Qué propone
Esta medida, la "Ley de Autorizar a los Municipios a Convertirse en Agentes Cobradores de las del Gobierno de Puerto Rico y de Entidades Privadas que Rinden Servicios Públicos Esenciales", autoriza a los municipios a firmar acuerdos con corporaciones públicas (como la AEE o AAA) y con empresas privadas que ofrezcan servicios esenciales (electricidad, agua, telecomunicaciones, salud). El objetivo es que los municipios actúen como agentes cobradores de estas entidades, facilitando el pago a los ciudadanos y generando ingresos municipales a través de una tarifa por transacción pactada. Las corporaciones públicas deberán sus en un plazo de seis meses tras la aprobación de la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la autonomía municipal en Puerto Rico, buscando que los municipios generen ingresos propios ante la eliminación del Fondo de Equiparación y los retos del . La medida propone que los municipios asuman un rol de agentes cobradores, lo que podría fortalecer su estabilidad financiera y su capacidad de respuesta a las necesidades ciudadanas, un principio central de la Ley de Municipios Autónomos.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 518, fue el 7 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes. Ha pasado su primera lectura y se encuentra actualmente en proceso de evaluación legislativa.
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Última acción · 10 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para prohibir el cobro a los municipios por el servicio de alumbrado público cuando se presente evidencia que dicho alumbrado no está en funcionamiento; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 493 propone enmendar la ley para prohibir que LUMA Energy facture a los municipios por el servicio de alumbrado público cuando exista evidencia de que dicho alumbrado no está en funcionamiento. Establece un mecanismo para que los municipios presenten dicha evidencia y soliciten el cese de los cargos correspondientes por servicios no prestados, afectando directamente la facturación de LUMA Energy y la carga fiscal municipal por este concepto.
Para enmendar los Artículos 2.094 y 2.97, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de estipular un tope en cuanto al gasto que pueden incurrir los municipios en la realización de actividades multitudinarias; establecer una formula porcentual de dicho gasto, versus el presupuesto anual municipal que provenga del Fondo General; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 2.094 y 2.097 de la Ley Núm. 107 de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Establece un tope máximo de gasto para actividades multitudinarias y ceremonias municipales, basado en la población del municipio, y fija límites porcentuales del presupuesto anual del Fondo General para dichos eventos. Afecta directamente a todos los municipios de Puerto Rico y a sus legislaturas municipales, así como a la ciudadanía en cuanto a la priorización del gasto público.
Para crear la “Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; a los fines de establecer como política pública el proveer garantías específicas para que los municipios del país puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación señalada; así como para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la 'Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico', crea un marco legal para garantizar que los municipios tengan un rol activo y prioritario en los procesos de transformación del sistema eléctrico. Busca asegurar su inclusión en subcontrataciones, desarrollo de microrredes y acuerdos de colaboración con la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o sus operadores privados, como LUMA ENERGY y GENERA PR, promoviendo así su participación en proyectos de energía renovable y mantenimiento del sistema.
Para enmendar el Artículo 5.001 de Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las sesiones y procedimientos legislativos de las Asambleas Municipales sean transmitidas digitalmente en el internet, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 5.001 de la Ley de Municipios Autónomos (Ley 81-1991) para obligar a las Asambleas Municipales a transmitir digitalmente sus sesiones y procedimientos legislativos por internet. La Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa ofrecería la estructura digital para esto. Afecta a todos los municipios y sus legislaturas municipales.
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público-Privadas”, añadiendo un inciso (k), con el fin de conferir el derecho a tanteo y retracto a los gobiernos municipales sobre los contratos de Alianzas Público-Privadas.”
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 9 de la Ley 29-2009, conocida como la Ley de Alianzas Público-Privadas, al añadirle un inciso (k). El propósito es otorgar a los gobiernos municipales, corporaciones municipales o consorcios municipales (definidos como 'Entidad Municipal') un derecho de tanteo y retracto sobre los contratos de Alianzas Público-Privadas que la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (APP) pretenda adjudicar a proponentes privados. Esto les permite, bajo ciertas condiciones, optar por asumir la administración de la alianza en lugar del proponente privado.
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