Para añadir un sub-inciso (d) al Inciso (13) del Artículo 1.4 de la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico", con el objetivo de incorporar en la definición de Energía Renovable Alterna el uso de tecnologías a base de hidrógeno, en consonancia con el plan estratégico adoptado por el Departamento de Energía de los Estados Unidos.
Qué propone
La Ley 92-2025 el inciso 13 del Artículo 1.4 de la Ley 82-2010 y añade como energía renovable alterna la energía derivada de la combustión de hidrógeno no derivado de combustibles fósiles, al que llama hidrógeno verde. La inclusión se refiere a la combustión, no a todas las tecnologías de hidrógeno; la ley ya incluía las pilas de combustible en otro subinciso. Como la Ley 82 permite que la energía renovable alterna participe en el sistema de Certificados de Energía Renovable (CER) y cuente para la cartera exigida a proveedores al detal, los proyectos que cumplan la nueva definición pueden entrar en esos mecanismos. La ley no ordena comprar hidrógeno, no crea una cuota separada ni asigna fondos, y entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de política pública energética de Puerto Rico, que incluye la Ley 82-2010, y busca diversificar la matriz energética más allá de los combustibles fósiles. La inclusión del hidrógeno verde como energía renovable alterna es un paso más en la búsqueda de fuentes de energía que permitan cumplir las metas de renovables establecidas por la Ley 17-2019, aunque la Isla ha incumplido drásticamente las metas intermedias.
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 7 de abril de 2025 y la Cámara la aprobó sin enmiendas el 19 de junio; fue firmada el 1 de agosto de 2025 como Ley 92-2025. Las comisiones de Gobierno del Senado y de la Cámara recomendaron aprobarla; la firman legisladores del PNP y una legisladora independiente.
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Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 92-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la definición de “Energía Renovable Sostenible” contenido en el Art. 1.4 (13) de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico añadiendo la combustión de hidrógeno como parte de las fuentes de energía renovable alterna a considerarse.
El PC 357 proponía añadir “hidrógeno” a la definición de “Energía renovable alterna” del Artículo 1.4(13) de la Ley 82-2010. Si se aprobaba, la electricidad atribuida al hidrógeno podría entrar en los mecanismos existentes de cumplimiento con la Cartera de Energía Renovable y de certificados de energía renovable, sujetos a las reglas del Negociado de Energía. Aunque el título habla de combustión, el texto operativo añadía únicamente la palabra “hidrógeno”, sin precisar su origen ni características. La ley vigente hoy ya reconoce la combustión de hidrógeno no derivado de combustibles fósiles; esa disposición provino de una enmienda posterior, no de este proyecto.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la realidad; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 270 propone enmendar la Ley 17-2019 y la Ley 82-2010 para eliminar las metas intermedias de energía renovable (40% para 2025 y 60% para 2040), difiere la eliminación del carbón hasta 2030 (con posibilidad de aplazamiento adicional), y elimina la meta de 30% de eficiencia energética para 2040. Mantiene la meta final del 100% de energía renovable para 2050. Afecta la política pública energética, el Negociado de Energía y los proveedores de energía.
“Para enmendar la Ley Núm. 17-2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, a los fines de establecer metas regionales de generación con fuentes de energía renovable a ser cumplidas por LUMA Energy, Genera PR y cualquier otra entidad contratada; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su fiscalización; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 17-2019, conocida como la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", para establecer metas mínimas de generación de energía renovable por región eléctrica. Estas metas serían de cumplimiento obligatorio para LUMA Energy, Genera PR y cualquier otro operador contratado, y su fiscalización recaería en el Negociado de Energía de Puerto Rico, el cual deberá emitir reglamentos y multas administrativas.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la urgente y precaria realidad de la emergencia energética de Puerto Rico; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050 en particular la urgente necesidad de atender la confiabilidad y resiliencia del servicio eléctrico; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 1-2025 enmienda el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019 y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley 82-2010. Cambia la fecha objetivo para eliminar el carbón al 31 de diciembre de 2032 y condiciona la reducción de combustibles fósiles a que la tecnología permita hacerlo sin comprometer la confiabilidad, estabilidad y continuidad del sistema. En la cartera renovable conserva la meta de 100% para 2050, pero elimina las metas intermedias de 40% para 2025 y 60% para 2040; también retira del listado de objetivos los plazos de eficiencia energética de 30% para 2040 y de reemplazo del alumbrado público para 2030. Crea una vía para que el Negociado autorice sustituir capacidad de carbón por capacidad nueva equivalente no intermitente, y ordena tramitar los permisos de esa sustitución mediante procedimientos expeditos de emergencia.
Para enmendar el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para establecer que el Negociado de Energía determinará el por ciento de producción de energía mediante fuentes renovables que se deberá de cumplir hasta alcanzar el cien por ciento para el 2050; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, el P. de la C. 422, enmendaba el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 82-2010. Su objetivo era delegar al Negociado de Energía (NEPR) la facultad de determinar, en periodos de cinco años hasta el 2050, el porcentaje de producción de energía renovable que los proveedores de energía al detal debían cumplir. La ley base establecía metas fijas hasta 2035. La medida afectaba a los proveedores de energía al detal y, por extensión, a los consumidores de electricidad en Puerto Rico.
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