Qué propone
La medida propone declarar la cascada conocida como "La Soplaera", ubicada en el Barrio Jaguas de Peñuelas, como Reserva Natural de Puerto Rico. La administración y protección de esta reserva recaerá en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en coordinación con la Junta de Planificación (JP) y el Municipio de Peñuelas, bajo las disposiciones de la Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico (Ley 150 de 1988). La Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) también participará en su desarrollo y conservación como punto turístico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico de proteger los recursos naturales de Puerto Rico, como se evidencia en la creación del DRNA y la Ley 150 de 1988, que busca preservar el patrimonio natural. La controversia sobre el uso de los litorales y la unificación de agencias ambientales reflejan la tensión entre el desarrollo y la conservación, un dilema que esta medida busca resolver al declarar una reserva natural.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 849, fue el 11 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 11 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para designar como Reserva Natural Playa Fortuna el área aproximada de 4.385 cuerdas identificada como la Parcela Número Ciento Sesenta y dos (162) en la comunidad Fortuna Playa del Barrio Mameyes del Municipio de Luquillo, y para otros fines relacionados.
La medida designa aproximadamente 4.385 cuerdas en Luquillo (Parcela 162, comunidad Fortuna Playa) como Reserva Natural Playa Fortuna. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a delimitar el área exacta en 180 días, y al DRNA a realizar estudios y trámites bajo la Ley del Programa de Patrimonio Natural. Permite acuerdos de co-manejo con organizaciones no gubernamentales o comunitarias. La designación como Reserva Natural impide su desafectación administrativa futura y prevalece sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
Para crear la Reserva Hídrica del Acuífero del Sur; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con otras agencias, establecer las estrategias para alcanzar el objetivo de restaurar y conservar los acuíferos del sur; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la 'Reserva Hídrica del Acuífero del Sur', declarando como política pública la conservación y el uso óptimo de los recursos hídricos subterráneos en los municipios de Ponce, Juana Díaz, Santa Isabel, Salinas, Guayama, Arroyo, Coamo y Aibonito. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a delimitar esta reserva y establece que el Distrito de Riego de la Costa Sur sea designado como Área Natural Protegida, con prohibiciones específicas sobre el manejo de desperdicios y químicos en sus orillas. Requiere que varias agencias (DRNA, JP, AAA, DA, AEE) coordinen estrategias y presenten informes sobre la situación y restauración de estos acuíferos y canales de riego.
Para designar como Reserva Natural Abey de Salinas los terrenos colindantes con la carretera 701, en el Paseo Ladis, en el Barrio Río Jueyes del Municipio de Salinas, con una cabida aproximada de 109,571 m2; ordenar a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la delimitación de todos los terrenos localizados en la zona de interés; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone la creación de la "Ley de la Reserva Natural Abey de Salinas" para designar formalmente como Reserva Natural un terreno de aproximadamente 109,571 m2 en el Barrio Río Jueyes de Salinas. Ordena a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), a delimitar el área exacta protegida en un plazo de 180 días y a enmendar planes y reglamentos de uso de terrenos para reflejar esta designación. La medida busca proteger ecosistemas, bosques, humedales y yacimientos arqueológicos, y prohíbe la desafectación o enajenación de los terrenos públicos y patrimoniales designados para otros fines.
Para declarar Patrimonio Natural de Puerto Rico el predio en donde nace o brotan las aguas que son fuente del manantial de aguas termales sito en el barrio Río Jueyes, sector San Idelfonso en el Municipio de Coamo.
La medida propone declarar como Patrimonio Natural de Puerto Rico el predio específico donde nacen las aguas que alimentan el manantial de aguas termales en el barrio Río Jueyes, sector San Idelfonso, en Coamo. Esto implica que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en coordinación con la Junta de Planificación y el Municipio de Coamo, delimitará el área exacta a proteger y realizará estudios ambientales. La Compañía de Turismo también participará en el desarrollo y conservación del lugar como atractivo turístico, asegurando la pureza del nacimiento de las aguas.
Para designar como Reserva Natural Punta La Bandera un terreno con una cabida aproximada de 77,989.44 m2 en el Barrio Mata de Plátano, Sector Punta La Bandera, en el Municipio de Luquillo.
La medida propone designar como Reserva Natural Punta La Bandera un terreno de aproximadamente 77,989.44 m2 en Luquillo. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a incluir el deslinde del área protegida en sus trámites en un plazo de 180 días. El DRNA podrá establecer acuerdos de co-manejo con organizaciones no gubernamentales o comunitarias.
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