Para crear la “Ley para la Colaboración Municipal en la Instalación, Reparación, Mantenimiento y Modernización del Sistema de Alumbrado Público”; establecer la política pública en torno a la instalación, reparación, mantenimiento y modernización del alumbrado público; establecer el marco regulatorio para los Acuerdos de Colaboración entre los municipios y el operador del sistema eléctrico; establecer las responsabilidades y deberes de las entidades concernidas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 174-2026 crea el marco regulatorio para que los municipios puedan colaborar activamente en la instalación, reparación, mantenimiento y modernización del sistema de alumbrado público. Esto se hará mediante 'Acuerdos de Colaboración' con el operador del sistema eléctrico, los cuales deben ser aprobados por el Negociado de Energía. La medida busca agilizar estos trabajos, aprovechando fondos federales, y establece responsabilidades y supervisión para asegurar la uniformidad técnica y la seguridad del sistema eléctrico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía municipal en Puerto Rico, que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La medida busca fortalecer la capacidad de los municipios para atender necesidades locales, como el alumbrado público, en un contexto de creciente dependencia de fondos federales y recortes en los ingresos tradicionales, lo que refleja la tensión entre la autonomía local y la centralización de recursos.
En qué va
Esta ley, Ley 174-2026, fue aprobada por la Asamblea Legislativa en su sesión de 2026 y firmada por la Gobernadora el 6 de agosto de 2026. El trámite incluyó y un para reconciliar versiones entre la Cámara y el Senado.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 6 de agosto de 2026
Ley 174-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
A favor (24)
En contra (2)
Ausente (2)
A favor (25)
En contra (2)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; a los fines de establecer como política pública el proveer garantías específicas para que los municipios del país puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación señalada; así como para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la 'Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico', crea un marco legal para garantizar que los municipios tengan un rol activo y prioritario en los procesos de transformación del sistema eléctrico. Busca asegurar su inclusión en subcontrataciones, desarrollo de microrredes y acuerdos de colaboración con la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o sus operadores privados, como LUMA ENERGY y GENERA PR, promoviendo así su participación en proyectos de energía renovable y mantenimiento del sistema.
Para crear la “Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios y del Modelo Cooperativo en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; enmendar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; a los fines de establecer como política pública el proveer garantías específicas para que tanto los municipios del país y el movimiento cooperativista puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación señalada; así como para otros fines relacionados.
Crea una ley especial que daría a los municipios que decidan participar y al movimiento cooperativista pleno acceso, inclusión y prioridad en propuestas para transformar la AEE; además, daría trato preferencial a estructuras que incorporen trabajadores de la AEE y a proyectos de energía renovable. Permitiría una cooperativa nacional o varias cooperativas regionales, con juntas elegidas por sus socios, y enumera fuentes de financiamiento como aportaciones de socios, préstamos canalizados a cuentas de acciones y deducciones parciales de los pagos de tarifas para esas cuentas. También ordena a la Comisión de Desarrollo Cooperativo ofrecer asistencia y recursos a quienes procuren crear esas cooperativas. Aunque el título anuncia una enmienda a la Ley 120-2018, el articulado no identifica ni enmienda una sección de esa ley.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3; el inciso (ee) del Artículo 6; y los Artículos 14 y 16 de la Ley Núm. 75-2019, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), a los fines de integrar a los municipios dentro del marco de gobernanza tecnológica establecido por dicha entidad, con el propósito de armonizar el uso de la tecnología y los sistemas de información municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 75-2019 (Ley de PRITS) para integrar formalmente a los 78 municipios de Puerto Rico dentro del marco de gobernanza tecnológica establecido por la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Busca armonizar el uso de tecnología y sistemas de información municipales, afectando a las agencias gubernamentales y a los municipios en sus funciones de informática y contratación tecnológica.
Para crear la “Ley para la Operación, Administración y Modernización del Sistema de Refugios de Emergencia de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco legal uniforme para la planificación, activación, operación y cierre de refugios de emergencia; definir responsabilidades interagenciales; establecer estándares mínimos de funcionamiento; crear un sistema integrado de información para la gestión de refugios; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Operación, Administración y Modernización del Sistema de Refugios de Emergencia de Puerto Rico'. Establece un marco legal uniforme para la planificación, activación, operación y cierre de refugios, define responsabilidades entre agencias como el Departamento de la Vivienda y el Negociado de Manejo de Emergencias, fija estándares mínimos de funcionamiento y crea un Sistema Integrado de Gestión de Refugios. Afecta directamente a las agencias gubernamentales involucradas en la respuesta a emergencias y a la ciudadanía que podría necesitar utilizar estos refugios.
Para enmendar los Artículos 5, 12 y 15 de la Ley 267-1998, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico”, con el fin de excluir a los municipios de la fijación de cargos establecidos en la referida legislación; atemperarla a las disposiciones de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada; y otros fines relacionados.
La Ley 15-2025 enmienda los Artículos 5, 12 y 15 de la Ley 267-1998. En el Artículo 5, permite que el municipio exija, conforme al Artículo 3.019 del Código Municipal, que un operador del Gobierno repare infraestructura municipal si realizó o contrató la excavación y no cumplió con el deber de dejar el área igual o mejor. En el Artículo 12, exime a los municipios del cargo único de aportación inicial desde el año fiscal 2025-2026 y dispone que los ingresos se transfieran inmediatamente a un fondo especial del DTOP, para el Centro y el apoyo administrativo al Centro. El Artículo 15 excluye a los municipios de cargos impuestos por reglamento sin autorización legislativa expresa; la Sección 4 ordena a la Comisión de Servicio Público promulgar la reglamentación necesaria en 90 días, pero aclara que la ley entra en vigor aunque no se haya promulgado.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.