Qué propone
El Proyecto del Senado 463 buscaba el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004 (Ley de la Reserva Marina Tres Palmas) para incorporar una franja de terreno propiedad de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) al área de la Reserva Marina. La medida pretendía que todas las disposiciones legales aplicables a la reserva se extendieran a este nuevo terreno y que se incluyera en el Plan de Manejo de la Reserva.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la protección de los litorales y el acceso público a las playas, como lo ilustra el caso de Sol y Playa en Rincón. La expansión de la Reserva Marina Tres Palmas refleja la tensión entre el desarrollo y la conservación de la zona marítimo-terrestre, un bien de dominio público.
En qué va
El Proyecto del Senado 463 fue el 31 de marzo de 2025 y referido a comisión. La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado emitió un el 30 de junio de 2025, no recomendando su aprobación debido a limitaciones jurídicas y regulatorias significativas.
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Última acción · 30 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004, mejor conocida como la “Ley de la Reserva Marina Tres Palmas a los fines de incluir como parte de la Reserva Marina la franja de terreno obtenida mediante la sentencia del caso Autoridad de Carreteras y Transportación v. Sucesión Francisco Levy Cumpiano (KEF-2006-0571) propiedad de la Autoridad de Carreteras; disponer la aplicabilidad de las disposiciones que regulan la Reserva Marina a la franja de terreno; y para otros fines.
La medida propone enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004, conocida como la Ley de la Reserva Marina Tres Palmas de Rincón. Busca incorporar a la Reserva Marina una franja de terreno adyacente, propiedad de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), adquirida tras un litigio. A esta franja de terreno se le aplicarán todas las disposiciones de la Ley 17-2004, incluyendo usos compatibles y actividades recreativas, y se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) incluir a la ACT en el plan de manejo y reglamentación de la reserva.
Para crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la protección, administración y manejo sabio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la zona costanera de Puerto Rico, así como de la zona costanera misma, para garantizar a los ciudadanos el acceso a aquéllos de forma libre, pública y gratuita para su uso común y el disfrute armónico con la naturaleza; definir la zona marítimo-terrestre, crear la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer responsabilidades y otros fines relacionados.”
La medida buscaba crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico para establecer una política pública de protección, administración y manejo de la zona costanera y sus bienes de dominio público marítimo-terrestre. Pretendía definir la zona marítimo-terrestre, crear una Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer la 'Franja de Separación' de 20 metros para uso público, y formalizar procesos de deslinde y acceso gratuito al mar. Afectaría a todas las agencias gubernamentales con competencias sobre el litoral y a los ciudadanos en cuanto a acceso y uso de la costa.
Para enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”; y el inciso (o) del Artículo 3 de la Ley 110-2020, mejor conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a fines de redefinir la Zona Marítimo Terrestre, adoptando mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la definición de 'Zona Marítimo Terrestre' en dos leyes: la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968 (Ley 151) y la Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales (Ley 110-2020). El objetivo es adoptar mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público, redefiniendo el límite terrestre de esta zona basándose en mareas equinocciales o eventos de oleaje con período de retorno de un año, e incluyendo explícitamente rasgos geomorfológicos y topográficos. Afecta directamente a la determinación de los límites de la propiedad pública costera y a la forma en que se gestionan y protegen estos espacios.
Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las praderas de hierbas marinas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la "Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico". Establece como política pública la protección de estos ecosistemas, define sus funciones ecológicas y socioeconómicas, y asigna al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la responsabilidad de instrumentar reglamentos, monitoreo, restauración y educación. Afecta a embarcaciones, desarrolladores costeros, pescadores, turistas y a toda persona o entidad que interactúe con las zonas costeras y marinas de Puerto Rico.
Para designar como Reserva Natural Mabodamaca un área costera aproximada de 204.5 cuerdas que incluye la superficie terrestre entre la playa Las Golondrinas y la playa Shore Island en el barrio Bajuras del Municipio Autónomo de Isabela, y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos en aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera del área designada como reserva natural; disponer sobre su manejo y conservación; promover la participación comunitaria mediante acuerdos colaborativos; y para otros fines relacionados.
La medida designa como Reserva Natural Mabodamaca un área de aproximadamente 204.5 cuerdas terrestres y el espacio marino hasta nueve millas náuticas mar afuera, en Isabela. Establece que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) delimitará el área exacta en 180 días y desarrollará un Plan de Manejo en consulta con el municipio y organizaciones. Se promueven acuerdos de co-manejo con entidades comunitarias y sin fines de lucro para la conservación y restauración del ecosistema, y se prohíbe la desafectación administrativa del área designada.
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