Para enmendar la Sección 3 de la R. de la C. 408, aprobada el 20 de octubre de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe con respecto a la medida.
Qué propone
la Sección 3 de la R. de la C. 408, que encarga una investigación a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara. El texto operativo ordena que la Comisión entregue un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de que termine la Quinta de la Vigésima Asamblea, que transcurre de enero a junio de 2027; también permite informes parciales cuando la Comisión los estime necesarios o convenientes. Aunque el título dice que el término se extiende hasta el final de la Asamblea, la Sección 1 fija como límite el final de la Quinta Sesión. La medida no elimina disposiciones ni asigna fondos.
Pros
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al extender el plazo para un informe de la Comisión de Recursos Naturales, se enmarca en la larga historia de los desafíos ambientales de Puerto Rico. Estos desafíos incluyen la controversia sobre el deslinde de la zona marítimo-terrestre, la administración del recurso hídrico, la disposición de residuos sólidos, y el retroceso de la línea de costa debido al cambio climático, temas que han generado debates sobre la fiscalización y la efectividad de las políticas públicas.
En qué va
La Cámara aprobó la medida por unanimidad el 5 de octubre de 2026, tras un informe de comisión rendido el 25 de septiembre. El texto presentado es el de aprobación final de la Cámara.
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Última acción · 5 de octubre de 2026
Texto de Aprobación Final en Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 2 de la R. de la C. 77, aprobada el 31 de marzo de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a las Comisiones de la Región Sur y de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir sus informes con respecto a la medida.
Esta medida, la Resolución de la Cámara 440, enmienda la Resolución de la Cámara 77 aprobada el 31 de marzo de 2025. Específicamente, extiende el plazo para que las Comisiones de la Región Sur y de la Región Oeste de la Cámara de Representantes presenten sus informes finales sobre una investigación. El nuevo plazo es hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa (actualmente en curso, 2025-2028). Afecta directamente a estas comisiones legislativas y al proceso de investigación sobre interrupciones del servicio eléctrico en varios municipios del sur y oeste de Puerto Rico.
Para enmendar la Sección 2 de la R. de la C. 168, aprobada el 25 de marzo de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe con respecto a la medida.
La Resolución de la Cámara 817 enmienda la Sección 2 de la Resolución de la Cámara 168, aprobada el 25 de marzo de 2025. Extiende el plazo para que la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes rinda su informe conjunto con la Comisión de Recursos Naturales hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa (que concluye en junio de 2028). Esto afecta directamente a las mencionadas comisiones legislativas y al proceso de investigación sobre desperdicios biomédicos en la desembocadura del Río Grande de Añasco.
Para enmendar la Sección 4 de la Resolución de la Cámara 426, aprobada el 18 de septiembre de 2025, a los fines de ampliar, el término otorgado a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir el informe final producto de su investigación.
Esta Resolución (RC 768) enmienda la Sección 4 de la Resolución de la Cámara 426 de 2025. Su propósito es ampliar el plazo otorgado a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes para rendir su informe final sobre la investigación de un edificio abandonado en Luquillo. El nuevo plazo se extiende hasta el final de la Séptima Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (que concluye el 30 de junio de 2028). Afecta directamente a la Comisión de la Región Este, permitiéndole más tiempo para completar su labor investigativa.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra”; los procedimientos de manejo de querellas realizados por ciudadanos o vecinos de las canteras en Puerto Rico; los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 408 ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 132 de 1968 (Reglamentación de Extracción de Arena, Grava y Piedra), los procedimientos de manejo de querellas ciudadanas relacionadas con canteras, y los procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). La investigación debe concluir con un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales a realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de venenos o métodos de erradicación en la Isla de Mona, existencia de contratos o acuerdos para el uso de dichas sustancias, evaluar los posibles efectos sobre especies nativas, ecosistemas, personal laboral y el cumplimiento con las leyes ambientales aplicables.
La Resolución de la Cámara 776 ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de venenos o métodos de erradicación en la Isla de Mona. La investigación debe evaluar la existencia de contratos o acuerdos para dicho uso, los criterios científicos que los justifican, los posibles efectos sobre especies nativas, ecosistemas y personal laboral, así como el cumplimiento de las leyes ambientales aplicables. La Comisión deberá presentar un informe detallado con hallazgos y recomendaciones a la Cámara en un plazo de 90 días.
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