Para crear la “Ley de Energía Solar Enchufable de Puerto Rico”, a los fines de autorizar expresamente el uso de sistemas fotovoltaicos de enchufe certificados en toda unidad de vivienda en Puerto Rico; establecer sus requisitos de certificación, seguridad, potencia y conexión; reconocer el uso de almacenamiento de energía integrado o acoplado; eximir dichos sistemas de los requisitos de interconexión, acuerdos de interconexión, estudios, aprobaciones previas y medición neta; prohibir a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Contratante de la red de transmisión y distribución y a toda compañía de servicio eléctrico imponer cargos, condiciones, requisitos o penalidades por su uso; establecer las facultades y deberes del Negociado de Energía de Puerto Rico, del Departamento de Asuntos del Consumidor, de la Oficina de Gerencia de Permisos y de los municipios; proteger el derecho de los titulares de apartamentos, arrendatarios y residentes de vivienda pública a usar estos sistemas; añadir un nuevo Artículo 2A a la Ley Núm. 114 de 16 de agosto de 2007, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica”; enmendar el inciso (aa) y añadir un nuevo inciso (ww) al Artículo 1.3 y enmendar el inciso (xx) y añadir un nuevo inciso (yy) al Artículo 6.3 de la Ley 57 de 2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”; añadir un nuevo Artículo 44A a la Ley 129 de 2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PC 1530 propone crear la “Ley de Energía Solar Enchufable de Puerto Rico” para autorizar sistemas fotovoltaicos de enchufe certificados en unidades de vivienda en Puerto Rico. El título indica que establecería requisitos de certificación, seguridad, potencia y conexión, y reconocería sistemas de almacenamiento integrado o acoplado. También propone eximir esos sistemas de requisitos de interconexión, acuerdos, estudios, aprobaciones previas y medición neta, y prohibir a las entidades eléctricas imponer cargos, condiciones, requisitos o penalidades por su uso. Además, asignaría funciones al Negociado de Energía, DACO, OGPe y los municipios, protegería el uso de estos sistemas por titulares de apartamentos, arrendatarios y residentes de vivienda pública, y las leyes citadas en el título.
Intereses en juego
En qué va
Fue el 19 de octubre de 2026 y apareció en primera lectura de la Cámara ese día. Fue referido a comisión y permanece en trámite.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley para la Instalación de Sistemas Fotovoltaicos en Estacionamientos de Puerto Rico"; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al aprovechamiento de estacionamientos exteriores de escala comercial, institucional y gubernamental para la generación de energía solar fotovoltaica; disponer la obligación de instalar sistemas fotovoltaicos tipo "carport" o sistema de sombreado fotovoltaico sobre todo estacionamiento exterior cuya área de estacionamiento computable exceda de mil quinientos metros cuadrados (1,500 m²), cubriendo no menos del cincuenta por ciento (50%) de dicha área; disponer una alternativa de generación equivalente; permitir la mancomunidad de estacionamientos adyacentes; establecer un cumplimiento escalonado; disponer exenciones; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para la fiscalización del cumplimiento y la imposición de penalidades; disponer sobre coordinación interagencial; crear un Grupo de Trabajo Interagencial para la gestión de fondos federales, incentivos y financiamiento que asistan a las entidades obligadas a cumplir con esta Ley; ordenar la adopción de un reglamento y para otros fines relacionados.
Crea la «Ley para la Instalación de Sistemas Fotovoltaicos en Estacionamientos de Puerto Rico» y propone exigir sistemas fotovoltaicos tipo carport o de sombreado en estacionamientos exteriores de escala comercial, institucional y gubernamental cuya área computable exceda 1,500 m², cubriendo al menos el 50% de esa área. El título contempla una alternativa de generación equivalente, la posibilidad de mancomunar estacionamientos adyacentes, cumplimiento escalonado y exenciones, pero no especifica sus condiciones. También propone facultar al Negociado de Energía para fiscalizar y penalizar incumplimientos, y crear un Grupo de Trabajo Interagencial para gestionar fondos federales, incentivos y financiamiento. Ordena adoptar un reglamento; el título no detalla los plazos ni los criterios de cumplimiento, exención o penalidad.
Para crear la “Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios y del Modelo Cooperativo en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; enmendar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; a los fines de establecer como política pública el proveer garantías específicas para que tanto los municipios del país y el movimiento cooperativista puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación señalada; así como para otros fines relacionados.
Crea una ley especial que daría a los municipios que decidan participar y al movimiento cooperativista pleno acceso, inclusión y prioridad en propuestas para transformar la AEE; además, daría trato preferencial a estructuras que incorporen trabajadores de la AEE y a proyectos de energía renovable. Permitiría una cooperativa nacional o varias cooperativas regionales, con juntas elegidas por sus socios, y enumera fuentes de financiamiento como aportaciones de socios, préstamos canalizados a cuentas de acciones y deducciones parciales de los pagos de tarifas para esas cuentas. También ordena a la Comisión de Desarrollo Cooperativo ofrecer asistencia y recursos a quienes procuren crear esas cooperativas. Aunque el título anuncia una enmienda a la Ley 120-2018, el articulado no identifica ni enmienda una sección de esa ley.
“Para crear la Ley de Microgrids Comunitarios Solares para Resiliencia Energética en Puerto Rico; autorizar y regular la instalación de microgrids solares en barrios y comunidades vulnerables; establecer un programa de subsidios iniciales para paneles solares, baterías de almacenamiento y sistemas de gestión de energía; priorizar áreas de alto riesgo por eventos climáticos extremos y apagones frecuentes; promover la descentralización y resiliencia energética; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone la creación de la Ley de Microgrids Comunitarios Solares para Resiliencia Energética en Puerto Rico. Autoriza y regula la instalación de sistemas de microgrids solares con almacenamiento en baterías en comunidades vulnerables, priorizando áreas de alto riesgo por eventos climáticos y apagones. Establece un programa de subsidios iniciales (hasta el 50% del costo) para paneles solares, baterías y sistemas de gestión, limitado a proyectos que beneficien al menos 50 hogares o un centro comunitario, y requiere el uso de mano de obra local. El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) administrará el programa y deberá adoptar reglamentación en 90 días.
Para crear la “Ley de Transparencia y Protección al Consumidor en el Mercado de Generación Distribuida”; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica 4 del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de añadir un nuevo inciso (gg) que delimite la jurisdicción del Departamento sobre las prácticas y anuncios engañosos y sobre las garantías en la venta de sistemas de generación distribuida, y que le reconozca la facultad de adjudicar, como cuestión de jurisdicción, la validez de las cláusulas de arbitraje y de selección de foro contenidas en los contratos de adhesión de dicho mercado; establecer requisitos de divulgación para tales cláusulas; salvaguardar la jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico; disponer un mecanismo de referidos interagenciales; aclarar la relación de esta Ley con la Ley Núm. 147-2024, conocida como “Ley de Arbitraje de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Ley de Transparencia y Protección al Consumidor en el Mercado de Generación Distribuida. Enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para delimitar su jurisdicción sobre prácticas engañosas y garantías en la venta de sistemas de generación distribuida (como paneles solares con baterías). Otorga a DACO la facultad de adjudicar la validez de cláusulas de arbitraje y selección de foro en contratos de adhesión de este mercado, establece requisitos de divulgación para dichas cláusulas, salvaguarda la jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) y crea un mecanismo de referidos interagenciales. Afecta directamente a los consumidores que adquieren estos sistemas y a las empresas que los venden.
Para añadir una nueva sección 1051.17 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de otorgar un crédito contributivo no reembolsable por la compra del equipo y el costo de la mano de obra por la instalación de placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia primaria del contribuyente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade una nueva sección 1051.17 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Otorga un crédito contributivo no reembolsable hasta un máximo de $5,000 por los primeros cinco años, dirigido a individuos que compren e instalen placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en su residencia primaria. El crédito se aplica sobre los intereses pagados en préstamos para estos fines.
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