Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre la instalación, mantenimiento y condiciones en que se encuentran las fuentes de agua de manos libres (“hand free”) instaladas en las escuelas públicas, que comprenden los municipios del Distrito Senatorial de Ponce; y para otros fines.
Qué propone
Es una resolución de investigación, no una ley: habría ordenado a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado examinar la instalación, el mantenimiento y las condiciones de las fuentes de agua de manos libres en las escuelas públicas de 15 municipios del Distrito Senatorial de Ponce. Autoriza , inspecciones oculares y reuniones en las comunidades escolares de esos municipios. Exige un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los 60 días siguientes a la aprobación. No crea derechos ni asigna fondos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la infraestructura escolar y el mantenimiento de los planteles, que se ha agudizado tras los terremotos de 2020 que expusieron la vulnerabilidad estructural de las escuelas. La investigación propuesta sobre las fuentes de agua en las escuelas de Ponce es un ejemplo de la preocupación continua por las condiciones físicas de los planteles y la seguridad de los estudiantes, un tema que ha sido objeto de escrutinio público y de planes de mitigación millonarios.
En qué va
La medida figura como . La Comisión rindió un informe con el 12 de marzo de 2025, pero lo retiró el 1 de octubre de 2025; el 19 de mayo de 2026 no recomendó su aprobación.
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Última acción · 19 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus de instalación, funcionamiento, conexión, limpieza, mantenimiento y condiciones operacionales de las fuentes de agua en las escuelas públicas del Departamento de Educación, incluyendo la adquisición, distribución y acceso equitativo a las mismas, a la luz de las recientes olas de calor y episodios de temperaturas extremas; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 365 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de las fuentes de agua en las escuelas públicas. La investigación debe cubrir su instalación, funcionamiento, conexión, limpieza, mantenimiento y condiciones operacionales, así como la adquisición, distribución y acceso equitativo. El objetivo es evaluar estas condiciones a la luz de las recientes olas de calor y episodios de temperaturas extremas, afectando directamente al estudiantado y personal escolar.
“Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de los suministros básicos en las escuelas públicas; incluyendo el rol del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) en la provisión de estos insumos, los procesos burocráticos que generan períodos de escasez, el impacto de la asignación presupuestaria basada en el nivel de pobreza de los estudiantes, la carga económica impuesta a la comunidad escolar y los padres, el impacto de la falta de estos insumos en la salud y dignidad de los estudiantes, y las posibles medidas para garantizar un suministro continuo y sostenible de estos productos esenciales.”
La Resolución del Senado 226 ordena a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de los suministros básicos en las escuelas públicas. La investigación debe cubrir el rol del Departamento de Educación (DEPR) en su provisión, los procesos burocráticos que causan escasez, el impacto de la asignación presupuestaria, la carga económica sobre la comunidad escolar y padres, y las posibles medidas para un suministro continuo y sostenible. La Comisión tiene 120 días para presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 226, que ordena a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de los suministros básicos en las escuelas públicas; incluyendo el rol del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) en la provisión de estos insumos, los procesos burocráticos que generan períodos de escasez, el impacto de la asignación presupuestaria basada en el nivel de pobreza de los estudiantes, la carga económica impuesta a la comunidad escolar y los padres, el impacto de la falta de estos insumos en la salud y dignidad de los estudiantes, y las posibles medidas para garantizar un suministro continuo y sostenible de estos productos esenciales; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 392 (R. del S. 392) enmienda la Sección 3 de una resolución previa (R. del S. 226) para establecer un nuevo plazo para la presentación de un informe. La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado deberá presentar sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones sobre el estado de los suministros básicos en las escuelas públicas antes de que finalice la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (es decir, antes del 30 de junio de 2026). Afecta directamente a la Comisión del Senado encargada de la investigación y, de forma indirecta, al Departamento de Educación y a la comunidad escolar.
“Para ordenar a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre lo que ocurre con el estudiantado del Programa de Educación Especial, y la observancia de sus derechos, cuando se planifica y ejecuta la integración de un plantel escolar ordinario del Departamento de Educación a la Unidad de Escuelas Especializadas.”
La Resolución del Senado 349 ordena a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación sobre el trato y la observancia de los derechos de los estudiantes del Programa de Educación Especial. Específicamente, se investigará qué sucede con estos estudiantes cuando un plantel escolar ordinario del Departamento de Educación se integra a la Unidad de Escuelas Especializadas (UnEE). La investigación deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de ciento veinte (120) días tras la aprobación de la medida.
Para ordenar a las Comisiones de Educación, Arte y Cultura; y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos internos, manuales de procedimiento y medidas de intervención adoptadas por las instituciones de enseñanza privada para atender situaciones de maltratos, ausentismo crónico y condiciones de salud e higiene de los estudiantes en sus instituciones; sobre la implementación de protocolos de detección temprana y preventiva de posibles situaciones de maltrato; evaluar el manejo de casos donde se identifiquen patrones de conducta del menor o de su entorno familiar que comprometan su integridad física, emocional o su aprovechamiento académico dentro del marco de la educación privada; asegurar el cumplimento con las leyes de protección al menor aplicables al sector no gubernamental; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 451 ordena a las Comisiones de Educación, Arte y Cultura; y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva. Esta investigación se centraría en los protocolos internos, manuales de procedimiento y medidas de intervención de las instituciones de enseñanza privada para atender maltratos, ausentismo crónico, y condiciones de salud e higiene de los estudiantes. También evaluaría la implementación de protocolos de detección temprana y preventiva de maltrato, el manejo de casos que comprometan la integridad del menor, y el cumplimiento de las leyes de protección al menor en el sector no gubernamental.
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