Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación abarcadora sobre el manejo, estatus y proceso de desembolso de fondos según lo presupuestado en la Resolución Conjunta 36-2026 a las Regiones del Béisbol Clase A; auscultar la posibilidad de allegar fondos adicionales para el cumplimiento de las obligaciones en los diferentes torneos de esta liga, e identificar posibles fuentes para nuevos recursos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 800 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes investigar el manejo, estatus y desembolso de fondos presupuestados para el Béisbol Clase A, según la Resolución Conjunta 36-2026. También instruye a la Comisión a evaluar la posibilidad de allegar fondos adicionales y identificar nuevas fuentes de recursos para esta liga deportiva. La investigación debe completarse en un plazo de 180 días y la Comisión podrá citar agencias públicas y entidades privadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, una Resolución de la Cámara 800, fue el 14 de septiembre de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 17 de septiembre de 2026 y fue referida a Comisión el mismo día. La firman representantes del PPD.
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Última acción · 17 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la situación administrativa, fiscal, operacional y deportiva del Béisbol Clase A Elfrén Bernier; evaluar las necesidades particulares de sus regiones y equipos; examinar los mecanismos utilizados para asignar, distribuir, administrar y fiscalizar fondos públicos destinados al torneo, sus regiones y equipos; identificar alternativas dirigidas a garantizar su estabilidad, fortalecimiento y desarrollo a largo plazo; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 804 no crea ni enmienda leyes: ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara investigar la situación administrativa, fiscal, operacional y deportiva del Béisbol Clase A Elfrén Bernier. La investigación debe incluir, entre otros asuntos, las necesidades de regiones y equipos, el manejo de fondos públicos, fondos sin desembolsar o liquidar y las condiciones de los parques. La Comisión debe informar sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones a la Cámara dentro de 180 días de aprobarse la resolución. No asigna fondos ni crea derechos u obligaciones generales.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación continua y minuciosa sobre las condiciones en que se encuentran las facilidades deportivas tanto municipales como estatales en todo Puerto Rico; evaluar la utilización de dichas facilidades por parte de los ciudadanos e identificar aquellas mejoras, reparaciones o compra de equipo necesario para poner las mismas en condiciones óptimas para el disfrute del pueblo; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 129 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara investigar las condiciones de las facilidades deportivas municipales y estatales en todo Puerto Rico y evaluar su utilización por la ciudadanía. Aunque el título también menciona identificar mejoras, reparaciones y equipo necesario, la Sección 1 no incluye expresamente esas tareas. La Comisión tendría que rendir informes parciales y un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones durante el término de la Vigésima Asamblea Legislativa. Es una resolución de investigación: no asigna fondos ni impone obligaciones nuevas a municipios o agencias.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación continua y minuciosa sobre las condiciones en que se encuentran las facilidades deportivas tanto municipales como estatales en todo Puerto Rico; evaluar la utilización de dichas facilidades por parte de los ciudadanos e identificar aquellas mejoras, reparaciones o compra de equipo necesario para poner las mismas en condiciones óptimas para el disfrute del pueblo; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 89 ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva y continua sobre el estado actual de todas las facilidades deportivas, tanto municipales como estatales, en Puerto Rico. La investigación debe evaluar cómo los ciudadanos utilizan estas facilidades e identificar las mejoras, reparaciones o equipos necesarios para optimizarlas. La Comisión deberá rendir informes parciales y un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones durante el término de la Vigésima (20ma.) Asamblea Legislativa.
Para ordenar a las Comisiones de Educación, y de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la estructura, funcionamiento, costos, financiamiento y alcance de los programas deportivos de las instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico; las normas y prácticas relacionadas con la elegibilidad y reclasificación académica de estudiantes atletas; el impacto de dichas prácticas sobre la justa competencia, participación y desarrollo de otros estudiantes atletas; los costos impuestos a padres, madres y encargados por concepto de cuotas deportivas, uniformes, equipos, viajes, torneos, hospedaje, transportación y otros gastos relacionados; las prácticas relacionadas con actividades de recaudación de fondos y la retención de cantidades o porcentajes de los fondos recaudados por los estudiantes; la reglamentación y fiscalización aplicable al deporte escolar; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 842 no enmienda leyes ni crea derechos: ordena a las Comisiones de Educación y de Recreación y Deportes de la Cámara investigar los programas deportivos de instituciones públicas y privadas. La investigación incluye costos familiares, viajes, recaudaciones y retenciones de fondos, reglas de elegibilidad, reclasificaciones, transferencias, reclutamiento y fiscalización. Las comisiones pueden requerir documentos e información conforme a sus facultades investigativas y deben procurar la participación de agencias, instituciones, ligas, entrenadores, familias y estudiantes atletas. Deben rendir un informe conjunto con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los 180 días siguientes a la aprobación.
Para ordenar a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones y organizaciones deportivas con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Núm. 5-2022, conocida como “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, y el Artículo 10 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, en cuanto a la obligación de preparar y presentar anualmente los estados financieros auditados y las planillas contributivas correspondientes; y para otros fines relacionados.
La resolución ordena a la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara investigar si el COPUR, sus federaciones y otras organizaciones cumplen con el Artículo 14 de la Ley 5-2022 y el Artículo 10 de la Ley 8-2004 sobre informes financieros y planillas contributivas anuales. La Ley 8-2004 distingue según los fondos públicos recibidos: el COPUR y quienes reciben $1 millón o más deben presentar estados auditados y planillas; para ciertas entidades bajo ese umbral dispone un estado de situación financiera. La Comisión debe rendir hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de aprobada la resolución. No cambia esas leyes, no crea obligaciones nuevas ni asigna fondos.
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