Para ordenar a las comisiones de Agricultura y de Educación, Arte y Cultura del Senado realizar una investigación conjunta sobre la viabilidad de permitir el desarrollo de las áreas verdes, terrenos y fincas que forman parte de los bienes inmuebles donde radican planteles escolares en desuso como huertos de autogestión agrícola comunitaria.
Qué propone
La Resolución del Senado 231 ordena a las Comisiones de Agricultura y de Educación, Arte y Cultura del Senado a realizar una investigación conjunta. El objetivo es determinar la viabilidad de utilizar las áreas verdes, terrenos y fincas de planteles escolares públicos en desuso para el desarrollo de huertos de autogestión agrícola comunitaria. La investigación debe identificar planteles aptos, inventariar terrenos, evaluar su clasificación agrícola, informar sobre la infraestructura (agua, luz, toxicidad, daños estructurales), identificar escuelas con programas agrícolas previos y, de ser posible, la razón del cierre. Se establece un plazo de 120 días para rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en el debate histórico sobre la soberanía alimentaria de Puerto Rico, que se ha visto afectada por la transformación de una economía agraria a una industrial, la dependencia de importaciones y la vulnerabilidad logística. La propuesta de huertos comunitarios en escuelas en desuso busca fortalecer la producción local y la resiliencia alimentaria, en línea con los esfuerzos de la Autoridad de Tierras para proteger los suelos cultivables y las iniciativas para mitigar los altos costos operacionales de los productores.
En qué va
La medida fue el 13 de junio de 2025, pasó por Primera Lectura y fue referida a comisión el 16 de junio de 2025. El 15 de junio de 2026, la comisión no recomendó su aprobación. La firman representantes de más de un partido (Adrián González Costa del PIP y María de Lourdes Santiago Negrón del PIP).
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Última acción · 15 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 70 que ordena a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación para evaluar la viabilidad de crear un programa para la asignación de terrenos en desuso y propiedad de alguna instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, mediante el mecanismo de usufructo, a agricultores bona fides con el objetivo de promover este importante sector de la economía de la Isla; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 296 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 70. Originalmente, la R. del S. 70 ordenaba a las Comisiones de Gobierno y Agricultura del Senado realizar una investigación sobre la viabilidad de asignar terrenos gubernamentales en desuso a agricultores mediante usufructo. La enmienda extiende los plazos para la presentación de informes: ahora se requiere un primer informe 180 días después del inicio de la Segunda Sesión Ordinaria y un informe final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa (2025-2028). Afecta directamente a las Comisiones del Senado encargadas de la investigación y, en última instancia, al sector agrícola y a la administración de terrenos públicos.
Para ordenar a la Comisión de Salud y a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre las denuncias de los residentes de la Urbanización Llanos de Providencia en el municipio de Salinas, relacionadas con el establecimiento de una finca agrícola colindante con sus hogares cuyos trabajos y prácticas de cultivo podrían estar ocasionando problemas de salud, seguridad y calidad de vida a los vecinos; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 317 ordena a las Comisiones de Salud y de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación sobre las denuncias de residentes de la Urbanización Llanos de Providencia en Salinas. La investigación debe examinar las prácticas de una finca agrícola colindante que presuntamente causan problemas de salud, seguridad y calidad de vida, incluyendo la verificación de terrenos, permisos, impacto en la comunidad y la actuación de agencias gubernamentales. Se espera un informe con hallazgos y recomendaciones en un plazo de noventa (90) días.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 70, según enmendada, que ordena a la Comisión de Gobierno y a la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación para evaluar la viabilidad de crear un programa para la asignación de terrenos en desuso y propiedad de alguna instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, mediante el mecanismo de usufructo, a agricultores bona fides con el objetivo de promover este importante sector de la economía de la Isla; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 416 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 70. Su propósito es extender los plazos para que las Comisiones de Gobierno y Agricultura del Senado completen una investigación sobre la viabilidad de un programa de asignación de terrenos gubernamentales en desuso, mediante usufructo, a agricultores bona fide. La enmienda establece que el primer informe debe presentarse antes de la conclusión de la Tercera Sesión Ordinaria (junio de 2026) y el informe final antes de la conclusión de la Séptima Sesión Ordinaria (junio de 2028) de la actual Asamblea Legislativa.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, desarrollar y establecer escuelas y programas especializados en agricultura en cada municipio del Distrito Senatorial de Mayagüez-Aguadilla; garantizar la creación de currículos agrícolas modernos y pertinentes; fomentar alianzas educativas con la industria agrícola; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Educación (DE) a integrar la educación agrícola, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad como un tema transversal en el currículo de todas las escuelas públicas, desde elemental hasta superior. El DE deberá desarrollar contenidos modernos, capacitar al personal docente y presentar un plan de implementación en 180 días, seguido de informes anuales sobre el progreso. La medida busca que estos temas se incorporen en las distintas áreas académicas y niveles educativos.
Para crear la "Ley parala Municipalización y el Mantenimiento Optimo de los Planteles de Educación Pública"; disponer el traspaso de titularidad de los planteles escolares; añadir un nuevo inciso (g) al Articulo 8.01 y dos nuevos Articulos 8.02 y 8.03 a la Ley 85-2018, según enmendada, a los fines de viabilizar la transferencia voluntaria de las gestiones no docentes en los planteles escolares a los municipios de Puerto Rico, autorizar el establecimiento de consorcios o agrupaciones de municipios para estos fines; establecer el carácter obligatorio de parte del Departamento de Educación en responder positivamente a cualquier solicitud de transferencia de parte de cualquier municipio o alianza entre ellos, asi como delinear los deberes y responsabilidades de este Departamento, de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal y del Departamento de Hacienda con relación a cualquier transferencia propuesta; todo ello en aras de promover que los municipios puedan voluntariamente ofrecerse a responsabilizarse del mantenimiento de los planteles escolares y otros servicios dirigidos a asegurar la calidad de las instalaciones educativas disponibles para nuestros esfudiantes, y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Municipalización y el Mantenimiento Óptimo de los Planteles de Educación Pública' y enmienda la Ley 85-2018 para permitir el traspaso voluntario de la titularidad de planteles escolares y/o la gestión de servicios no docentes (mantenimiento, transportación, comedor, administración general) a los municipios. Afecta directamente al Departamento de Educación, a los municipios que soliciten la transferencia y a los estudiantes al modificar la administración de sus instalaciones educativas.
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