Para añadir un nuevo Artículo 73-A en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, con el propósito de integrar en esta, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972, según enmendada, mediante la cual se declara, en su totalidad, la actividad de transporte o carga de agregados por vías públicas para fines comerciales e industriales en Puerto Rico, como una actividad de interés público, a los fines de lograr y preservar el equilibrio deseable que debe existir entre la fuerza humana dedicada a tal actividad y la demanda o necesidad de los agregados para fines comerciales e industriales en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Pros
- •Establece una regulación más moderna y coherente con la actualidad de la industria de construcción.
- •Garantiza el derecho de empresas privadas a participar en esta actividad.
Contras
- •Puede limitar la flexibilidad operativa de las empresas que transportan agregados, ya que requiere permisos y tarifas aprobadas por el NTOSP.
- •Incorpora un sistema de multas administrativas que podría ser visto como una carga adicional para los transportistas.
Última acción: 19 mar 2026