Qué propone
La medida propone declarar como Patrimonio Natural de Puerto Rico el predio específico donde nacen las aguas que alimentan el manantial de aguas termales en el barrio Río Jueyes, sector San Idelfonso, en Coamo. Esto implica que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en coordinación con la Junta de Planificación y el Municipio de Coamo, delimitará el área exacta a proteger y realizará estudios ambientales. La Compañía de Turismo también participará en el desarrollo y conservación del lugar como atractivo turístico, asegurando la pureza del nacimiento de las aguas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar proteger un manantial de aguas termales, se inscribe en la histórica tensión sobre la administración y conservación del recurso hídrico en Puerto Rico, un tema recurrente que ha enfrentado desafíos de infraestructura, contaminación y la necesidad de proteger fuentes de agua, como se evidencia en los debates sobre la AAA y la unificación del DRNA.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 345) fue la Cámara de Representantes el 20 de febrero de 2025 y referida a la Comisión de Recursos Naturales. Fue al no ser recomendada para aprobación por la comisión el 1 de septiembre de 2026.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la Reserva Hídrica del Acuífero del Sur; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con otras agencias, establecer las estrategias para alcanzar el objetivo de restaurar y conservar los acuíferos del sur; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la 'Reserva Hídrica del Acuífero del Sur', declarando como política pública la conservación y el uso óptimo de los recursos hídricos subterráneos en los municipios de Ponce, Juana Díaz, Santa Isabel, Salinas, Guayama, Arroyo, Coamo y Aibonito. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a delimitar esta reserva y establece que el Distrito de Riego de la Costa Sur sea designado como Área Natural Protegida, con prohibiciones específicas sobre el manejo de desperdicios y químicos en sus orillas. Requiere que varias agencias (DRNA, JP, AAA, DA, AEE) coordinen estrategias y presenten informes sobre la situación y restauración de estos acuíferos y canales de riego.
Para declarar Reserva Natural de Puerto Rico la cascada localizada en el Barrio Jaguas de Peñuelas mejor conocida como “la Soplaera”; y para otros fines.
La medida propone declarar la cascada conocida como "La Soplaera", ubicada en el Barrio Jaguas de Peñuelas, como Reserva Natural de Puerto Rico. La administración y protección de esta reserva recaerá en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en coordinación con la Junta de Planificación (JP) y el Municipio de Peñuelas, bajo las disposiciones de la Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico (Ley 150 de 1988). La Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) también participará en su desarrollo y conservación como punto turístico.
Para crear la “Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública permanente de seguridad y resiliencia hídrica; disponer que el racionamiento de agua potable constituya una medida de último recurso; establecer un Sistema de Alertas Hídricas y obligaciones preventivas escalonadas; imponer a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados metas de reducción de pérdidas y auditorías anuales de agua; crear un Programa Permanente de Recuperación de Capacidad de Embalses; fortalecer la cosecha de agua de lluvia, el reúso de aguas usadas tratadas, la protección y recarga de acuíferos, la protección de cuencas hidrográficas y la infraestructura natural; requerir planes de contingencia para infraestructura crítica, estudios de interconexión de sistemas y evaluación de desalación estratégica; establecer transparencia mediante datos abiertos, métricas, informes y fiscalización legislativa; maximizar fondos federales y otras fuentes de financiamiento; coordinar las funciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Planificación, los municipios y demás organismos públicos existentes; y para otros fines relacionados.
La "Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico" (PC 1345) establece una política pública permanente para garantizar la seguridad y resiliencia hídrica. Crea un Sistema de Alertas Hídricas con obligaciones preventivas escalonadas, dispone que el racionamiento sea de último recurso, impone metas de reducción de pérdidas de agua y auditorías anuales a la AAA, y establece un programa para recuperar la capacidad de embalses. Afecta a todos los usuarios de agua, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a otros organismos gubernamentales.
Para designar como Reserva Natural Playa Fortuna el área aproximada de 4.385 cuerdas identificada como la Parcela Número Ciento Sesenta y dos (162) en la comunidad Fortuna Playa del Barrio Mameyes del Municipio de Luquillo, y para otros fines relacionados.
La medida designa aproximadamente 4.385 cuerdas en Luquillo (Parcela 162, comunidad Fortuna Playa) como Reserva Natural Playa Fortuna. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a delimitar el área exacta en 180 días, y al DRNA a realizar estudios y trámites bajo la Ley del Programa de Patrimonio Natural. Permite acuerdos de co-manejo con organizaciones no gubernamentales o comunitarias. La designación como Reserva Natural impide su desafectación administrativa futura y prevalece sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
Para designar como Reserva Natural Abey de Salinas los terrenos colindantes con la carretera 701, en el Paseo Ladis, en el Barrio Río Jueyes del Municipio de Salinas, con una cabida aproximada de 109,571 m2; ordenar a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la delimitación de todos los terrenos localizados en la zona de interés; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone la creación de la "Ley de la Reserva Natural Abey de Salinas" para designar formalmente como Reserva Natural un terreno de aproximadamente 109,571 m2 en el Barrio Río Jueyes de Salinas. Ordena a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), a delimitar el área exacta protegida en un plazo de 180 días y a enmendar planes y reglamentos de uso de terrenos para reflejar esta designación. La medida busca proteger ecosistemas, bosques, humedales y yacimientos arqueológicos, y prohíbe la desafectación o enajenación de los terrenos públicos y patrimoniales designados para otros fines.
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