Qué propone
El Proyecto de la Cámara 357 buscaba la Ley Núm. 82-2010, conocida como Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico. Específicamente, pretendía añadir la combustión de hidrógeno a la definición de "Energía Renovable Sostenible" o "Energía Renovable Alterna", ampliando así las fuentes consideradas renovables bajo dicha ley. Esta medida afectaría a la política energética de Puerto Rico al incluir una nueva fuente de energía en el marco regulatorio de renovables.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de política pública energética de Puerto Rico, específicamente en la Ley 82-2010, que estableció la cartera de energía renovable obligatoria. La propuesta de añadir la combustión de hidrógeno a la definición de "Energía Renovable Sostenible" refleja el continuo debate sobre qué fuentes deben considerarse renovables para cumplir con las metas de la Ley 17-2019, que busca una transición a 100% renovables para 2050.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 357 fue el 25 de febrero de 2025 y referido a comisiones. El 26 de agosto de 2025, las Comisiones de Gobierno y de Reorganización Eficiencia y Diligencia emitieron un , recomendando su no aprobación por considerarla redundante ante la aprobación previa de la Ley 92-2025.
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Última acción · 26 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un sub-inciso (d) al Inciso (13) del Artículo 1.4 de la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico", con el objetivo de incorporar en la definición de Energía Renovable Alterna el uso de tecnologías a base de hidrógeno, en consonancia con el plan estratégico adoptado por el Departamento de Energía de los Estados Unidos.
Esta medida legisla para añadir el uso de hidrógeno no derivado de combustibles fósiles (hidrógeno verde) a la definición de 'Energía Renovable Alterna' dentro de la Ley 82-2010. Esto permite que el hidrógeno verde sea reconocido como una fuente de energía renovable en Puerto Rico, afectando a la política pública energética y a las entidades reguladoras y de desarrollo de energía.
Para crear la “Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico”; a los fines de establecer como política pública el proveer garantías específicas para que los municipios del país puedan asumir un rol activo en los procesos y estructuras para la implantación de la transformación señalada; así como para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la 'Ley Especial de Participación, Inclusión Efectiva y Prioridad de los Municipios en los Procesos de Transformación del Sistema de Energía Eléctrica de Puerto Rico', crea un marco legal para garantizar que los municipios tengan un rol activo y prioritario en los procesos de transformación del sistema eléctrico. Busca asegurar su inclusión en subcontrataciones, desarrollo de microrredes y acuerdos de colaboración con la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o sus operadores privados, como LUMA ENERGY y GENERA PR, promoviendo así su participación en proyectos de energía renovable y mantenimiento del sistema.
Para enmendar el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para establecer que el Negociado de Energía determinará el por ciento de producción de energía mediante fuentes renovables que se deberá de cumplir hasta alcanzar el cien por ciento para el 2050; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, el P. de la C. 422, enmendaba el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010. Su objetivo era delegar al Negociado de Energía (NEPR) la facultad de determinar, en periodos de cinco años hasta el 2050, el porcentaje de producción de energía renovable que los proveedores de energía al detal debían cumplir. La ley base establecía metas fijas hasta 2035. La medida afectaba a los proveedores de energía al detal y, por extensión, a los consumidores de electricidad en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la urgente y precaria realidad de la emergencia energética de Puerto Rico; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050 en particular la urgente necesidad de atender la confiabilidad y resiliencia del servicio eléctrico; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Política Pública Energética (Ley 17-2019) y la Ley de Política Pública de Diversificación Energética (Ley 82-2010). Modifica los objetivos de política pública energética para reflejar la 'emergencia energética' de Puerto Rico, ratifica la meta del 100% de energía renovable para 2050, establece un objetivo tarifario de menos de 20 centavos por kilovatio/hora (¢/kWh), y ajusta las disposiciones sobre la eliminación del carbón y la sustitución de su capacidad de generación. Afecta a proveedores de energía, consumidores y agencias reguladoras.
Para enmendar los Artículos 1.2, 1.4 y 2.3 de la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, Ley 82-2010, según enmendada,; a los fines de actualizar la Declaración de Política Pública para reforzar la diversificación energética y la reducción de emisiones; añadir definiciones relativas a los Reactores Modulares Pequeños (SMR, por sus siglas en inglés) y promover la investigación sobre su posible implementación en Puerto Rico; ordenar a la Universidad de Puerto Rico a desarrollar currículos académicos y programas de investigación enfocados en alternativas energéticas modernas y de menor impacto ambiental, así como a diseñar y ejecutar programas educativos comunitarios sobre fuentes de energía limpias; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 82-2010 para actualizar la política pública energética, incorporando la investigación y evaluación de tecnologías emergentes de bajas emisiones, específicamente los Reactores Modulares Pequeños (SMRs) y otras fuentes de energía nuclear, como complementos a las energías renovables. Ordena a la Universidad de Puerto Rico (UPR) a desarrollar currículos y programas de investigación y educativos sobre estas tecnologías. Además, establece que cualquier ley o reglamento que restrinja la energía nuclear queda derogada y que la regulación de esta materia recaerá exclusivamente bajo el marco federal de la Nuclear Regulatory Commission (NRC).
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