Qué propone
La medida propone la Ley 82-2010 para delegar al Negociado de Energía (NEPR) la facultad de determinar, cada cinco años, el porcentaje de energía renovable que los proveedores de energía al detal deberán cumplir, con el objetivo de alcanzar el 100% para el año 2050. Esta determinación se basaría en estudios, datos científicos y de mercado, y otras variables que aseguren la estabilidad del sistema y el suministro de energía.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se inscribe en el marco de política pública de energía renovable establecido por la Ley 82-2010 y la Ley 17-2019, que fijaron metas de 100% de renovables para 2050. El antecedente histórico muestra que Puerto Rico ha incumplido drásticamente las metas intermedias, lo que subraya la necesidad de mecanismos como el propuesto para asegurar el cumplimiento y la estabilidad del sistema.
En qué va
La medida fue aprobada por ambas cámaras legislativas en 2025 y , quien la mediante '' el 11 de agosto de 2025.
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Última acción · 11 de agosto de 2025
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A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la urgente y precaria realidad de la emergencia energética de Puerto Rico; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050 en particular la urgente necesidad de atender la confiabilidad y resiliencia del servicio eléctrico; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Política Pública Energética (17-2019) y la Ley de Diversificación Energética (82-2010) para flexibilizar el cumplimiento de metas energéticas. Extiende la fecha límite para eliminar el carbón de generación de energía hasta el 1 de enero de 2030, permitiendo aplazamientos adicionales de cinco años bajo ciertas condiciones. También ajusta la meta de energía renovable para el 2040 y elimina metas intermedias específicas para 2025 y 2040, manteniendo el objetivo del 100% renovable para 2050. Afecta principalmente al Negociado de Energía, a los consumidores de electricidad y a la planificación del sistema eléctrico de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la realidad; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
A favor (47)
Ausente (1)
El P. del S. 270 propone enmendar la Ley 17-2019 y la Ley 82-2010 para eliminar las metas intermedias de energía renovable (40% para 2025 y 60% para 2040), difiere la eliminación del carbón hasta 2030 (con posibilidad de aplazamiento adicional), y elimina la meta de 30% de eficiencia energética para 2040. Mantiene la meta final del 100% de energía renovable para 2050. Afecta la política pública energética, el Negociado de Energía y los proveedores de energía.
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