Qué propone
La medida propone designar como Reserva Natural Punta La Bandera un terreno de aproximadamente 77,989.44 m2 en Luquillo. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a incluir el deslinde del área protegida en sus trámites en un plazo de 180 días. El DRNA podrá establecer acuerdos de co-manejo con organizaciones no gubernamentales o comunitarias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la protección de los recursos naturales y el uso de las costas, un tema recurrente en Puerto Rico. La designación de reservas naturales como Punta La Bandera es un mecanismo para salvaguardar terrenos vulnerables, en un contexto donde el libre acceso a las playas y la conservación de ecosistemas costeros chocan con intereses de desarrollo, como se vio en el caso de Playa Los Almendros. La medida busca fortalecer la protección ambiental en un marco donde el DRNA, reorganizado bajo la Ley 171-2018, tiene la responsabilidad de custodiar estos espacios.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 704, fue el 29 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 29 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para designar como Reserva Natural Playa Fortuna el área aproximada de 4.385 cuerdas identificada como la Parcela Número Ciento Sesenta y dos (162) en la comunidad Fortuna Playa del Barrio Mameyes del Municipio de Luquillo, y para otros fines relacionados.
La medida designa aproximadamente 4.385 cuerdas en Luquillo (Parcela 162, comunidad Fortuna Playa) como Reserva Natural Playa Fortuna. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a delimitar el área exacta en 180 días, y al DRNA a realizar estudios y trámites bajo la Ley del Programa de Patrimonio Natural. Permite acuerdos de co-manejo con organizaciones no gubernamentales o comunitarias. La designación como Reserva Natural impide su desafectación administrativa futura y prevalece sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
Para designar como Reserva Natural Mabodamaca un área costera aproximada de 204.5 cuerdas que incluye la superficie terrestre entre la playa Las Golondrinas y la playa Shore Island en el barrio Bajuras del Municipio Autónomo de Isabela, y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos en aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera del área designada como reserva natural; disponer sobre su manejo y conservación; promover la participación comunitaria mediante acuerdos colaborativos; y para otros fines relacionados.
Esta medida designa aproximadamente 204.5 cuerdas de superficie terrestre y un área marina hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera como la Reserva Natural Mabodamaca en Isabela. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a delimitar el área exacta en 180 días y desarrollar un Plan de Manejo, promoviendo acuerdos de co-manejo con organizaciones comunitarias. La Junta de Planificación deberá integrar esta designación en sus planes de uso de terrenos. La medida busca proteger ecosistemas costeros, humedales, dunas y hábitats marinos, y previene su desafectación administrativa futura.
Para designar como Reserva Natural Abey de Salinas los terrenos colindantes con la carretera 701, en el Paseo Ladis, en el Barrio Río Jueyes del Municipio de Salinas, con una cabida aproximada de 109,571 m2; ordenar a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la delimitación de todos los terrenos localizados en la zona de interés; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone la creación de la "Ley de la Reserva Natural Abey de Salinas" para designar formalmente como Reserva Natural un terreno de aproximadamente 109,571 m2 en el Barrio Río Jueyes de Salinas. Ordena a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), a delimitar el área exacta protegida en un plazo de 180 días y a enmendar planes y reglamentos de uso de terrenos para reflejar esta designación. La medida busca proteger ecosistemas, bosques, humedales y yacimientos arqueológicos, y prohíbe la desafectación o enajenación de los terrenos públicos y patrimoniales designados para otros fines.
Para declarar Reserva Natural de Puerto Rico la cascada localizada en el Barrio Jaguas de Peñuelas mejor conocida como “la Soplaera”; y para otros fines.
La medida propone declarar la cascada conocida como "La Soplaera", ubicada en el Barrio Jaguas de Peñuelas, como Reserva Natural de Puerto Rico. La administración y protección de esta reserva recaerá en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en coordinación con la Junta de Planificación (JP) y el Municipio de Peñuelas, bajo las disposiciones de la Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico (Ley 150 de 1988). La Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) también participará en su desarrollo y conservación como punto turístico.
Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las praderas de hierbas marinas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida crea la Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico. Establece la política pública para su protección, asigna al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la responsabilidad de implementar reglamentos, programas de monitoreo, un mapa oficial actualizado cada tres años, y un fondo para su conservación. Afecta directamente a embarcaciones y proyectos costeros al regular el anclaje y exigir evaluaciones de impacto, mientras que el DRNA asume nuevas responsabilidades de manejo y fiscalización.
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