Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004, mejor conocida como la “Ley de la Reserva Marina Tres Palmas a los fines de incluir como parte de la Reserva Marina la franja de terreno obtenida mediante la sentencia del caso Autoridad de Carreteras y Transportación v. Sucesión Francisco Levy Cumpiano (KEF-2006-0571) propiedad de la Autoridad de Carreteras; disponer la aplicabilidad de las disposiciones que regulan la Reserva Marina a la franja de terreno; y para otros fines.
Qué propone
La medida propone el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004, conocida como la Ley de la Reserva Marina Tres Palmas de Rincón. Busca incorporar a la Reserva Marina una franja de terreno adyacente, propiedad de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), adquirida tras un litigio. A esta franja de terreno se le aplicarán todas las disposiciones de la Ley 17-2004, incluyendo usos compatibles y actividades recreativas, y se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) incluir a la ACT en el plan de manejo y de la reserva.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la protección de las costas y la zona marítimo-terrestre, como se evidencia en el caso de Sol y Playa en Rincón. La incorporación de terrenos adyacentes a una reserva marina refleja la tensión entre el desarrollo y la conservación de los bienes de dominio público.
En qué va
La medida, P. de la C. 442, fue el 24 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes. Tuvo una el 5 de febrero de 2026.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
: Oficina de la Comisión
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“Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004, mejor conocida como la “Ley de la Reserva Marina Tres Palmas a los fines de incluir como parte de la Reserva Marina la franja de terreno obtenida mediante la sentencia del caso Autoridad de Carreteras y Transportación v. Sucesión Francisco Levy Cumpiano (KEF-2006-0571) propiedad de la Autoridad de Carreteras; disponer la aplicabilidad de las disposiciones que regulan la Reserva Marina a la franja de terreno; y para otros fines.”
El Proyecto del Senado 463 buscaba enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004 (Ley de la Reserva Marina Tres Palmas) para incorporar una franja de terreno propiedad de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) al área de la Reserva Marina. La medida pretendía que todas las disposiciones legales aplicables a la reserva se extendieran a este nuevo terreno y que se incluyera en el Plan de Manejo de la Reserva.
Para crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la protección, administración y manejo sabio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la zona costanera de Puerto Rico, así como de la zona costanera misma, para garantizar a los ciudadanos el acceso a aquéllos de forma libre, pública y gratuita para su uso común y el disfrute armónico con la naturaleza; definir la zona marítimo-terrestre, crear la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer responsabilidades y otros fines.
La medida crea la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico, estableciendo una política pública para proteger y administrar los bienes de dominio público marítimo-terrestre y la zona costanera. Crea la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera dentro del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), define la zona costanera (hasta 1 km tierra adentro y 3 millas náuticas mar adentro), y establece procedimientos para el deslinde técnico y físico de estos bienes. Impone servidumbres de acceso público gratuito al mar y una franja de separación de 20 metros, regula autorizaciones y concesiones para su uso, y establece cánones anuales y penalidades por incumplimiento. Afecta a propietarios de terrenos colindantes, desarrolladores, y al público en general que utiliza o podría utilizar la costa.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968" y el inciso (i) del Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de atemperar la definición de Zona Marítimo Terrestre.
Enmienda la definición de zona marítimo terrestre en la Ley de Muelles y Puertos y hace que la Ley del Cuerpo de Vigilantes de 2020 remita a esa misma definición. Donde las mareas son sensibles, fija como límite la línea del Nivel Medio de Pleamar Mayor calculada sobre 19 años, usando datos y protocolos de NOAA como fuente primaria y, si no están disponibles, datos de USGS; donde no son sensibles, usa el alcance de las olas bajo condiciones meteorológicas típicas documentadas y excluye las marejadas ciclónicas. También establece servidumbres de salvamento de hasta 20 metros y de vigilancia de 6 metros, con una excepción para ciertos acantilados, y dispone que la ley no limitará el disfrute público recreativo no comercial de la arena hasta la línea de vegetación hidrófila o halófita. Si se aprueba, comenzaría a regir 180 días después de su aprobación; en ese período el DRNA y la Oficina de Gerencia de Permisos tendrían que adoptar las reglas o disposiciones necesarias.
Para designar como Reserva Natural Playa Fortuna el área aproximada de 4.385 cuerdas identificada como la Parcela Número Ciento Sesenta y dos (162) en la comunidad Fortuna Playa del Barrio Mameyes del Municipio de Luquillo, y para otros fines relacionados.
La medida designa aproximadamente 4.385 cuerdas en Luquillo (Parcela 162, comunidad Fortuna Playa) como Reserva Natural Playa Fortuna. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a delimitar el área exacta en 180 días, y al DRNA a realizar estudios y trámites bajo la Ley del Programa de Patrimonio Natural. Permite acuerdos de co-manejo con organizaciones no gubernamentales o comunitarias. La designación como Reserva Natural impide su desafectación administrativa futura y prevalece sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera, inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la “Ley de Mitigación Natural para las Costas” y ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación el uso prioritario de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza (costas vivas, mitigación blanda) en la zona costanera. Esto aplica a proyectos que buscan adaptar y proteger infraestructuras contra erosión, inundaciones y otros eventos climáticos, estableciendo un orden de preferencia: primero mitigación natural, luego híbrida y finalmente dura como última opción.
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