Qué propone
La medida P. del S. 1217 propone designar formalmente como Reserva Natural Mabodamaca un área de aproximadamente 204.5 cuerdas terrestres y las aguas marinas circundantes hasta nueve (9) millas náuticas en Isabela. Busca establecer un marco legal para su manejo y conservación, promoviendo la participación comunitaria y la restauración ecológica. Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación a realizar la delimitación exacta y adoptar los planes de uso de terreno correspondientes, afectando la gestión y protección de este ecosistema costero y marino.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la discusión histórica sobre la protección de las costas y la zona marítimo-terrestre, un tema que ha generado controversias como el caso de Sol y Playa en Rincón, donde los intereses de desarrollo chocan con el derecho colectivo al disfrute de los bienes de dominio público. La medida busca formalizar la protección de un área costera y marina, lo que se alinea con la necesidad de políticas de adaptación ante el retroceso de la línea de costa por el cambio climático, como lo establece la Ley 33-2019.
En qué va
La medida P. del S. 1217 fue el Senado de Puerto Rico el 30 de abril de 2026 y referida a comisión el 4 de mayo de 2026, tras su primera lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 4 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para designar como Reserva Natural Mabodamaca un área costera aproximada de 204.5 cuerdas que incluye la superficie terrestre entre la playa Las Golondrinas y la playa Shore Island en el barrio Bajuras del Municipio Autónomo de Isabela, y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos en aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera del área designada como reserva natural; disponer sobre su manejo y conservación; promover la participación comunitaria mediante acuerdos colaborativos; y para otros fines relacionados.
Esta medida designa aproximadamente 204.5 cuerdas de terreno costero y ecosistemas marinos hasta nueve millas náuticas mar afuera en Isabela como la Reserva Natural Mabodamaca. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a delimitar el área exacta en 180 días y desarrollar un Plan de Manejo en consulta con el municipio y organizaciones comunitarias. La Junta de Planificación deberá integrar esta designación en sus planes de uso de terrenos. La medida busca proteger formalmente el ecosistema, promover su conservación y restauración, y fomentar la participación comunitaria en su manejo.
Para designar como Reserva Natural Playa La Ocho, los terrenos que colindan al sur con la Avenida Luis Muñoz Rivera y que abarca desde la Punta de El Escambrón, incluyendo el Peñón San Jorge, Playa La Ocho, el litoral norte de Puerta de Tierra hasta llegar a la Peña Pará frente al Fuerte San Cristóbal en el Municipio de San Juan, y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos y aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales realizar la delimitación de todos los terrenos localizados en la zona de interés; y para otros fines.
La medida propone designar como Reserva Natural el área de Playa La Ocho en San Juan, abarcando terrenos costeros, ecosistemas sumergidos y aguas marinas hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) realizar la delimitación de estos terrenos. Afecta directamente al DRNA, al Municipio de San Juan, a la Administración de Terrenos y a la ciudadanía que utiliza o se beneficia de esta zona costera.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.