Qué propone
Esta medida designa aproximadamente 204.5 cuerdas de superficie terrestre y un área marina hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera como la Reserva Natural Mabodamaca en Isabela. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a delimitar el área exacta en 180 días y desarrollar un Plan de Manejo, promoviendo acuerdos de co-manejo con organizaciones comunitarias. La Junta de Planificación deberá integrar esta designación en sus planes de uso de terrenos. La medida busca proteger ecosistemas costeros, humedales, dunas y hábitats marinos, y previene su desafectación administrativa futura.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la discusión histórica sobre la protección de las costas y los recursos naturales de Puerto Rico, tal como se refleja en la controversia sobre el deslinde de la zona marítimo-terrestre y la erosión costera. La designación de reservas naturales es una herramienta para contrarrestar la presión del desarrollo y el cambio climático, buscando un equilibrio entre el uso y la conservación de estos bienes de dominio público.
En qué va
La medida P. de la C. 1270 fue el 11 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes el 12 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 12 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para designar como Reserva Natural Mabodamaca un área costera aproximada de 204.5 cuerdas que incluye la superficie terrestre entre la playa Las Golondrinas y la playa Shore Island en el barrio Bajuras del Municipio Autónomo de Isabela, y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos en aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera del área designada como reserva natural; disponer sobre su manejo y conservación; promover la participación comunitaria mediante acuerdos colaborativos; y para otros fines relacionados.
La medida designa como Reserva Natural Mabodamaca un área de aproximadamente 204.5 cuerdas terrestres y el espacio marino hasta nueve millas náuticas mar afuera, en Isabela. Establece que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) delimitará el área exacta en 180 días y desarrollará un Plan de Manejo en consulta con el municipio y organizaciones. Se promueven acuerdos de co-manejo con entidades comunitarias y sin fines de lucro para la conservación y restauración del ecosistema, y se prohíbe la desafectación administrativa del área designada.
Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las praderas de hierbas marinas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida crea la Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico. Establece la política pública para su protección, asigna al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la responsabilidad de implementar reglamentos, programas de monitoreo, un mapa oficial actualizado cada tres años, y un fondo para su conservación. Afecta directamente a embarcaciones y proyectos costeros al regular el anclaje y exigir evaluaciones de impacto, mientras que el DRNA asume nuevas responsabilidades de manejo y fiscalización.
Para designar como Reserva Natural Punta La Bandera un terreno con una cabida aproximada de 77,989.44 m2 en el Barrio Mata de Plátano, Sector Punta La Bandera, en el Municipio de Luquillo.
La medida propone designar como Reserva Natural Punta La Bandera un terreno de aproximadamente 77,989.44 m2 en Luquillo. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a incluir el deslinde del área protegida en sus trámites en un plazo de 180 días. El DRNA podrá establecer acuerdos de co-manejo con organizaciones no gubernamentales o comunitarias.
Para crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la protección, administración y manejo sabio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la zona costanera de Puerto Rico, así como de la zona costanera misma, para garantizar a los ciudadanos el acceso a aquéllos de forma libre, pública y gratuita para su uso común y el disfrute armónico con la naturaleza; definir la zona marítimo-terrestre, crear la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer responsabilidades y otros fines.
La medida crea la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico, estableciendo una política pública para proteger y administrar los bienes de dominio público marítimo-terrestre y la zona costanera. Crea la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera dentro del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), define la zona costanera (hasta 1 km tierra adentro y 3 millas náuticas mar adentro), y establece procedimientos para el deslinde técnico y físico de estos bienes. Impone servidumbres de acceso público gratuito al mar y una franja de separación de 20 metros, regula autorizaciones y concesiones para su uso, y establece cánones anuales y penalidades por incumplimiento. Afecta a propietarios de terrenos colindantes, desarrolladores, y al público en general que utiliza o podría utilizar la costa.
Para designar como Reserva Natural Playa Fortuna el área aproximada de 4.385 cuerdas identificada como la Parcela Número Ciento Sesenta y dos (162) en la comunidad Fortuna Playa del Barrio Mameyes del Municipio de Luquillo, y para otros fines relacionados.
La medida designa aproximadamente 4.385 cuerdas en Luquillo (Parcela 162, comunidad Fortuna Playa) como Reserva Natural Playa Fortuna. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a delimitar el área exacta en 180 días, y al DRNA a realizar estudios y trámites bajo la Ley del Programa de Patrimonio Natural. Permite acuerdos de co-manejo con organizaciones no gubernamentales o comunitarias. La designación como Reserva Natural impide su desafectación administrativa futura y prevalece sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
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