“Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el estado de cumplimiento del Departamento de Educación de Puerto Rico con la Ley Núm. 158–1999, según enmendada, denominada “Ley de la Carrera Magisterial”, particularmente los incentivos establecidos en ella para el personal docente, los derechos de ascenso, los procedimientos instituidos para honrarlos y el estado de funcionamiento de la plataforma cibernética diseñada para radicar solicitudes y someter documentación al Programa de Carrera Magisterial.”
Qué propone
La Resolución del Senado 347 ordena a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Departamento de Educación con la Ley de la Carrera Magisterial (Ley 158-1999). La investigación se centrará en los incentivos docentes, derechos de ascenso, procedimientos para honrarlos, y el estado de la plataforma cibernética para solicitudes del Programa de Carrera Magisterial. La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 120 días tras la aprobación de la Resolución.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución del Senado 347 fue el 20 de octubre de 2025 y referida a Comisión el 23 de octubre de 2025. La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado no recomendó su aprobación el 14 de abril de 2026, y la medida figura como ''. La firman representantes del PIP.
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Última acción · 14 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el estado de cumplimiento del Departamento de Educación de Puerto Rico con la Ley Núm. 158–1999, según enmendada, denominada “Ley de la Carrera Magisterial”, particularmente los incentivos establecidos en ella para el personal docente, los derechos de ascenso, los procedimientos instituidos para honrarlos y el estado de funcionamiento de la plataforma cibernética diseñada para radicar solicitudes y someter documentación al Programa de Carrera Magisterial.
La Resolución de la Cámara 496 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Departamento de Educación con la Ley de la Carrera Magisterial (Ley 158-1999). Se enfoca en los incentivos docentes, derechos de ascenso, procedimientos para honrarlos, y el estado de la plataforma cibernética para trámites del programa. Afecta directamente al Departamento de Educación, a la Comisión de Educación y, de forma indirecta, al personal docente cuyos derechos y beneficios están en cuestión.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de cumplimiento del Departamento de Educación con la Ley Núm. 9-2022 y la Ley Núm. 158–1999, según enmendada, conocida como la “Ley de la Carrera Magisterial”, incluyendo el estado actual en que se encuentran las solicitudes de activaciones y reactivaciones sometidas por empleados docentes al Programa de Carrera Magisterial, así como el estado actual de las evaluaciones de expedientes por parte de la Oficina de Carrera Magisterial, la cantidad de pagos emitidos y la cantidad de pagos pendientes al personal docente, incluyendo el estatus en que se encuentra la revisión y pago de salario retroactivo a los años que el Programa de Carrera Magisterial del Departamento de Educación no solicitó el Plan de Mejoramiento Profesional; el estatus en que se encuentra el cálculo y la identificación de los fondos recurrentes necesarios para la reactivación del cumplimiento con la Ley Núm. 158-1999; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 486 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Departamento de Educación con la Ley Núm. 9-2022 y la Ley Núm. 158-1999 (Ley de la Carrera Magisterial). La investigación debe detallar el estado de las solicitudes de activaciones y reactivaciones docentes, las evaluaciones de expedientes, los pagos emitidos y pendientes, y el estatus del cálculo y financiamiento para la reactivación del cumplimiento de la Ley 158-1999. Afecta directamente al personal docente y al Departamento de Educación.
“Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre lo que ocurre con el estudiantado del Programa de Educación Especial, y la observancia de sus derechos, cuando se planifica y ejecuta la integración de un plantel escolar ordinario del Departamento de Educación a la Unidad de Escuelas Especializadas.”
La Resolución del Senado 349 ordena a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación sobre el trato y la observancia de los derechos de los estudiantes del Programa de Educación Especial. Específicamente, se investigará qué sucede con estos estudiantes cuando un plantel escolar ordinario del Departamento de Educación se integra a la Unidad de Escuelas Especializadas (UnEE). La investigación deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de ciento veinte (120) días tras la aprobación de la medida.
Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la implantación y el cumplimiento de la Ley Núm. 86-2025, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de determinar la cantidad de directores escolares del Sistema de Educación Pública que cuentan con permanencia en dicha posición y cuántos aún no la tienen, identificar aquellos que han ocupado el puesto ininterrumpidamente durante dos (2) años y determinar cuáles cumplen con los requisitos establecidos en la referida ley; examinar los procesos de evaluación y de las solicitudes de permanencia; conocer las razones por cualquier dilación o denegación; evaluar los criterios y procedimientos adoptados por el Departamento de Educación para sus concesión; y para otros fines relacionados.
Es una resolución de investigación: no enmienda la Ley 86-2025 ni cambia los requisitos para obtener permanencia. De aprobarse, ordenaría a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado examinar cuántos directores tienen permanencia, cuántos llevan dos años ininterrumpidos en el puesto y cuáles cumplen los requisitos. También le permitiría requerir al Departamento de Educación datos sobre solicitudes aprobadas, denegadas o pendientes, dilaciones, períodos probatorios adicionales y criterios de evaluación. La Comisión tendría que rendir un informe dentro de los 90 días siguientes a la aprobación; la medida no asigna fondos.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva al Departamento de Educación y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) sobre el atraso en los pagos a los proveedores de servicios y de los asistentes de servicio directo T1 de Remedio Provisional del Programa de Educación Especial, incluyendo el estado en que se encuentra la identificación y autorización de los fondos necesarios para el pago de los servicios de remedio provisional; el plan del Departamento de Educación para que los servicios de remedio provisional no sean interrumpidos; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 343 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre los atrasos en los pagos a proveedores y asistentes de servicio directo T1 del Programa de Educación Especial, específicamente en lo referente a los servicios de Remedio Provisional. La investigación debe determinar el estado de identificación y autorización de fondos, así como el plan del Departamento de Educación para asegurar la continuidad de estos servicios. Afecta directamente al Departamento de Educación, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), a los proveedores de servicios y a los asistentes T1, y de forma indirecta a más de 50,000 estudiantes de educación especial y sus familias.
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