuntos Internos, apareciendo en Primera Lectura de la Cámara el 9 de marzo de 2026, y posteriormente referida a la Comisión de Recursos Naturales para su investigación.
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Última acción · 9 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la operación, expansión, permisos y posibles impactos ambientales, comunitarios y legales de la llamada Cantera Adjuntas, ubicada en la carretera PR 10, entre los barrios Vegas Arriba y Saltillo del municipio de Adjuntas; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 412 ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la operación, expansión, permisos y posibles impactos ambientales, comunitarios y legales de la Cantera Adjuntas, ubicada en Adjuntas. Esta medida no crea derechos ni obligaciones, ni asigna fondos, sino que busca recopilar información y evaluar la situación de dicha instalación.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra”; los procedimientos de manejo de querellas realizados por ciudadanos o vecinos de las canteras en Puerto Rico; los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 408 ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 132 de 1968 (Reglamentación de Extracción de Arena, Grava y Piedra), los procedimientos de manejo de querellas ciudadanas relacionadas con canteras, y los procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). La investigación debe concluir con un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus legal, operacional, ambiental y contributivo de todas las canteras que operan en Puerto Rico; evaluar el cumplimiento con la reglamentación vigente; examinar la otorgación y fiscalización de permisos; analizar la capacidad institucional del Estado para atender la carga dinámica de fiscalización que implica la actividad extractiva; y rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de noventa (90) días; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 447 ordena a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado realizar una investigación exhaustiva sobre las canteras en Puerto Rico. El encargo incluye evaluar su estatus legal, operacional, ambiental y contributivo, el cumplimiento de la reglamentación, la otorgación y fiscalización de permisos, y la capacidad institucional del Estado para supervisar estas actividades extractivas. Se exige un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de noventa (90) días.
Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva y detallada sobre las operaciones de la Cantera Aggregate, Inc. ubicada en el Barrio Trujillo Bajo, en la jurisdicción del municipio de Carolina, incluyendo, pero sin limitarse, al trámite de permisología, estudios ambientales y a administrativos.
Esta Resolución del Senado (RS 234) ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre las operaciones de la Cantera Aggregate, Inc. en Carolina. La investigación abarcará el trámite de permisología, estudios ambientales y aspectos administrativos relacionados con la cantera. La Comisión tiene 120 días a partir de la aprobación de la Resolución para rendir un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Para ordenar a las Comisiones de Recursos Naturales; y de transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva dirigida a evaluar los niveles de sedimentación de los embalses de Puerto Rico, así como la condición estructural en que se encuentran las represas; e indagar respecto a las acciones que están tomando la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica para restaurar la capacidad de almacenaje de agua de estos importantes embalses.
La Resolución de la Cámara 610 ordena a las Comisiones de Recursos Naturales y de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los niveles de sedimentación en los embalses de Puerto Rico y la condición estructural de sus represas. Además, se les instruye indagar sobre las acciones que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) están tomando para restaurar la capacidad de almacenaje de agua de estos embalses. Las comisiones deberán presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo posibles acciones legislativas y administrativas, dentro de 120 días tras la aprobación de la resolución.
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