Qué propone
La medida propone la Ley Núm. 17-2004, conocida como la "Ley de la Reserva Marina Tres Palmas", para incorporar formalmente una franja de terreno adyacente a la reserva, propiedad de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), como parte de dicha reserva marina. Esto significa que las disposiciones de la Ley 17-2004, incluyendo las relativas a usos compatibles y actividades recreativas, se aplicarán a este nuevo segmento terrestre. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) deberá coordinar con la ACT la inclusión de este terreno en el plan de manejo y de la reserva.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inserta en el debate histórico sobre la protección de los litorales y el acceso público a las playas, como lo ejemplifica el caso de Sol y Playa en Rincón. La inclusión de terrenos adyacentes a una reserva marina refuerza la política de conservación de la zona marítimo-terrestre frente a intereses de desarrollo, un conflicto recurrente en Puerto Rico.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 463, fue el 31 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado. Al 30 de junio de 2025, la comisión no recomendó su aprobación.
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Última acción · 30 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 17-2004, mejor conocida como la “Ley de la Reserva Marina Tres Palmas a los fines de incluir como parte de la Reserva Marina la franja de terreno obtenida mediante la sentencia del caso Autoridad de Carreteras y Transportación v. Sucesión Francisco Levy Cumpiano (KEF-2006-0571) propiedad de la Autoridad de Carreteras; disponer la aplicabilidad de las disposiciones que regulan la Reserva Marina a la franja de terreno; y para otros fines.
La medida Propone Enmiendas a la Ley Núm. 17-2004, conocida como la Ley de la Reserva Marina Tres Palmas. Específicamente, incluye una franja de terreno propiedad de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), adquirida tras un litigio específico, como parte integral de dicha Reserva Marina. Todas las disposiciones de la Ley Núm. 17-2004, incluyendo las relativas a usos compatibles y actividades recreativas, se aplicarán a este nuevo terreno. Además, ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a incluir a la ACT en el plan de manejo y reglamentación de la reserva.
Para establecer la "Ley de la Reserva Natural Las Puntas”; declarar las parcelas 409-000-006-01-000 y 400-000-007-01-000, mejor conocidas como Punta Ventana y Punta Verraco, del Municipio de Guayanilla área de Reserva Natural de Puerto Rico, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”; delimitar el área que comprende la “Reserva Natural Las Puntas”, a los fines de constituir la reserva para la conservación y protección de los bienes naturales, históricos y culturales que allí yacen. Ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Instituto de Cultura el manejo adecuado de la misma.
La medida propone establecer la "Ley de la Reserva Natural Las Puntas" para designar las parcelas 409-000-006-01-000 y 400-000-007-01-000 en Guayanilla, conocidas como Punta Ventana y Punta Verraco, como un área de Reserva Natural de Puerto Rico. Esta reserva será administrada bajo la "Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico" (Ley 150 de 1988), con el fin de conservar sus bienes naturales, históricos y culturales. Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y al Instituto de Cultura el manejo adecuado de la misma.
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