Qué propone
La medida propone el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004, conocida como la Ley de la Reserva Marina Tres Palmas de Rincón. Busca incorporar a la Reserva Marina una franja de terreno adyacente, propiedad de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), adquirida tras un litigio. A esta franja de terreno se le aplicarán todas las disposiciones de la Ley 17-2004, incluyendo usos compatibles y actividades recreativas, y se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) incluir a la ACT en el plan de manejo y de la reserva.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la protección de las costas y la zona marítimo-terrestre, como se evidencia en el caso de Sol y Playa en Rincón. La incorporación de terrenos adyacentes a una reserva marina refleja la tensión entre el desarrollo y la conservación de los bienes de dominio público.
En qué va
La medida, P. de la C. 442, fue el 24 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes. Tuvo una el 5 de febrero de 2026.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004, mejor conocida como la “Ley de la Reserva Marina Tres Palmas a los fines de incluir como parte de la Reserva Marina la franja de terreno obtenida mediante la sentencia del caso Autoridad de Carreteras y Transportación v. Sucesión Francisco Levy Cumpiano (KEF-2006-0571) propiedad de la Autoridad de Carreteras; disponer la aplicabilidad de las disposiciones que regulan la Reserva Marina a la franja de terreno; y para otros fines.”
El Proyecto del Senado 463 buscaba enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004 (Ley de la Reserva Marina Tres Palmas) para incorporar una franja de terreno propiedad de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) al área de la Reserva Marina. La medida pretendía que todas las disposiciones legales aplicables a la reserva se extendieran a este nuevo terreno y que se incluyera en el Plan de Manejo de la Reserva.
Para crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la protección, administración y manejo sabio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la zona costanera de Puerto Rico, así como de la zona costanera misma, para garantizar a los ciudadanos el acceso a aquéllos de forma libre, pública y gratuita para su uso común y el disfrute armónico con la naturaleza; definir la zona marítimo-terrestre, crear la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer responsabilidades y otros fines.
La medida crea la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico, estableciendo una política pública para proteger y administrar los bienes de dominio público marítimo-terrestre y la zona costanera. Crea la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera dentro del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), define la zona costanera (hasta 1 km tierra adentro y 3 millas náuticas mar adentro), y establece procedimientos para el deslinde técnico y físico de estos bienes. Impone servidumbres de acceso público gratuito al mar y una franja de separación de 20 metros, regula autorizaciones y concesiones para su uso, y establece cánones anuales y penalidades por incumplimiento. Afecta a propietarios de terrenos colindantes, desarrolladores, y al público en general que utiliza o podría utilizar la costa.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968" y el inciso (i) del Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de atemperar la definición de Zona Marítimo Terrestre.
La medida propone enmendar la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968 y la Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales para redefinir la Zona Marítimo Terrestre (ZMT). La nueva definición se basará en el criterio del nivel medio de pleamar mayor (Mean High Water) sobre un periodo de 19 años, excluyendo marejadas ciclónicas y la línea de vegetación. Establece que las tierras ubicadas tierra adentro de esta ZMT definida pasarán a ser consideradas bienes de dominio particular. La Cámara de Representantes aprobó la medida con 29 votos a favor y 16 en contra.
Para designar como Reserva Natural Playa Fortuna el área aproximada de 4.385 cuerdas identificada como la Parcela Número Ciento Sesenta y dos (162) en la comunidad Fortuna Playa del Barrio Mameyes del Municipio de Luquillo, y para otros fines relacionados.
La medida designa aproximadamente 4.385 cuerdas en Luquillo (Parcela 162, comunidad Fortuna Playa) como Reserva Natural Playa Fortuna. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a delimitar el área exacta en 180 días, y al DRNA a realizar estudios y trámites bajo la Ley del Programa de Patrimonio Natural. Permite acuerdos de co-manejo con organizaciones no gubernamentales o comunitarias. La designación como Reserva Natural impide su desafectación administrativa futura y prevalece sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera, inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la “Ley de Mitigación Natural para las Costas” y ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación el uso prioritario de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza (costas vivas, mitigación blanda) en la zona costanera. Esto aplica a proyectos que buscan adaptar y proteger infraestructuras contra erosión, inundaciones y otros eventos climáticos, estableciendo un orden de preferencia: primero mitigación natural, luego híbrida y finalmente dura como última opción.
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