Qué propone
Esta medida legisla para añadir el uso de hidrógeno no derivado de combustibles fósiles (hidrógeno verde) a la definición de 'Energía Renovable Alterna' dentro de la Ley 82-2010. Esto permite que el hidrógeno verde sea reconocido como una fuente de energía renovable en Puerto Rico, afectando a la política pública energética y a las entidades reguladoras y de desarrollo de energía.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la política pública de diversificación energética y el marco de energía renovable establecido por la Ley 82-2010 y la Ley 17-2019, que fijaron metas ambiciosas para la transición a fuentes renovables. Al incorporar el hidrógeno verde, la medida busca ampliar las opciones tecnológicas para cumplir con esos mandatos, en un contexto histórico de incumplimiento de las metas de renovables y persistente dependencia de combustibles fósiles.
En qué va
Esta medida, identificada como P. del S. 82, fue el 7 de abril de 2025 y por la Cámara de Representantes el 19 de junio de 2025, convirtiéndose en la Ley 92-2025 el 1 de agosto de 2025.
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Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 92-2025
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Para enmendar la definición de “Energía Renovable Sostenible” contenido en el Art. 1.4 (13) de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico añadiendo la combustión de hidrógeno como parte de las fuentes de energía renovable alterna a considerarse.
El Proyecto de la Cámara 357 buscaba enmendar la Ley Núm. 82-2010, conocida como Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico. Específicamente, pretendía añadir la combustión de hidrógeno a la definición de "Energía Renovable Sostenible" o "Energía Renovable Alterna", ampliando así las fuentes consideradas renovables bajo dicha ley. Esta medida afectaría a la política energética de Puerto Rico al incluir una nueva fuente de energía en el marco regulatorio de renovables.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la realidad; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 270 propone enmendar la Ley 17-2019 y la Ley 82-2010 para eliminar las metas intermedias de energía renovable (40% para 2025 y 60% para 2040), difiere la eliminación del carbón hasta 2030 (con posibilidad de aplazamiento adicional), y elimina la meta de 30% de eficiencia energética para 2040. Mantiene la meta final del 100% de energía renovable para 2050. Afecta la política pública energética, el Negociado de Energía y los proveedores de energía.
Para enmendar los Artículos 1.2, 1.4 y 2.3 de la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico”, Ley 82-2010, según enmendada,; a los fines de actualizar la Declaración de Política Pública para reforzar la diversificación energética y la reducción de emisiones; añadir definiciones relativas a los Reactores Modulares Pequeños (SMR, por sus siglas en inglés) y promover la investigación sobre su posible implementación en Puerto Rico; ordenar a la Universidad de Puerto Rico a desarrollar currículos académicos y programas de investigación enfocados en alternativas energéticas modernas y de menor impacto ambiental, así como a diseñar y ejecutar programas educativos comunitarios sobre fuentes de energía limpias; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 82-2010 para actualizar la política pública energética, incorporando la investigación y evaluación de tecnologías emergentes de bajas emisiones, específicamente los Reactores Modulares Pequeños (SMRs) y otras fuentes de energía nuclear, como complementos a las energías renovables. Ordena a la Universidad de Puerto Rico (UPR) a desarrollar currículos y programas de investigación y educativos sobre estas tecnologías. Además, establece que cualquier ley o reglamento que restrinja la energía nuclear queda derogada y que la regulación de esta materia recaerá exclusivamente bajo el marco federal de la Nuclear Regulatory Commission (NRC).
“Para enmendar la Ley Núm. 17-2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, a los fines de establecer metas regionales de generación con fuentes de energía renovable a ser cumplidas por LUMA Energy, Genera PR y cualquier otra entidad contratada; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su fiscalización; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 17-2019, conocida como la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", para establecer metas mínimas de generación de energía renovable por región eléctrica. Estas metas serían de cumplimiento obligatorio para LUMA Energy, Genera PR y cualquier otro operador contratado, y su fiscalización recaería en el Negociado de Energía de Puerto Rico, el cual deberá emitir reglamentos y multas administrativas.
Para enmendar el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para establecer que el Negociado de Energía determinará el por ciento de producción de energía mediante fuentes renovables que se deberá de cumplir hasta alcanzar el cien por ciento para el 2050; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, el P. de la C. 422, enmendaba el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010. Su objetivo era delegar al Negociado de Energía (NEPR) la facultad de determinar, en periodos de cinco años hasta el 2050, el porcentaje de producción de energía renovable que los proveedores de energía al detal debían cumplir. La ley base establecía metas fijas hasta 2035. La medida afectaba a los proveedores de energía al detal y, por extensión, a los consumidores de electricidad en Puerto Rico.
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