Para crear la “Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; a los fines de establecer como política pública el proveer garantías específicas para que los municipios del país puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación señalada; así como para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, la 'Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico', crea un marco legal para garantizar que los municipios tengan un rol activo y prioritario en los procesos de transformación del sistema eléctrico. Busca asegurar su inclusión en subcontrataciones, desarrollo de microrredes y acuerdos de colaboración con la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o sus operadores privados, como LUMA ENERGY y GENERA PR, promoviendo así su participación en proyectos de energía renovable y mantenimiento del sistema.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la transformación del sistema eléctrico de Puerto Rico, que históricamente ha sido un monopolio público (AEE) y ahora está en proceso de privatización (LUMA, Genera PR). La medida busca que los municipios tengan un rol activo en esta transformación, incluyendo el desarrollo de microrredes y proyectos de energía renovable, lo que se alinea con el marco de política pública energética que busca la transición a renovables.
En qué va
La medida, P. de la C. 957, fue el 31 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 3 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios y del Modelo Cooperativo en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; enmendar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; a los fines de establecer como política pública el proveer garantías específicas para que tanto los municipios del país y el movimiento cooperativista puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación señalada; así como para otros fines relacionados.
Crea una ley especial que daría a los municipios que decidan participar y al movimiento cooperativista pleno acceso, inclusión y prioridad en propuestas para transformar la AEE; además, daría trato preferencial a estructuras que incorporen trabajadores de la AEE y a proyectos de energía renovable. Permitiría una cooperativa nacional o varias cooperativas regionales, con juntas elegidas por sus socios, y enumera fuentes de financiamiento como aportaciones de socios, préstamos canalizados a cuentas de acciones y deducciones parciales de los pagos de tarifas para esas cuentas. También ordena a la Comisión de Desarrollo Cooperativo ofrecer asistencia y recursos a quienes procuren crear esas cooperativas. Aunque el título anuncia una enmienda a la Ley 120-2018, el articulado no identifica ni enmienda una sección de esa ley.
Para crear la “Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, con el fin de establecer la nueva política sobre el control y manejo de los activos, facultades, operaciones y contrataciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); enmendar los artículos 1.3, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.16 de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” con el fin de que el Pueblo de Puerto Rico retome el control sobre la AEE; enmendar el artículo 6.6 y 6.35 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” con el fin de evitar monopolios de compañías privadas en la industria energética de Puerto Rico y evitar situaciones de conflicto de intereses en el Negociado de Energía; enmendar las Secciones 4, 4A, 5, 6, 7 y 19 y añadir las Secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” con el fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para asegurar una gobernanza participativa, transparente y totalmente independiente de la política partidista e intereses ajenos al bien común; establecer prohibiciones y obligaciones, la imposición de penas y, las reglas para la elección de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno para que ésta sea efectiva, transparente, democrática y sobre todo, más representativa de la sociedad puertorriqueña e incluir el principio del mérito en el proceso de reclutamiento, selección y administración de recursos humanos; derogar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, titulada 'Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico', busca revertir la privatización del sistema eléctrico y devolver el control total a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Para ello, deroga la Ley 120-2018, enmienda leyes clave como la Ley 17-2019 (Política Pública Energética), la Ley 57-2014 (Transformación Energética) y la Ley 83-1941 (Ley de la AEE). Los cambios principales incluyen reestablecer el monopolio público en la generación, transmisión y distribución de energía, reorganizar la Junta de Gobierno de la AEE para asegurar mayor participación ciudadana y mérito en la contratación, y prohibir la concesión de la transmisión y distribución a empresas privadas.
“Para crear la “Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, con el fin de establecer la nueva política sobre el control y manejo de los activos, facultades, operaciones y contrataciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); enmendar los artículos 1.3, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.16 de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” con el fin de que el Pueblo de Puerto Rico retome el control sobre la AEE; enmendar el artículo 6.6 y 6.35 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” con el fin de evitar monopolios de compañías privadas en la industria energética de Puerto Rico y evitar situaciones de conflicto de intereses en el Negociado de Energía; enmendar las Secciones 4, 4A, 5, 6, 7 y 19 y añadir las Secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” con el fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para asegurar una gobernanza participativa, transparente y totalmente independiente de la política partidista e intereses ajenos al bien común; establecer prohibiciones y obligaciones, la imposición de penas y, las reglas para la elección de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno para que ésta sea efectiva, transparente, democrática y sobre todo, más representativa de la sociedad puertorriqueña e incluir el principio del mérito en el proceso de reclutamiento, selección y administración de recursos humanos; derogar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la "Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico". Busca revertir la privatización de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), devolviendo el control de la generación, transmisión, distribución y comercialización a la AEE. Enmienda leyes energéticas clave para prohibir la concesión de servicios esenciales a empresas privadas, reestructurar la Junta de Gobierno de la AEE para una gobernanza más participativa y basada en mérito, y evitar conflictos de interés en el Negociado de Energía.
Para enmendar los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico“, a los fines de incluir nuevos comisionados al Negociado de Energía creado por virtud de dicha Ley, establecer sus criterios de formación; entre otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico. Propone aumentar el número de comisionados del Negociado de Energía de cinco (5) a siete (7) y establece criterios específicos para su formación, incluyendo la representación de pequeñas y medianas empresas y pensionados del gobierno. Afecta directamente la estructura y composición del órgano regulador de la energía en la isla.
Para enmendar el Artículo 6.6 de la Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014, según enmendada, conocida como la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico", a los fines de reestructurar la composición del Negociado de Energía de Puerto Rico para designar que uno de los puestos de comisionado sea ocupado por el Secretario(a) incumbente del Departamento de Asuntos del Consumidor o por una persona que haya ocupado dicho cargo en el pasado, en representación de los consumidores; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 57-2014 para reestructurar la composición del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Propone que uno de los puestos de comisionado del NEPR sea ocupado obligatoriamente por el Secretario(a) del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) o por un ex-Secretario(a) de DACO, actuando como Comisionado(a) en Representación de los Consumidores. Este cambio busca asegurar la representación directa del interés del consumidor en las decisiones del NEPR.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.