“Para crear la Ley de Microgrids Comunitarios Solares para Resiliencia Energética en Puerto Rico; autorizar y regular la instalación de microgrids solares en barrios y comunidades vulnerables; establecer un programa de subsidios iniciales para paneles solares, baterías de almacenamiento y sistemas de gestión de energía; priorizar áreas de alto riesgo por eventos climáticos extremos y apagones frecuentes; promover la descentralización y resiliencia energética; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida legislativa propone la creación de la Ley de Microgrids Comunitarios Solares para Resiliencia Energética en Puerto Rico. Autoriza y regula la instalación de sistemas de microgrids solares con almacenamiento en baterías en comunidades vulnerables, priorizando áreas de alto riesgo por eventos climáticos y apagones. Establece un programa de subsidios iniciales (hasta el 50% del costo) para paneles solares, baterías y sistemas de gestión, limitado a proyectos que beneficien al menos 50 hogares o un centro comunitario, y requiere el uso de mano de obra local. El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) administrará el programa y deberá adoptar en 90 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la política energética de Puerto Rico, que busca la resiliencia y la transición a energías renovables, especialmente tras el colapso de la red de la AEE/PREPA y la privatización. La propuesta de microgrids comunitarios solares con almacenamiento se alinea con la Ley 17-2019, que estableció metas ambiciosas de renovables, y con la proliferación de placas solares en techos residenciales, buscando descentralizar la generación y mitigar la vulnerabilidad de la red centralizada.
En qué va
Esta medida, el P. del S. 935, fue el Senado de Puerto Rico el 14 de enero de 2026, durante la tercera de la 20ma Asamblea Legislativa. Fue referida a la Comisión de Gobierno, la cual no recomendó su aprobación el 27 de febrero de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 27 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para el Establecimiento de Proyectos de Energía Solar Comunitaria en los Residenciales Públicos de Puerto Rico”, a los fines de disponer la instalación de sistemas fotovoltaicos colectivos en complejos de vivienda pública administrados por la Administración de Vivienda Pública; establecer mecanismos de financiamiento, operación y mantenimiento; disponer sobre su coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 538, busca crear la 'Ley para el Establecimiento de Proyectos de Energía Solar Comunitaria en los Residenciales Públicos de Puerto Rico'. Establece un programa bajo la Administración de Vivienda Pública (AVP) para instalar sistemas fotovoltaicos colectivos en complejos de vivienda pública. Define mecanismos de financiamiento, operación, mantenimiento y coordina la implementación en fases, afectando directamente a los residentes de estos complejos y a la AVP.
Para enmendar el Artículo 1.6 y añadir un nuevo Artículo 1.20 a la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, con el fin de establecer como uno de los objetivos iniciales de dicha política pública el fomento y desarrollo de proyectos de Energía Renovable Comunitaria, y disponer los mecanismos institucionales para su promoción, integración y financiamiento.; y para otros fines relacionados.
La medida PS 528 enmienda la Ley 17-2019 (Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico) para añadir el fomento y desarrollo de Proyectos de Energía Renovable Comunitaria como un objetivo inicial de la política energética. Crea un nuevo Artículo 1.20 que declara estos proyectos de interés público, delega en el Negociado de Energía la creación de reglamentos para su integración, y encarga a varias agencias la coordinación de asistencia técnica, financiamiento y alianzas público-privadas. Afecta directamente a comunidades organizadas, cooperativas, municipios y otras entidades locales interesadas en desarrollar proyectos de energía limpia colectiva, así como a las agencias gubernamentales encargadas de su implementación.
“Para crear la “Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, con el fin de establecer la nueva política sobre el control y manejo de los activos, facultades, operaciones y contrataciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); enmendar los artículos 1.3, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.16 de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” con el fin de que el Pueblo de Puerto Rico retome el control sobre la AEE; enmendar el artículo 6.6 y 6.35 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” con el fin de evitar monopolios de compañías privadas en la industria energética de Puerto Rico y evitar situaciones de conflicto de intereses en el Negociado de Energía; enmendar las Secciones 4, 4A, 5, 6, 7 y 19 y añadir las Secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” con el fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para asegurar una gobernanza participativa, transparente y totalmente independiente de la política partidista e intereses ajenos al bien común; establecer prohibiciones y obligaciones, la imposición de penas y, las reglas para la elección de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno para que ésta sea efectiva, transparente, democrática y sobre todo, más representativa de la sociedad puertorriqueña e incluir el principio del mérito en el proceso de reclutamiento, selección y administración de recursos humanos; derogar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la "Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico". Busca revertir la privatización de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), devolviendo el control de la generación, transmisión, distribución y comercialización a la AEE. Enmienda leyes energéticas clave para prohibir la concesión de servicios esenciales a empresas privadas, reestructurar la Junta de Gobierno de la AEE para una gobernanza más participativa y basada en mérito, y evitar conflictos de interés en el Negociado de Energía.
Para crear la “Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; a los fines de establecer como política pública el proveer garantías específicas para que los municipios del país puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación señalada; así como para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la 'Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico', crea un marco legal para garantizar que los municipios tengan un rol activo y prioritario en los procesos de transformación del sistema eléctrico. Busca asegurar su inclusión en subcontrataciones, desarrollo de microrredes y acuerdos de colaboración con la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o sus operadores privados, como LUMA ENERGY y GENERA PR, promoviendo así su participación en proyectos de energía renovable y mantenimiento del sistema.
“Para enmendar la Ley Núm. 17-2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, a los fines de establecer metas regionales de generación con fuentes de energía renovable a ser cumplidas por LUMA Energy, Genera PR y cualquier otra entidad contratada; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su fiscalización; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 17-2019, conocida como la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", para establecer metas mínimas de generación de energía renovable por región eléctrica. Estas metas serían de cumplimiento obligatorio para LUMA Energy, Genera PR y cualquier otro operador contratado, y su fiscalización recaería en el Negociado de Energía de Puerto Rico, el cual deberá emitir reglamentos y multas administrativas.
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