Para crear la “Ley del Parque Ecológico de la Playa Domes”; designar el litoral costero localizado en el municipio de Rincón con dicho nombre; delimitar el área total del Parque Ecológico, así como el área donde ubica la antigua Central Eléctrica Nuclear BONUS dentro del mismo, la cual gozará de la más alta protección de actividades humanas, para la conservación de su biodiversidad y el manejo adecuado; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el diseño y estructuración de un plan de manejo del Parque Ecológico; disponer de la aplicación de leyes y reglamentos relacionados con la administración y uso de este parque; autorizar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para que se realicen convenios de manejo conjunto con aquellas entidades gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro y el Municipio de Rincón para el manejo conjunto del parque; disponer sobre la creación del Centro de Formación Deportiva de “surfing”; disponer sobre el reconocimiento, delimitación y manejo de una Cancha Acuática Natural en la zona de rompiente de la Playa Domes, destinada a la práctica recreativa, formativa y competitiva del “surfing” y sus distintas modalidades, de conformidad con los objetivos de conservación ambiental del Parque Ecológico; fijar la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de rendir informes anuales a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El título propone crear la “Ley del Parque Ecológico de la Playa Domes” y designar como parque un litoral costero de Rincón, con límites para el parque y para el área de la antigua Central Eléctrica Nuclear BONUS, a la que se daría la más alta protección frente a actividades humanas. Ordenaría al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales preparar un plan de manejo y rendir informes anuales a la Asamblea Legislativa, y lo autorizaría a acordar el manejo conjunto con entidades gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro y el Municipio de Rincón. También propone crear un centro de formación deportiva de surfing y reconocer y delimitar una cancha acuática natural en la zona de rompiente para actividades recreativas, formativas y competitivas. El título no especifica presupuesto, plazos para el plan ni los límites geográficos precisos.
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 5 de noviembre de 2026 y ese día apareció en primera lectura de la Cámara. También fue referida a comisión.
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Última acción · 5 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la protección, administración y manejo sabio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la zona costanera de Puerto Rico, así como de la zona costanera misma, para garantizar a los ciudadanos el acceso a aquéllos de forma libre, pública y gratuita para su uso común y el disfrute armónico con la naturaleza; definir la zona marítimo-terrestre, crear la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer responsabilidades y otros fines.
La medida crea la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico, estableciendo una política pública para proteger y administrar los bienes de dominio público marítimo-terrestre y la zona costanera. Crea la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera dentro del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), define la zona costanera (hasta 1 km tierra adentro y 3 millas náuticas mar adentro), y establece procedimientos para el deslinde técnico y físico de estos bienes. Impone servidumbres de acceso público gratuito al mar y una franja de separación de 20 metros, regula autorizaciones y concesiones para su uso, y establece cánones anuales y penalidades por incumplimiento. Afecta a propietarios de terrenos colindantes, desarrolladores, y al público en general que utiliza o podría utilizar la costa.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004, mejor conocida como la “Ley de la Reserva Marina Tres Palmas a los fines de incluir como parte de la Reserva Marina la franja de terreno obtenida mediante la sentencia del caso Autoridad de Carreteras y Transportación v. Sucesión Francisco Levy Cumpiano (KEF-2006-0571) propiedad de la Autoridad de Carreteras; disponer la aplicabilidad de las disposiciones que regulan la Reserva Marina a la franja de terreno; y para otros fines.
La medida propone enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004, conocida como la Ley de la Reserva Marina Tres Palmas de Rincón. Busca incorporar a la Reserva Marina una franja de terreno adyacente, propiedad de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), adquirida tras un litigio. A esta franja de terreno se le aplicarán todas las disposiciones de la Ley 17-2004, incluyendo usos compatibles y actividades recreativas, y se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) incluir a la ACT en el plan de manejo y reglamentación de la reserva.
Para designar como Reserva Natural Abey de Salinas los terrenos colindantes con la carretera 701, en el Paseo Ladis, en el Barrio Río Jueyes del Municipio de Salinas, con una cabida aproximada de 109,571 m2; ordenar a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la delimitación de todos los terrenos localizados en la zona de interés; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone la creación de la "Ley de la Reserva Natural Abey de Salinas" para designar formalmente como Reserva Natural un terreno de aproximadamente 109,571 m2 en el Barrio Río Jueyes de Salinas. Ordena a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), a delimitar el área exacta protegida en un plazo de 180 días y a enmendar planes y reglamentos de uso de terrenos para reflejar esta designación. La medida busca proteger ecosistemas, bosques, humedales y yacimientos arqueológicos, y prohíbe la desafectación o enajenación de los terrenos públicos y patrimoniales designados para otros fines.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera, inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la “Ley de Mitigación Natural para las Costas” y ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación el uso prioritario de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza (costas vivas, mitigación blanda) en la zona costanera. Esto aplica a proyectos que buscan adaptar y proteger infraestructuras contra erosión, inundaciones y otros eventos climáticos, estableciendo un orden de preferencia: primero mitigación natural, luego híbrida y finalmente dura como última opción.
Para crear la “Ley para la Protección y Restauración de Dunas”; enmendar el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la Ley para la Protección y Restauración de Dunas. Enmienda la Ley Núm. 132 de 1968 para añadir como delito menos grave la destrucción de dunas o estructuras de restauración (como puentes de madera) y establece una multa de hasta $500 o 6 meses de cárcel, además de la restitución del costo de los daños. Afecta a cualquier persona o entidad que dañe estas estructuras o dunas.
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