Qué propone
El Proyecto de la Cámara 493 propone la ley para prohibir que LUMA Energy facture a los municipios por el servicio de alumbrado público cuando exista evidencia de que dicho alumbrado no está en funcionamiento. Establece un mecanismo para que los municipios presenten dicha evidencia y soliciten el cese de los cargos correspondientes por servicios no prestados, afectando directamente la facturación de LUMA Energy y la carga fiscal municipal por este concepto.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la carga fiscal de los municipios por servicios no prestados, lo que se relaciona directamente con la estabilidad financiera de los ayuntamientos, un tema central en los fragmentos. Estos fragmentos detallan cómo la autonomía municipal y la dependencia de ingresos como los del , junto con la eliminación del Fondo de Equiparación, han generado una vulnerabilidad fiscal que la medida busca mitigar al aliviar un gasto indebido.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 493 fue el 4 de abril de 2025 y referido a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes. Dicha comisión rindió un con el 29 de mayo de 2025, pero este fue el 21 de agosto de 2025 y devuelto a la comisión.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; a los fines de establecer como política pública el proveer garantías específicas para que los municipios del país puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación señalada; así como para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la 'Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico', crea un marco legal para garantizar que los municipios tengan un rol activo y prioritario en los procesos de transformación del sistema eléctrico. Busca asegurar su inclusión en subcontrataciones, desarrollo de microrredes y acuerdos de colaboración con la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o sus operadores privados, como LUMA ENERGY y GENERA PR, promoviendo así su participación en proyectos de energía renovable y mantenimiento del sistema.
Para crear la “Ley para la Colaboración Municipal en la Instalación, Reparación, Mantenimiento y Modernización del Sistema de Alumbrado Público”; establecer la política pública en torno a la instalación, reparación, mantenimiento y modernización del alumbrado público; establecer el marco regulatorio para los Acuerdos de Colaboración entre los municipios y el operador del sistema eléctrico; establecer las responsabilidades y deberes de las entidades concernidas; y para otros fines relacionados.
La Ley 174-2026 crea un marco regulatorio para que los municipios colaboren en la instalación, reparación, mantenimiento y modernización del sistema de alumbrado público. Esto se realizará a través de 'Acuerdos de Colaboración' entre los municipios y el operador del sistema eléctrico, los cuales deben ser aprobados por el Negociado de Energía. La ley busca agilizar estos trabajos, que deben completarse en un plazo de tres años, y afecta directamente a los municipios, al operador del sistema eléctrico (actualmente LUMA Energy) y al Negociado de Energía, que supervisará el proceso.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley 3 de 2018, según enmendada, a los fines de aclarar las ocasiones en que un cliente podrá reclamar un ajuste a su factura cuando la energía eléctrica no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, o su sucesora; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el Proyecto de la Cámara 613, propone enmendar la Ley 3 de 2018 para clarificar las circunstancias bajo las cuales un cliente puede reclamar un ajuste en su factura de energía eléctrica cuando esta no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o su sucesora. Busca prohibir el cobro por consumo de energía proveniente de generadores privados durante emergencias declaradas, como apagones o fenómenos atmosféricos, y establece procedimientos para reclamaciones y reconsideraciones, afectando directamente a clientes de la AEE, la AEE y el Negociado de Energía.
Para establecer la “Ley de Autorizar a los Municipios a Convertirse en Agentes Cobradores de las Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico y de Entidades Privadas que Rinden Servicios Públicos Esenciales”; a los fines de que todo municipio pueda entrar en convenios, acuerdos o contratos con las corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico y con entidades privadas que rinden servicios públicos esenciales a la ciudadanía, con el fin específico de poder convertirse en agentes cobradores de lasmismas y para otros fines.
Esta medida, la "Ley de Autorizar a los Municipios a Convertirse en Agentes Cobradores de las Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico y de Entidades Privadas que Rinden Servicios Públicos Esenciales", autoriza a los municipios a firmar acuerdos con corporaciones públicas (como la AEE o AAA) y con empresas privadas que ofrezcan servicios esenciales (electricidad, agua, telecomunicaciones, salud). El objetivo es que los municipios actúen como agentes cobradores de estas entidades, facilitando el pago a los ciudadanos y generando ingresos municipales a través de una tarifa por transacción pactada. Las corporaciones públicas deberán enmendar sus reglamentos en un plazo de seis meses tras la aprobación de la ley.
Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre los contratos de adquisición de sistemas de generación distribuida, con o sin almacenaje, con el fin de brindar al Departamento de Asuntos del Consumidor la jurisdicción primaria en casos de práctica y anuncios engañosos o incumplimiento contractual por productos o servicios adquiridos; enmendar el Artículo 6 de la Ley número 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, para añadir un nuevo inciso (dd); y otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 193, enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley Núm. 5 de 1973) para añadir un nuevo inciso (dd) al Artículo 6. Otorga al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) jurisdicción primaria sobre contratos de adquisición de sistemas de generación distribuida (con o sin almacenaje), específicamente en casos de prácticas y anuncios engañosos o incumplimiento contractual. Establece que toda cláusula de arbitraje en estos contratos será nula 'ab initio' por ser contraria al interés público. DACO tiene 180 días para enmendar sus reglamentos.
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