“Para enmendar la Ley Núm. 17-2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, a los fines de establecer metas regionales de generación con fuentes de energía renovable a ser cumplidas por LUMA Energy, Genera PR y cualquier otra entidad contratada; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su fiscalización; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida legislativa la Ley Núm. 17-2019, conocida como la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", para establecer metas mínimas de generación de energía renovable por región eléctrica. Estas metas serían de cumplimiento obligatorio para LUMA Energy, Genera PR y cualquier otro operador contratado, y su fiscalización recaería en el Negociado de Energía de Puerto Rico, el cual deberá emitir y multas administrativas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la política pública energética de Puerto Rico, que desde la Ley 17-2019 ha buscado establecer metas de energía renovable. La medida busca esa ley para asegurar el cumplimiento de las metas, que han sido incumplidas drásticamente, y fiscalizar a los operadores privatizados como LUMA Energy y Genera PR.
En qué va
La medida, presentada en el Senado de Puerto Rico el 30 de abril de 2025, fue referida a comisión y finalmente no recomendada para aprobación el 26 de junio de 2025.
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Última acción · 26 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar la Ley Núm. 17-2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, a los fines de establecer metas regionales de generación con fuentes de energía renovable a ser cumplidas por LUMA Energy, Genera PR y cualquier otra entidad contratada; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su fiscalización; y para otros fines relacionados.”
La medida, PS 600, enmienda la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico (Ley 17-2019) para obligar al Negociado de Energía a establecer metas mínimas de generación de energía renovable por región eléctrica. Estas metas deberán ser cumplidas por LUMA Energy, Genera PR y cualquier otro operador contratado. El Negociado tendrá 12 meses para fijar metas progresivas hasta 2050, deberá publicar informes anuales de cumplimiento, imponer multas por incumplimiento y ajustar el Plan Integrado de Recursos. LUMA y Genera PR deberán desglosar su generación renovable por región en sus reportes trimestrales. El Negociado tiene 180 días para promulgar el reglamento.
Para enmendar el Artículo 1.6 y añadir un nuevo Artículo 1.20 a la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, con el fin de establecer como uno de los objetivos iniciales de dicha política pública el fomento y desarrollo de proyectos de Energía Renovable Comunitaria, y disponer los mecanismos institucionales para su promoción, integración y financiamiento.; y para otros fines relacionados.
La medida PS 528 enmienda la Ley 17-2019 (Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico) para añadir el fomento y desarrollo de Proyectos de Energía Renovable Comunitaria como un objetivo inicial de la política energética. Crea un nuevo Artículo 1.20 que declara estos proyectos de interés público, delega en el Negociado de Energía la creación de reglamentos para su integración, y encarga a varias agencias la coordinación de asistencia técnica, financiamiento y alianzas público-privadas. Afecta directamente a comunidades organizadas, cooperativas, municipios y otras entidades locales interesadas en desarrollar proyectos de energía limpia colectiva, así como a las agencias gubernamentales encargadas de su implementación.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la realidad; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 270 propone enmendar la Ley 17-2019 y la Ley 82-2010 para eliminar las metas intermedias de energía renovable (40% para 2025 y 60% para 2040), difiere la eliminación del carbón hasta 2030 (con posibilidad de aplazamiento adicional), y elimina la meta de 30% de eficiencia energética para 2040. Mantiene la meta final del 100% de energía renovable para 2050. Afecta la política pública energética, el Negociado de Energía y los proveedores de energía.
“Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, con el fin de restablecer el estado de derecho sobre la quema de carbón como fuente para la generación de energía en Puerto Rico; y otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico (Ley 17-2019) y la Ley de Política Pública de Diversificación Energética (Ley 82-2010). Busca restablecer el uso del carbón como fuente de generación de energía, adelantando la fecha límite para su eliminación de 2032 a 2028 y modificando las metas de energía renovable para 2030, 2040 y 2050. Afecta directamente a la política energética del país, a los proveedores de energía y, en última instancia, a los consumidores.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la urgente y precaria realidad de la emergencia energética de Puerto Rico; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050 en particular la urgente necesidad de atender la confiabilidad y resiliencia del servicio eléctrico; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 1-2025 enmienda el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019 y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley 82-2010. Cambia la fecha objetivo para eliminar el carbón al 31 de diciembre de 2032 y condiciona la reducción de combustibles fósiles a que la tecnología permita hacerlo sin comprometer la confiabilidad, estabilidad y continuidad del sistema. En la cartera renovable conserva la meta de 100% para 2050, pero elimina las metas intermedias de 40% para 2025 y 60% para 2040; también retira del listado de objetivos los plazos de eficiencia energética de 30% para 2040 y de reemplazo del alumbrado público para 2030. Crea una vía para que el Negociado autorice sustituir capacidad de carbón por capacidad nueva equivalente no intermitente, y ordena tramitar los permisos de esa sustitución mediante procedimientos expeditos de emergencia.
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