Qué propone
Crea una ley aplicable a contratos, órdenes de compra y otros instrumentos entre cualquier entidad gubernamental de Puerto Rico, incluidos los poderes Legislativo y Judicial, y una persona natural o jurídica. Si el valor total de un contrato excede $500,000, exige que las firmas de todas las partes sean reconocidas y juramentadas ante un notario autorizado en Puerto Rico; si posteriores hacen que el total supere esa cifra, exige la juramentación en la enmienda que cruza el umbral. Para todo contrato con una persona jurídica, sin importar la cuantía, exige una resolución que autorice específicamente a quien firma; incumplir los requisitos de firma o de resolución conlleva nulidad absoluta, y antes de desembolsar un funcionario debe certificar por escrito el cumplimiento aplicable. La Oficina de Gerencia y Presupuesto tendría 90 días desde la aprobación para reglamentar la implantación en el Poder Ejecutivo; la ley entraría en vigor inmediatamente y no disposiciones existentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en el patrón histórico de escándalos de corrupción gubernamental que han afectado a Puerto Rico, involucrando a funcionarios de ambos partidos principales. La exigencia de juramentación notarial y resoluciones corporativas para contratos busca fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, respondiendo a la erosión de la confianza pública generada por los casos de corrupción que han llevado a arrestos y acusaciones federales de altos funcionarios.
En qué va
Fue el 26 de septiembre de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 5 de octubre y ese día fue referido a comisión. Al 9 de octubre de 2026 permanece .
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Última acción · 5 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 148-2006, según enmendada, conocida como la “Ley de Transacciones Electrónicas”, a los fines de requerir que todo contrato otorgado por una entidad gubernamental o municipal sea suscrito mediante firma manuscrita y comparecencia física y presencial de las partes o sus representantes debidamente autorizados; prohibir la utilización de firmas electrónicas, digitales, mecanizadas, estampadas o incorporadas mediante plataformas de suscripción electrónica para la formalidad del acto de otorgamiento y suscripción final de contratos gubernamentales; y enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA”, a los fines de prohibir la utilización de firmas electrónicas, digitales, mecanizadas, estampadas o incorporadas mediante plataformas de suscripción electrónica para la formalidad del acto de otorgamiento y suscripción final de contratos gubernamentales; requerir que los contratos cuya cuantía total sea igual o mayor de quinientos mil dólares ($500,000) sean suscritos y juramentados ante Notario Público; añadir cláusulas mandatorias; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Transacciones Electrónicas (148-2006) y la Ley de Contratación de Servicios Profesionales (237-2004). Prohíbe el uso de firmas electrónicas, digitales o mecanizadas para la suscripción final de contratos gubernamentales y municipales, requiriendo firma manuscrita y comparecencia física. Para contratos de $500,000 o más, exige suscripción y juramento ante Notario Público. Afecta a todas las agencias y municipios de Puerto Rico, así como a los contratistas y ciudadanos que interactúan con el gobierno en procesos contractuales.
Para crear la "Ley de Verificación Legislativa de Contratos Gubernamentales de Gran Cuantía de Puerto Rico"; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico de que todo contrato o acuerdo mediante el cual una entidad gubernamental comprometa fondos públicos con una entidad privada, por una cuantía de quinientos millones de dólares ($500,000,000) o más, calculada según se dispone en esta Ley, requiera el visto bueno de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico como condición previa a su firma o vigencia; disponer que dicho visto bueno se otorgue mediante un proceso de verificación posterior a la negociación, y no de renegociación, a cargo de la Asamblea Legislativa; crear la Comisión Especial Conjunta de Verificación de Contratos Gubernamentales; establecer los términos, el procedimiento, las certificaciones requeridas, un procedimiento abreviado aplicable durante emergencias declaradas, la regla de aprobación tácita por silencio administrativo, las consecuencias de nulidad y para otros fines relacionados.
Crea la Ley de Verificación Legislativa de Contratos Gubernamentales de Gran Cuantía y exige visto bueno legislativo antes de firmar contratos de entidades públicas, municipios o la Universidad de Puerto Rico con entidades privadas por $500 millones o más. El umbral se calcula agregando pagos y contratos relacionados durante toda la vigencia, incluidas las opciones ya pactadas; quedan fuera las transacciones que ya tengan un mecanismo específico de aprobación legislativa, y los contratos ya firmados al entrar en vigor no se revisan retroactivamente. Tras concluir la negociación, la entidad tendría 30 días para someter el contrato y el expediente; una comisión de ocho legisladores tendría 20 días para informar y ambos cuerpos, 45 días desde el sometimiento para aprobarlo o rechazarlo, con aprobación tácita si no lo rechazan y no hay informe adverso. En emergencias declaradas se permite vigencia provisional, con sometimiento en 10 días laborables, informe en 10 días y voto en 20 días; incumplir el proceso puede causar nulidad y responsabilidad personal civil y disciplinaria para el funcionario que actúe a sabiendas.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, a los fines de crear un plataforma de contratos, la cual utilizarán todas las entidades gubernamentales para generar sus contratos, desde su creación hasta su registro en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico; para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, para que la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico utilice la plataforma de contratos cuando adquiera los servicios no profesionales para las entidades gubernamentales.
La medida enmienda la Ley Núm. 18 de 1975 (Ley de Registros de Contratos) y la Ley Núm. 73 de 2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales) para requerir que todas las entidades gubernamentales y municipales utilicen una plataforma de contratos desarrollada por la Oficina del Contralor. También dispone que la Administración de Servicios Generales use esta plataforma al adquirir servicios no profesionales para las entidades gubernamentales. El objetivo es centralizar y agilizar la generación, registro y fiscalización de contratos públicos.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico crear, administrar y mantener un Registro Digital Centralizado de Contratos, mediante una plataforma electrónica uniforme, en la cual todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán registrar, someter y formalizar sus contratos; añadir al referido Artículo 1 un nuevo inciso (f) a los fines de establecer que una vez quede perfeccionado el contrato entre las partes, el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor, emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para que queden identificadas y aseguradas las partidas presupuestarias pactadas en el referido contrato y facultar a la Oficina del Contralor a establecer acuerdos, de ser necesarios, con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la ejecución de esta alerta; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) para ordenar a la Oficina del Contralor (OCPR) a crear y administrar un Registro Digital Centralizado de Contratos. Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios deberán registrar sus contratos en esta plataforma electrónica. Además, la OCPR emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para asegurar las partidas presupuestarias una vez un contrato se perfeccione, y podrá colaborar con PRITS para esto.
Para establecer que ninguna de las tres (3) Ramas del Gobierno de Puerto Rico, entiéndase instrumentalidad, agencia, municipio, o dependencia y las corporaciones públicas, podrán otorgar contratos de servicios, compras, servicios profesionales, servicios de consultoría ni de cualquier otro tipo de contratación a aquellas entidades jurídicas creadas dentro del término de cuatro (4) años previo a la otorgación del contrato y que no cuenten con al menos tres (3) años de experiencia; así como establecer excepciones en casos de emergencia; enmendar a tales fines el Artículo 3.4 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; enmendar el Artículo 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; añadir a esos efectos dos (2) nuevos sub-incisos (k) y (l) al Artículo 33 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de la Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
La medida, P. de la C. 1358, enmienda varias leyes (Código Anticorrupción, Ley de Contratación Profesional y Consultiva, y Ley de Administración de Servicios Generales) para prohibir que las agencias y corporaciones públicas otorguen contratos a entidades jurídicas creadas hace menos de cuatro (4) años y que no posean al menos tres (3) años de experiencia. Establece excepciones para emergencias y servicios especializados difíciles de reclutar, y define penalidades y mecanismos de cobro para las violaciones.
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