Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el nivel de cumplimiento por parte de las diferentes agencias del gobierno, con el mandato impuesto en la Ley 163-2024, conocida como: “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La R. de la C. 739 ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social investigar el cumplimiento de la Ley 163-2024; no esa ley ni crea derechos u obligaciones. El amplía el examen a las instrumentalidades del Gobierno y añade el impacto de la ley en el bienestar y la calidad de vida de las personas con TEA y sus familias. La Comisión debe rendir hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de que culmine la Vigésima Asamblea Legislativa, en vez de dentro de 120 días desde la aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se sustituyó el término de ciento veinte (120) días desde la aprobación por rendir el informe antes de que culmine la Vigésima Asamblea Legislativa.
En qué va
La medida sigue en trámite: el 17 de agosto de 2026 se rindió el primer informe de comisión con y se remitió a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el estado de cumplimiento de la Ley 163-2024, denominada “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”.
Esta Resolución ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes investigar el estado de cumplimiento de la Ley 163-2024, que protege a las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA). La Comisión deberá presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 120 días tras la aprobación de la medida. Afecta directamente a la Comisión y, de forma indirecta, a la población con TEA y sus familias al buscar asegurar la implementación de sus derechos.
Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el grado de implantación del Programa de Apoyo a las Familias de personas con Trastornos del Espectro Autista que ordena el Artículo 10 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como "Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista"; determinar la disponibilidad real de los servicios de respiro, cuidado prolongado, ama de llaves, apoyo psicológico y cuido diurno en cada región del País; identificar las ayudas económicas y de apoyo disponibles para las madres, padres y encargados que no pueden trabajar fuera del hogar por razón del cuidado continuo que requieren sus hijos; evaluar la aplicación de la Ley Núm. 82-2023, según enmendada, a dichos cuidadores; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 805 ordena a la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre el grado de implementación del Programa de Apoyo a las Familias de personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) establecido por la Ley 163-2024. La investigación determinará la disponibilidad real de servicios de respiro, cuidado prolongado, ama de llaves, apoyo psicológico y cuido diurno por región, identificará ayudas económicas para cuidadores, y evaluará la aplicación de la Ley 82-2023 a estos cuidadores. Afecta directamente a familias con miembros con TEA, a sus cuidadores, y a varias agencias gubernamentales responsables de la implementación de dichas leyes.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la disponibilidad, accesibilidad, efectividad y suficiencia de los programas, servicios y ayudas dirigidos a adultos con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en Puerto Rico; evaluar los procesos de transición desde la niñez a la adultez; examinar la coordinación interagencial y la inversión pública destinada a esta población; identificar deficiencias en áreas de salud, educación postsecundaria, empleo, vivienda, transportación y apoyo comunitario; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 623 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los programas, servicios y ayudas dirigidos a adultos con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en Puerto Rico. La investigación debe evaluar la disponibilidad, accesibilidad, efectividad y suficiencia de estos servicios, así como los procesos de transición de la niñez a la adultez, la coordinación interagencial y la inversión pública. Afecta indirectamente a adultos con TEA, sus familias y cuidadores, al buscar identificar deficiencias y formular recomendaciones para mejorar su calidad de vida e inclusión.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el estado de cumplimiento de la Ley 163-2024, denominada “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”.
La Resolución del Senado 123 (R. del S. 123) ordenaba a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el estado de cumplimiento de la Ley 163-2024, la cual establece la política pública para la protección, seguridad, integración, bienestar y desarrollo integral de las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA). La medida buscaba fiscalizar la implementación de dicha ley y las responsabilidades de las agencias gubernamentales.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una realizar una investigación exhaustiva en torno a la implementación, ejecución, fiscalización y cumplimiento de la Ley 63-2025, conocida como “Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico”, a un año de su aprobación; así como evaluar las acciones realizadas por el Departamento de Salud y demás agencias, instrumentalidades y entidades concernidas para garantizar su cumplimiento; determinar si se han realizado prácticas, tratamientos, intervenciones o procedimientos prohibidos por dicha Ley; evaluar la implementación de programas de educación y sensibilización conforme establece la Ley y cualquier otro asunto relevante a protocolos, reglamentos, órdenes administrativas, mecanismos de supervisión, auditorías y procedimientos de fiscalización, si alguno, que se hayan adoptado; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 785 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, ejecución, fiscalización y cumplimiento de la Ley 63-2025, conocida como “Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico”. La investigación evaluará las acciones de agencias, determinará si se han realizado prácticas prohibidas por la Ley 63-2025, y examinará la implementación de programas de educación y sensibilización. La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días. Afecta directamente a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes y, por extensión, al Departamento de Salud y otras agencias concernidas, así como a la ciudadanía al buscar asegurar el cumplimiento de la ley protectora de menores.
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