Qué se movió cada día en la Legislatura. Toca un día para ver qué le pasó a cada medida. Los filtros te dejan seguir un solo tipo de trámite, como el Calendario de Órdenes Especiales, que es la antesala de una votación.
En trámite
Camino a votarse
Camino a ser ley
Detenidas
Resto
+91 más
2+15 más
3+86 más
4+14 más
+27 más
9+24 más
10+107 más
11+35 más
+94 más
15+27 más
16+21 más
17+65 más
18+29 más
+81 más
22+32 más
23+10 más
24+102 más
25+3 más
26+123 más
29+27 más
30+10 más
Para exigir que la autenticidad de las firmas de las partes contratantes en todo contrato que otorgue una entidad gubernamental, según definida en esta Ley, cuya cuantía exceda los quinientos mil dólares ($500,000), sea juramentada ante notario público autorizado a ejercer en Puerto Rico; disponer que en todo contrato que se otorgue entre una entidad gubernamental y una persona jurídica, esta deberá presentar una resolución corporativa que autorice a la persona natural firmante a representarle y obligarle en dicho contrato; disponer que el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la nulidad absoluta del contrato otorgado; ordenar la certificación previa al desembolso de fondos; disponer para la reglamentación instrumentadora de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", a los fines de transferirle al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, la responsabilidad de facilitar líneas de garantía o crédito para la concesión de préstamos, o cualquier otra ayuda económica a la clase artesanal para el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de talleres de producción, elaboración y confección de artesanías; hacer correcciones técnicas en la Ley, conforme al estado de derecho actual; y para otros fines relacionados.