Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura y a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre las condiciones de la infraestructura vial que comprende la autopista PR-52 desde el kilómetro 25 hasta el kilómetro 39, así como sobre los reportes de accidentes notificados en dicha zona; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 685 ordena a las Comisiones de Transportación e Infraestructura y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre las condiciones de la autopista PR-52, específicamente entre el kilómetro 25 y el 39, y sobre los reportes de accidentes en esa zona. Las Comisiones deberán consultar agencias públicas y concesionarios relevantes, y presentar un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días tras la aprobación de la medida.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la infraestructura vial de Puerto Rico, un tema central en los fragmentos históricos. La investigación sobre la PR-52 se relaciona directamente con la concesión de esta autopista a Metropistas en 2023, como se menciona en la Fuente 2, y con la discusión sobre la calidad del mantenimiento y la seguridad vial bajo el modelo de .
En qué va
La Resolución de la Cámara 685 fue el 23 de abril de 2026 y referida a las Comisiones de Transportación e Infraestructura y Seguridad Pública el 27 de abril de 2026, donde actualmente se encuentra en trámite.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre el estado de toda la infraestructura vial, incluyendo carreteras estatales, puentes, señalizaciones y otras estructuras, así como los proyectos de mejoras en progreso, próximos a iniciar, sus prioridades, riesgos, estimados presupuestarios y cronogramas, ubicadas en el Distrito 6 que comprende los municipios de Guaynabo, Bayamón y Cataño, y para otros fines relacionados.
La resolución ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura investigar el deterioro de la infraestructura vial en Guaynabo, Bayamón y Cataño, la gestión y respuesta del DTOP y los efectos sobre la seguridad, movilidad, economía y bienestar social. Le permite citar a personas y entidades relacionadas, y solicitar documentos e información. La Comisión debe rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 120 días desde la aprobación; la enmienda elimina del encargo el desglose obligatorio de proyectos, prioridades, presupuestos y cronogramas.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre el estado de toda la infraestructura vial, incluyendo carreteras estatales, puentes, señalizaciones y otras estructuras, así como los proyectos de mejoras en progreso, próximos a iniciar, sus prioridades, riesgos, estimados presupuestarios y cronogramas, ubicadas en el Distrito 11 que comprende los municipios de Dorado, Vega Alta y Vega Baja, y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 489 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de toda la infraestructura vial en el Distrito Representativo Núm. 11, que incluye los municipios de Dorado, Vega Alta y Vega Baja. La investigación debe detallar la condición actual de carreteras, puentes y señalizaciones, identificar proyectos de mejora en curso o próximos a iniciar, evaluar sus prioridades y riesgos, estimar presupuestos y cronogramas, y formular recomendaciones. El objetivo es abordar el deterioro y los riesgos para la seguridad vial en esta área específica.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura y a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre los métodos de determinación y cobro de peajes en los carriles dinámicos (DTL) de las autopistas PR-18 y PR-52, incluyendo, entre otros aspectos, la metodología utilizada para establecer tarifas, las fórmulas, índices y criterios técnicos aplicados, así como la consideración del flujo vehicular y del volumen de tráfico en diferentes periodos de demanda; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución de la Cámara ordena a las Comisiones de Transportación e Infraestructura y de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre cómo se determinan y cobran los peajes en los carriles dinámicos (DTL) de las autopistas PR-18 y PR-52. La investigación debe analizar la metodología de tarifas, fórmulas, criterios técnicos, y la consideración del flujo vehicular y demanda. También debe evaluar el impacto en el consumidor y comparar con mejores prácticas internacionales. El objetivo es servir de base para recomendaciones legislativas, reglamentarias o administrativas.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura a realizar un estudio sobre el estado de cumplimiento por parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación y del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico con lo dispuesto en la Resolución Conjunta de la Cámara 498, finalmente aprobada por ambos cuerpos y firmada por el Gobernador y asignándosele el número de Resolución Conjunta 14-2024, relativa al análisis del tránsito entre la Carretera Estatal PR-19 (Avenida Luis Vigoreaux) en el Municipio de Guaynabo y la intersección con la Carretera Estatal PR-17 (Avenida Jesús T. Piñero) en el Municipio de San Juan, incluyendo el análisis sobre los posibles beneficios de la adición de una rotonda en dicha intersección; y para ordenar a dichas entidades gubernamentales a cumplir cabalmente con lo allí dispuesto; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 512 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes a realizar un estudio sobre el cumplimiento de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) con la Resolución Conjunta de la Cámara 498 (RC 14-2024). La Comisión debe rendir un informe con hallazgos y recomendaciones en un plazo de 180 días. Afecta directamente a la ACT y al DTOP al requerirles rendir cuentas sobre un estudio previo y a la Comisión de Transportación e Infraestructura al asignarle la tarea de fiscalización.
Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora sobre el estado actual de construcción, reparación, mejoras geométricas, acondicionamiento y mantenimiento de las carreteras y avenidas principales en el área geográfica que comprende el Distrito Representativo Núm. 19 Mayagüez y San Germán; particularmente, las vías de rodaje identificadas como Carretera PR-105, Carretera PR-108 y Carretera PR-349; asimismo, los procesos de subastas, contratación y provisión de servicios para dicho fin y las proyecciones futuras del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación en dicho asunto de política pública.
La Resolución de la Cámara 61 ordena a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de la construcción, reparación, mejoras geométricas, acondicionamiento y mantenimiento de las carreteras y avenidas principales dentro del Distrito Representativo Núm. 19 (Mayagüez y San Germán). Específicamente, se enfoca en las Carreteras PR-105, PR-108 y PR-349, así como en los procesos de subastas, contratación y provisión de servicios relacionados. La Comisión deberá presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones al pleno de la Cámara dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la aprobación de la Resolución.
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