“Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004, mejor conocida como la “Ley de la Reserva Marina Tres Palmas a los fines de incluir como parte de la Reserva Marina la franja de terreno obtenida mediante la sentencia del caso Autoridad de Carreteras y Transportación v. Sucesión Francisco Levy Cumpiano (KEF-2006-0571) propiedad de la Autoridad de Carreteras; disponer la aplicabilidad de las disposiciones que regulan la Reserva Marina a la franja de terreno; y para otros fines.”
Qué propone
El Proyecto del Senado 463 buscaba el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004 (Ley de la Reserva Marina Tres Palmas) para incorporar una franja de terreno propiedad de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) al área de la Reserva Marina. La medida pretendía que todas las disposiciones legales aplicables a la reserva se extendieran a este nuevo terreno y que se incluyera en el Plan de Manejo de la Reserva.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la protección de los litorales y el acceso público a las playas, como lo ilustra el caso de Sol y Playa en Rincón. La expansión de la Reserva Marina Tres Palmas refleja la tensión entre el desarrollo y la conservación de la zona marítimo-terrestre, un bien de dominio público.
En qué va
El Proyecto del Senado 463 fue el 31 de marzo de 2025 y referido a comisión. La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado emitió un el 30 de junio de 2025, no recomendando su aprobación debido a limitaciones jurídicas y regulatorias significativas.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004, mejor conocida como la “Ley de la Reserva Marina Tres Palmas a los fines de incluir como parte de la Reserva Marina la franja de terreno obtenida mediante la sentencia del caso Autoridad de Carreteras y Transportación v. Sucesión Francisco Levy Cumpiano (KEF-2006-0571) propiedad de la Autoridad de Carreteras; disponer la aplicabilidad de las disposiciones que regulan la Reserva Marina a la franja de terreno; y para otros fines.
La medida propone enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004, conocida como la Ley de la Reserva Marina Tres Palmas de Rincón. Busca incorporar a la Reserva Marina una franja de terreno adyacente, propiedad de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), adquirida tras un litigio. A esta franja de terreno se le aplicarán todas las disposiciones de la Ley 17-2004, incluyendo usos compatibles y actividades recreativas, y se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) incluir a la ACT en el plan de manejo y reglamentación de la reserva.
Para crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la protección, administración y manejo sabio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la zona costanera de Puerto Rico, así como de la zona costanera misma, para garantizar a los ciudadanos el acceso a aquéllos de forma libre, pública y gratuita para su uso común y el disfrute armónico con la naturaleza; definir la zona marítimo-terrestre, crear la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer responsabilidades y otros fines relacionados.”
La medida buscaba crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico para establecer una política pública de protección, administración y manejo de la zona costanera y sus bienes de dominio público marítimo-terrestre. Pretendía definir la zona marítimo-terrestre, crear una Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer la 'Franja de Separación' de 20 metros para uso público, y formalizar procesos de deslinde y acceso gratuito al mar. Afectaría a todas las agencias gubernamentales con competencias sobre el litoral y a los ciudadanos en cuanto a acceso y uso de la costa.
Para enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”; y el inciso (o) del Artículo 3 de la Ley 110-2020, mejor conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a fines de redefinir la Zona Marítimo Terrestre, adoptando mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la definición de 'Zona Marítimo Terrestre' en dos leyes: la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968 (Ley 151) y la Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales (Ley 110-2020). El objetivo es adoptar mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público, redefiniendo el límite terrestre de esta zona basándose en mareas equinocciales o eventos de oleaje con período de retorno de un año, e incluyendo explícitamente rasgos geomorfológicos y topográficos. Afecta directamente a la determinación de los límites de la propiedad pública costera y a la forma en que se gestionan y protegen estos espacios.
“Para crear la “Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática”; clarificar la vigencia de los deslindes; establecer la inclusión de los efectos de la crisis climática como el aumento del nivel del mar y los mapas de exposición a inundaciones con marea alta para apoyar la planificación costera a largo plazo; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida buscaba crear la Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática. Establecía que los deslindes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) tendrían una vigencia de cinco (5) años, requiriendo nuevos deslindes ante cambios en la costa. También definía una servidumbre de salvamento de 30 metros y una Zona de Separación de 40 metros, prohibiendo construcciones permanentes en esta última. El DRNA debía revisar su Sistema de Referencia Oficial para incluir efectos del aumento del nivel del mar y erosión costera, y la Junta de Planificación y el DRNA debían atemperar sus reglamentos en 180 días. Afectaba a propietarios de terrenos costeros, profesionales de la agrimensura y agencias gubernamentales que manejan permisos y desarrollo costero.
Para establecer la "Ley de la Reserva Natural Las Puntas”; declarar las parcelas 409-000-006-01-000 y 400-000-007-01-000, mejor conocidas como Punta Ventana y Punta Verraco, del Municipio de Guayanilla área de Reserva Natural de Puerto Rico, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”; delimitar el área que comprende la “Reserva Natural Las Puntas”, a los fines de constituir la reserva para la conservación y protección de los bienes naturales, históricos y culturales que allí yacen. Ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Instituto de Cultura el manejo adecuado de la misma.
El Proyecto del Senado 686 buscaba establecer la "Ley de la Reserva Natural Las Puntas" para designar y proteger las parcelas 409-000-006-01-000 y 400-000-007-01-000 en Guayanilla, conocidas como Punta Ventana y Punta Verraco. La medida ordenaba al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y al Instituto de Cultura el manejo de estas áreas bajo la "Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico". El propósito era conservar bienes naturales, históricos y culturales, y asegurar el acceso público y disfrute de estas zonas.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.