Qué propone
Esta medida legislativa, la 'Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico', crea un marco legal para garantizar que los municipios tengan un rol activo y prioritario en los procesos de transformación del sistema eléctrico. Busca asegurar su inclusión en subcontrataciones, desarrollo de microrredes y acuerdos de colaboración con la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o sus operadores privados, como LUMA ENERGY y GENERA PR, promoviendo así su participación en proyectos de energía renovable y mantenimiento del sistema.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la transformación del sistema eléctrico de Puerto Rico, que históricamente ha sido un monopolio público (AEE) y ahora está en proceso de privatización (LUMA, Genera PR). La medida busca que los municipios tengan un rol activo en esta transformación, incluyendo el desarrollo de microrredes y proyectos de energía renovable, lo que se alinea con el marco de política pública energética que busca la transición a renovables.
En qué va
La medida, P. de la C. 957, fue el 31 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 3 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios y del Modelo Cooperativo en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; enmendar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; a los fines de establecer como política pública el proveer garantías específicas para que tanto los municipios del país y el movimiento cooperativista puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación señalada; así como para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 130 (PC 130) buscaba crear la 'Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios y del Modelo Cooperativo en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico'. La medida proponía establecer como política pública garantías específicas para que los municipios y el sector cooperativo tuvieran un rol activo y prioritario en la transformación del sistema eléctrico, incluyendo la posibilidad de que una Cooperativa Nacional de Energía (o regionales) asumiera servicios de generación, distribución y cobros. Enmienda la Ley 120-2018 para incorporar estos objetivos.
Para crear la “Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, con el fin de establecer la nueva política sobre el control y manejo de los activos, facultades, operaciones y contrataciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); enmendar los artículos 1.3, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.16 de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” con el fin de que el Pueblo de Puerto Rico retome el control sobre la AEE; enmendar el artículo 6.6 y 6.35 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” con el fin de evitar monopolios de compañías privadas en la industria energética de Puerto Rico y evitar situaciones de conflicto de intereses en el Negociado de Energía; enmendar las Secciones 4, 4A, 5, 6, 7 y 19 y añadir las Secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” con el fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para asegurar una gobernanza participativa, transparente y totalmente independiente de la política partidista e intereses ajenos al bien común; establecer prohibiciones y obligaciones, la imposición de penas y, las reglas para la elección de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno para que ésta sea efectiva, transparente, democrática y sobre todo, más representativa de la sociedad puertorriqueña e incluir el principio del mérito en el proceso de reclutamiento, selección y administración de recursos humanos; derogar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico" y enmienda varias leyes existentes (Ley 17-2019, Ley 57-2014, Ley 83-1941) para revertir la privatización de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Busca restablecer el control público sobre los activos y operaciones de la AEE, reestructurar su Junta de Gobierno para una gobernanza más participativa e independiente, y establecer un marco para el desarrollo de energías renovables distribuidas. También deroga la Ley 120-2018.
“Para crear la “Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, con el fin de establecer la nueva política sobre el control y manejo de los activos, facultades, operaciones y contrataciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); enmendar los artículos 1.3, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.16 de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” con el fin de que el Pueblo de Puerto Rico retome el control sobre la AEE; enmendar el artículo 6.6 y 6.35 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” con el fin de evitar monopolios de compañías privadas en la industria energética de Puerto Rico y evitar situaciones de conflicto de intereses en el Negociado de Energía; enmendar las Secciones 4, 4A, 5, 6, 7 y 19 y añadir las Secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” con el fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para asegurar una gobernanza participativa, transparente y totalmente independiente de la política partidista e intereses ajenos al bien común; establecer prohibiciones y obligaciones, la imposición de penas y, las reglas para la elección de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno para que ésta sea efectiva, transparente, democrática y sobre todo, más representativa de la sociedad puertorriqueña e incluir el principio del mérito en el proceso de reclutamiento, selección y administración de recursos humanos; derogar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa busca crear la "Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico". Enmienda leyes clave como la Ley de Política Pública Energética (17-2019), la Ley de Transformación y Alivio Energético (57-2014) y la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica (83-1941). Su objetivo principal es revertir la privatización, devolver el control de la AEE al Estado, prohibir la concesión de transmisión y distribución a privados, y reestructurar la Junta de Gobierno de la AEE bajo principios de mérito y participación ciudadana.
Para enmendar la definición de “Energía Renovable Sostenible” contenido en el Art. 1.4 (13) de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico añadiendo la combustión de hidrógeno como parte de las fuentes de energía renovable alterna a considerarse.
El Proyecto de la Cámara 357 buscaba enmendar la Ley Núm. 82-2010, conocida como Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico. Específicamente, pretendía añadir la combustión de hidrógeno a la definición de "Energía Renovable Sostenible" o "Energía Renovable Alterna", ampliando así las fuentes consideradas renovables bajo dicha ley. Esta medida afectaría a la política energética de Puerto Rico al incluir una nueva fuente de energía en el marco regulatorio de renovables.
Para crear la “Ley para la Colaboración Municipal en la Instalación, Reparación, Mantenimiento y Modernización del Sistema de Alumbrado Público”; establecer la política pública en torno a la instalación, reparación, mantenimiento y modernización del alumbrado público; establecer el marco regulatorio para los Acuerdos de Colaboración entre los municipios y el operador del sistema eléctrico; establecer las responsabilidades y deberes de las entidades concernidas; y para otros fines relacionados.
La Ley 174-2026 crea un marco regulatorio para que los municipios colaboren en la instalación, reparación, mantenimiento y modernización del sistema de alumbrado público. Esto se realizará a través de 'Acuerdos de Colaboración' entre los municipios y el operador del sistema eléctrico, los cuales deben ser aprobados por el Negociado de Energía. La ley busca agilizar estos trabajos, que deben completarse en un plazo de tres años, y afecta directamente a los municipios, al operador del sistema eléctrico (actualmente LUMA Energy) y al Negociado de Energía, que supervisará el proceso.
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