Qué propone
Ordena al Secretario del DRNA el de Pesca Núm. 7949 de 2010, o su sucesor, para prohibir la captura, remoción, transporte, posesión, venta o comercio de jueyes hembras con caparazón menor de 65 mm y de machos con menos de 80 mm; el mínimo descrito en la medida es 64 mm para ambos sexos. Mantiene sin cambios la prohibición de capturar o poseer hembras ovígeras. Exige completar la reglamentación en 180 días y autoriza adoptar una regla de emergencia efectiva al radicarse, mientras se completa el trámite ordinario; también ordena una campaña educativa y un informe legislativo dentro de los 10 días siguientes a la radicación del reglamento enmendado. No asigna fondos ni elimina una prohibición vigente.
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Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 5 de octubre de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 8 de octubre y ese día fue referida a la Comisión de Recursos Naturales. Sigue .
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, la Compañía Turismo, el Departamento de Recreación y Deportes y al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, rendir un informe exhaustivo sobre la disponibilidad, asignación y estatus de los fondos federales y estatales bajo la custodia del Departamento de la Vivienda y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) que puedan ser destinados a la rehabilitación de los balnearios públicos de la isla; ordenar a que suministren a este Cuerpo un informe detallado de dichos balances y el procedimiento oficial de solicitud para la utilización de estos fondos; y para otros fines relacionados. Para ordenar, además, a la Junta de Planificación de Puerto Rico someta un listado de los proyectos de reparación, rehabilitación y/o mejoras pendientes de los cuales tenga conocimiento
Esta Resolución Conjunta ordena a varios departamentos del Poder Ejecutivo (Recursos Naturales y Ambientales, Turismo, Recreación y Deportes, Vivienda) y a la Junta de Planificación a rendir informes detallados sobre la disponibilidad, asignación y estatus de fondos federales y estatales destinados a la rehabilitación de balnearios públicos. Se les exige presentar balances de fondos remanentes, proyectos asignados, y procedimientos para solicitar y usar dichos fondos, con plazos estrictos de 15 días para las agencias y 60 días para que la Comisión legislativa presente su informe final. Afecta directamente a las agencias obligadas a reportar y a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno al cumplimiento con la Orden Administrativa de Cumplimiento CWA-02-2016-31-3 emitida al amparo de la Ley de Aguas Limpias (Clean Water Act) por parte de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (EPA, por sus siglas en inglés) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA); e identificar las medidas correctivas y de mitigación necesarias para el buen funcionamiento del Sistema de Colección de Aguas Usadas del Desarrollo Quintas de Dorado. ubicado en el Municipio de Dorado, Puerto Rico.
Esta medida es una Resolución de la Cámara (RC 410) que ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva. El objetivo es determinar el cumplimiento de la Orden Administrativa CWA-02-2016-31-3, emitida por la EPA bajo la Ley de Aguas Limpias, por parte de la EPA y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Busca identificar medidas correctivas y de mitigación para el Sistema de Colección de Aguas Usadas del Desarrollo Quintas de Dorado, en Dorado, Puerto Rico. Afecta directamente a la Comisión de Recursos Naturales, la EPA, la AAA, el Municipio de Dorado y los residentes del área.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra”; los procedimientos de manejo de querellas realizados por ciudadanos o vecinos de las canteras en Puerto Rico; los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 408 ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 132 de 1968 (Reglamentación de Extracción de Arena, Grava y Piedra), los procedimientos de manejo de querellas ciudadanas relacionadas con canteras, y los procedimientos administrativos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). La investigación debe concluir con un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días.
Para peticionarle al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) comunicaciones relacionadas a la preparación, revisión, análisis e implementación de una orden administrativa, o borrador de orden administrativa, sobre disposiciones relacionadas con estructuras residenciales en la zona marítimo-terrestre y el uso de terrenos y aguas en La Parguera las cuales fueron recogidas en la DRNA-OA 2025-01.
La Resolución de la Cámara 55 (RC 55) le solicita al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) que entregue todas las comunicaciones escritas o electrónicas relacionadas con la preparación, revisión, análisis e implementación de la orden administrativa DRNA-OA 2025-01, o su borrador. Esta orden administrativa concierne disposiciones sobre estructuras residenciales en la zona marítimo-terrestre y el uso de terrenos y aguas en La Parguera. La información debe ser provista por la exsecretaria Anaís Rodríguez Vega y el secretario designado Waldemar Quiles Pérez, junto a la División Legal del DRNA. El DRNA tiene un plazo de tres (3) días laborables para entregar la información a la Secretaría de la Cámara de Representantes, la cual tomará medidas para compeler el cumplimiento si es necesario.
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a identificar, adquirir, asignar y mantener de forma permanente en las regiones sur y suroeste de Puerto Rico equipo especializado para el manejo y remoción de sargazo, incluyendo sargaceras marinas, excavadoras de brazo largo equipadas con cubos especializados para remover sargazo, permitiendo el drenaje del agua de mar antes de levantar el material, barreras flotantes de contención, embarcaciones de apoyo, equipos de transporte y cualquier otra maquinaria necesaria para atender con mayor rapidez y eficiencia los eventos de acumulación masiva de sargazo que afectan los municipios de la región sur; disponer para la elaboración de un plan operacional regional; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a identificar, adquirir, asignar y mantener de forma permanente en las regiones sur y suroeste de Puerto Rico equipo especializado para el manejo y remoción de sargazo. Incluye la elaboración de un plan operacional regional para atender de forma más rápida y eficiente las acumulaciones masivas que afectan a los municipios de estas zonas, impactando directamente a residentes, turistas y la economía local.
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