Para crear la "Ley para la Instalación de Sistemas Fotovoltaicos en Estacionamientos de Puerto Rico"; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al aprovechamiento de estacionamientos exteriores de escala comercial, institucional y gubernamental para la generación de energía solar fotovoltaica; disponer la obligación de instalar sistemas fotovoltaicos tipo "carport" o sistema de sombreado fotovoltaico sobre todo estacionamiento exterior cuya área de estacionamiento computable exceda de mil quinientos metros cuadrados (1,500 m²), cubriendo no menos del cincuenta por ciento (50%) de dicha área; disponer una alternativa de generación equivalente; permitir la mancomunidad de estacionamientos adyacentes; establecer un cumplimiento escalonado; disponer exenciones; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para la fiscalización del cumplimiento y la imposición de penalidades; disponer sobre coordinación interagencial; crear un Grupo de Trabajo Interagencial para la gestión de fondos federales, incentivos y financiamiento que asistan a las entidades obligadas a cumplir con esta Ley; ordenar la adopción de un reglamento y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea la «Ley para la Instalación de Sistemas Fotovoltaicos en Estacionamientos de Puerto Rico» y propone exigir sistemas fotovoltaicos tipo carport o de sombreado en estacionamientos exteriores de escala comercial, institucional y gubernamental cuya área computable exceda 1,500 m², cubriendo al menos el 50% de esa área. El título contempla una alternativa de generación equivalente, la posibilidad de mancomunar estacionamientos adyacentes, cumplimiento escalonado y , pero no especifica sus condiciones. También propone facultar al Negociado de Energía para fiscalizar y penalizar incumplimientos, y crear un Grupo de Trabajo Interagencial para gestionar fondos federales, incentivos y financiamiento. Ordena adoptar un ; el título no detalla los plazos ni los criterios de cumplimiento, exención o penalidad.
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de política pública energética de Puerto Rico, que ha buscado la transición hacia fuentes renovables a través de leyes como la Ley 17-2019, que estableció metas ambiciosas para 2050. La propuesta de instalar sistemas fotovoltaicos en estacionamientos es un esfuerzo por cumplir con esas metas, que hasta ahora se han incumplido drásticamente, y diversificar la generación de energía más allá de la red centralizada.
En qué va
El 19 de octubre de 2026 se radicó en la Cámara y apareció en Primera Lectura. Ese mismo día fue referida a comisión; no consta en el trámite que haya sido aprobada.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Energía Solar Enchufable de Puerto Rico”, a los fines de autorizar expresamente el uso de sistemas fotovoltaicos de enchufe certificados en toda unidad de vivienda en Puerto Rico; establecer sus requisitos de certificación, seguridad, potencia y conexión; reconocer el uso de almacenamiento de energía integrado o acoplado; eximir dichos sistemas de los requisitos de interconexión, acuerdos de interconexión, estudios, aprobaciones previas y medición neta; prohibir a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Contratante de la red de transmisión y distribución y a toda compañía de servicio eléctrico imponer cargos, condiciones, requisitos o penalidades por su uso; establecer las facultades y deberes del Negociado de Energía de Puerto Rico, del Departamento de Asuntos del Consumidor, de la Oficina de Gerencia de Permisos y de los municipios; proteger el derecho de los titulares de apartamentos, arrendatarios y residentes de vivienda pública a usar estos sistemas; añadir un nuevo Artículo 2A a la Ley Núm. 114 de 16 de agosto de 2007, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Medición Neta en la Autoridad de Energía Eléctrica”; enmendar el inciso (aa) y añadir un nuevo inciso (ww) al Artículo 1.3 y enmendar el inciso (xx) y añadir un nuevo inciso (yy) al Artículo 6.3 de la Ley 57 de 2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”; añadir un nuevo Artículo 44A a la Ley 129 de 2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas”; y para otros fines relacionados.
El PC 1530 propone crear la “Ley de Energía Solar Enchufable de Puerto Rico” para autorizar sistemas fotovoltaicos de enchufe certificados en unidades de vivienda en Puerto Rico. El título indica que establecería requisitos de certificación, seguridad, potencia y conexión, y reconocería sistemas de almacenamiento integrado o acoplado. También propone eximir esos sistemas de requisitos de interconexión, acuerdos, estudios, aprobaciones previas y medición neta, y prohibir a las entidades eléctricas imponer cargos, condiciones, requisitos o penalidades por su uso. Además, asignaría funciones al Negociado de Energía, DACO, OGPe y los municipios, protegería el uso de estos sistemas por titulares de apartamentos, arrendatarios y residentes de vivienda pública, y enmendaría las leyes citadas en el título.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre los pasos necesarios para crear el marco institucional y el andamiaje gubernamental mediante los cuales se facilite y se promueva proactivamente la instalación de paneles solares para la generación de energía fotovoltaica en estacionamientos públicos y privados, techos comerciales e industriales y otras áreas construidas o impactadas en todo Puerto Rico.
La R. de la C. 525 no crea una ley ni concede incentivos: ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara investigar cómo facilitar la instalación de sistemas fotovoltaicos en estacionamientos públicos y privados, techos comerciales e industriales y otras áreas construidas o impactadas en los 78 municipios. Ordena celebrar vistas públicas e incluye entre los posibles comparecientes a agencias, especialistas, asociaciones y organizaciones comunitarias relacionadas con energía solar. Exige un informe dentro de 180 días de la aprobación, pero la Sección 3 también le ordena incluir contenido sobre quiebras y educación financiera, asuntos ajenos a la investigación solar.
Para crear la “Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos”, con el propósito de disponer que toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de un edificio que incluya facilidades de estacionamiento provea estaciones de carga para vehículos eléctricos, y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos. Dispone que toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de edificios con estacionamiento deberá incluir al menos una estación de carga por cada diez (10) espacios, o una si hay menos de diez. Para viviendas unifamiliares, se ofrecerá la opción de instalarla. La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y el Negociado de Energía deberán promulgar reglamentos en 180 días, y el requisito entra en vigor el 1 de enero de 2026. Afecta a desarrolladores, constructores y propietarios de edificios comerciales, residenciales multifamiliares y viviendas unifamiliares.
Para enmendar el Artículo 1.6 y añadir un nuevo Artículo 1.20 a la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, con el fin de establecer como uno de los objetivos iniciales de dicha política pública el fomento y desarrollo de proyectos de Energía Renovable Comunitaria, y disponer los mecanismos institucionales para su promoción, integración y financiamiento.; y para otros fines relacionados.
La medida PS 528 enmienda la Ley 17-2019 (Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico) para añadir el fomento y desarrollo de Proyectos de Energía Renovable Comunitaria como un objetivo inicial de la política energética. Crea un nuevo Artículo 1.20 que declara estos proyectos de interés público, delega en el Negociado de Energía la creación de reglamentos para su integración, y encarga a varias agencias la coordinación de asistencia técnica, financiamiento y alianzas público-privadas. Afecta directamente a comunidades organizadas, cooperativas, municipios y otras entidades locales interesadas en desarrollar proyectos de energía limpia colectiva, así como a las agencias gubernamentales encargadas de su implementación.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la energía nuclear y crear la “Ley para prohibir la generación de energía nuclear en Puerto Rico”.
Crea la “Ley para prohibir la generación de energía nuclear en Puerto Rico” y declara política pública proteger a la población y al ambiente de la generación nuclear. Prohíbe en toda la jurisdicción la generación de energía mediante la desintegración de átomos de uranio, por lo que alcanza a personas naturales y jurídicas que la realicen. La violación sería delito grave, con multa de $500,000 a $1,000,000 o cárcel de 8 a 15 años, a discreción del tribunal. Entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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