Qué propone
La medida designa como Reserva Natural Mabodamaca un área de aproximadamente 204.5 cuerdas terrestres y el espacio marino hasta nueve millas náuticas mar afuera, en Isabela. Establece que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) delimitará el área exacta en 180 días y desarrollará un Plan de Manejo en consulta con el municipio y organizaciones. Se promueven acuerdos de co-manejo con entidades comunitarias y sin fines de lucro para la conservación y restauración del ecosistema, y se prohíbe la desafectación administrativa del área designada.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la protección de las costas y la zona marítimo-terrestre, como lo ilustra el caso de Playa Los Almendros en Rincón. La designación de reservas naturales busca contrarrestar la presión de desarrollos privados y asegurar el acceso público y la conservación de ecosistemas vulnerables, un conflicto recurrente en Puerto Rico.
En qué va
La medida, P. del S. 1217, fue el 30 de abril de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 4 de mayo de 2026, siendo referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 4 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para designar como Reserva Natural Mabodamaca un área costera aproximada de 204.5 cuerdas que incluye la superficie terrestre entre la playa Las Golondrinas y la playa Shore Island en el barrio Bajuras del Municipio Autónomo de Isabela, y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos en aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera del área designada como reserva natural; disponer sobre su manejo y conservación; promover la participación comunitaria mediante acuerdos colaborativos; y para otros fines relacionados.
Esta medida designa aproximadamente 204.5 cuerdas de superficie terrestre y un área marina hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera como la Reserva Natural Mabodamaca en Isabela. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a delimitar el área exacta en 180 días y desarrollar un Plan de Manejo, promoviendo acuerdos de co-manejo con organizaciones comunitarias. La Junta de Planificación deberá integrar esta designación en sus planes de uso de terrenos. La medida busca proteger ecosistemas costeros, humedales, dunas y hábitats marinos, y previene su desafectación administrativa futura.
Para designar como Reserva Natural Playa La Ocho, los terrenos que colindan al sur con la Avenida Luis Muñoz Rivera y que abarca desde la Punta de El Escambrón, incluyendo el Peñón San Jorge, Playa La Ocho, el litoral norte de Puerta de Tierra hasta llegar a la Peña Pará frente al Fuerte San Cristóbal en el Municipio de San Juan, y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos y aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales realizar la delimitación de todos los terrenos localizados en la zona de interés; y para otros fines.
La medida PS 709 proponía designar un área específica en San Juan, incluyendo Playa La Ocho y hasta nueve millas náuticas mar adentro, como Reserva Natural. Ordenaba al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) delimitar el área en 180 días y desarrollar un Plan de Manejo en coordinación con otras entidades. Afectaría a residentes, turistas, bañistas, surfistas, pescadores recreativos y a las agencias gubernamentales responsables de la planificación y manejo costero y ambiental en Puerto Rico.
Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las praderas de hierbas marinas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la "Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico". Establece como política pública la protección de estos ecosistemas, define sus funciones ecológicas y socioeconómicas, y asigna al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la responsabilidad de instrumentar reglamentos, monitoreo, restauración y educación. Afecta a embarcaciones, desarrolladores costeros, pescadores, turistas y a toda persona o entidad que interactúe con las zonas costeras y marinas de Puerto Rico.
Para designar como Reserva Natural Abey de Salinas los terrenos colindantes con la carretera 701, en el Paseo Ladis, en el Barrio Río Jueyes del Municipio de Salinas, con una cabida aproximada de 109,571 m2; ordenar a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la delimitación de todos los terrenos localizados en la zona de interés; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone la creación de la "Ley de la Reserva Natural Abey de Salinas" para designar formalmente como Reserva Natural un terreno de aproximadamente 109,571 m2 en el Barrio Río Jueyes de Salinas. Ordena a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), a delimitar el área exacta protegida en un plazo de 180 días y a enmendar planes y reglamentos de uso de terrenos para reflejar esta designación. La medida busca proteger ecosistemas, bosques, humedales y yacimientos arqueológicos, y prohíbe la desafectación o enajenación de los terrenos públicos y patrimoniales designados para otros fines.
Para designar como Reserva Natural Playa Fortuna el área aproximada de 4.385 cuerdas identificada como la Parcela Número Ciento Sesenta y dos (162) en la comunidad Fortuna Playa del Barrio Mameyes del Municipio de Luquillo, y para otros fines relacionados.
La medida designa aproximadamente 4.385 cuerdas en Luquillo (Parcela 162, comunidad Fortuna Playa) como Reserva Natural Playa Fortuna. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a delimitar el área exacta en 180 días, y al DRNA a realizar estudios y trámites bajo la Ley del Programa de Patrimonio Natural. Permite acuerdos de co-manejo con organizaciones no gubernamentales o comunitarias. La designación como Reserva Natural impide su desafectación administrativa futura y prevalece sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
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