Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las políticas, prácticas y acciones del Municipio Autónomo de Cayey relacionadas con el recogido, remoción, traslado, custodia, albergue y disposición de animales abandonados o en estado de abandono; examinar el funcionamiento de sus programas e instalaciones de bienestar animal; evaluar el uso de fondos públicos y la contratación de servicios relacionados; determinar el cumplimiento con la Ley Núm. 154-2008, según enmendada; examinar la actuación de las agencias estatales con jurisdicción; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La R. de la C. 797 ordena a la Comisión de Asuntos Municipales investigar las prácticas del Municipio de Cayey sobre recogido, traslado, custodia y albergue de animales, además de sus programas, instalaciones, gastos y contratos, y la actuación de agencias estatales. La Sección 2 detalla asuntos concretos, como la cantidad y el destino de animales intervenidos durante los últimos cinco años, con énfasis en 2024 al presente. La Comisión debe rendir hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 120 días desde la aprobación. La resolución no la Ley 154-2008 ni crea derechos para el público.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la política pública sobre el bienestar animal en Puerto Rico, que ha avanzado desde la tipificación del maltrato con la Ley 154-2008 hasta el reconocimiento de la sobrepoblación de animales realengos como una crisis de salud pública y ética. La investigación sobre las prácticas municipales en Cayey busca evaluar la implementación de estas políticas y el uso de fondos en un contexto donde la gestión de animales abandonados ha sido un desafío constante para el gobierno y las organizaciones de rescate.
En qué va
Está . Fue el 11 de septiembre de 2026 y el 14 de septiembre apareció en Primera Lectura y fue referida a comisión; el texto identifica a la Comisión de Asuntos Internos como comisión referida.
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Última acción · 14 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a las Comisiones de Salud; y de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Oficina Estatal de Control de Animales, adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, y a los gobiernos municipales, con su deber para con el recogido y tratamiento de animales realengos; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 585 ordena a las Comisiones de Salud y de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva. El objetivo es evaluar el cumplimiento de la Oficina Estatal de Control de Animales (OECA), adscrita al Departamento de Salud, y de los gobiernos municipales, con sus deberes de recogido y tratamiento de animales realengos. Las Comisiones deberán presentar un informe detallado con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la aprobación de la Resolución.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos Municipales; y de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de personas o empresas dedicadas a venta de mascotas, con los permisos y/o requisitos legales aplicables a negocios ambulantes, en ventas directas o por medio del internet o medios mecanizados; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 647 ordena a las Comisiones de Asuntos Municipales y de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva. El objetivo es determinar el cumplimiento de personas o empresas dedicadas a la venta de mascotas con los permisos y requisitos legales aplicables a negocios ambulantes, ventas directas o por internet. La investigación debe completarse y presentarse en un informe detallado con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de noventa (90) días a partir de su aprobación.
Para ordenar a la Comisión de Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación en torno al manejo, control, fiscalización y atención de la problemática de los animales realengos en los municipios que comprenden la Región Metro de Puerto Rico; requerir, a tales fines, información al Departamento de Salud, al Departamento de Agricultura, al Departamento de Seguridad Pública, a los municipios concernidos y a cualesquiera otras agencias, instrumentalidades públicas u organizaciones pertinentes sobre los protocolos, programas, recursos y gestiones relacionadas con este asunto; y para otros fines relacionados
La Resolución de la Cámara 621 ordena a la Comisión de Región Metro de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre el manejo, control, fiscalización y atención de los animales realengos (perros, gatos, caballos, aves de corral) en los municipios de la Región Metro. La Comisión deberá solicitar informes y datos a agencias como Salud, Agricultura, Seguridad Pública, municipios y otras entidades pertinentes sobre protocolos, programas, recursos y gestiones. La investigación culminará con un informe de hallazgos, conclusiones y recomendaciones a la Cámara dentro de 180 días.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), adscrita al Departamento de Salud, con el propósito de evaluar su funcionamiento, desempeño institucional y capacidad de respuesta frente al reto continuo que representa la sobrepoblación de animales realengos en Puerto Rico.
La R. de la C. 207 es una resolución de investigación: no enmienda la Ley 36-1984 ni crea derechos, obligaciones o fondos. La Sección 1 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara investigar la OECA, adscrita a Salud, y examinar su cumplimiento con esa ley, la coordinación y el apoyo a municipios y entidades sin fines de lucro, la supervisión de refugios regionales y el uso, transparencia y resultados de fondos públicos. La Sección 2 exige un informe de hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de la aprobación; sus recomendaciones no se convierten en medidas por esta resolución. Afecta directamente a la OECA, que será objeto de evaluación, y encarga a la Comisión de Salud realizarla; no impone deberes nuevos a municipios, refugios u organizaciones.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación de las disposiciones de la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, conocida como “Ley para Crear la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), analizar el cumplimiento del Departamento de Salud con las disposiciones de esta Ley; investigar sobre la creación, y administración de los albergues regionales de animales; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 402 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara investigar la implementación de la Ley 36-1984, el cumplimiento del Departamento de Salud y la creación, operación y administración de los albergues regionales. La resolución no enmienda la Ley 36 ni cambia sus disposiciones: entre ellas, la organización de albergues en ocho regiones. Tampoco crea derechos u obligaciones para el público ni asigna fondos.
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