Para derogar la Ley 62-2017, conocida como “Ley para disponer el desarrollo de un proyecto piloto de escuelas coeducativas dirigido a promover la equidad de género”.
Qué propone
Esta medida legislativa propone la completa de la Ley 62-2017, conocida como la "Ley para disponer el desarrollo de un proyecto piloto de escuelas coeducativas dirigido a promover la equidad de género". Al derogar esta ley, se elimina el marco legal que ordenaba la creación e implementación de dicho proyecto piloto en escuelas elementales del sistema público.
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Intereses en juego
En qué va
El P. de la C. 242 fue el 14 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes el 16 de enero de 2025, encontrándose actualmente en dicha comisión.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Educación en Equidad y Prevención de la Violencia de Género en las Escuelas de Puerto Rico”; con el propósito de implantar un programa obligatorio y transversal de prevención de violencia de género en el currículo de escuelas intermedias y superiores del sistema de educación pública y privada en Puerto Rico; asignar fondos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Educación en Equidad y Prevención de la Violencia de Género. Establece un programa obligatorio y transversal de prevención de violencia de género para estudiantes de escuelas intermedias y superiores, tanto públicas como privadas. El Departamento de Educación (DE) y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) diseñarán e implantarán el currículo, capacitarán al personal docente y presentarán informes anuales. Se asignan fondos del Fondo General y federales, y se establece un plazo de 120 días para la reglamentación, con implantación obligatoria a partir del próximo año escolar.
Para crear la Secretaría Auxiliar de Escuelas Especializadas en Puerto Rico adscrita al Departamento de Educación, con el fin de desarrollar una educación de avanzada con modelos especializados; disponer una administración autónoma y separada para el desarrollo de estos modelos frente a la corriente regular de escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 202 propone crear la Secretaría Auxiliar de Escuelas Especializadas adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico. Esta nueva secretaría tendría una administración autónoma y separada para desarrollar modelos educativos de avanzada y especializados, dirigidos a estudiantes con talentos y destrezas excepcionales. El objetivo es ofrecer una educación más flexible y adaptada a sus ritmos y niveles de aprendizaje, diferenciándose de la estructura regular del Departamento de Educación.
Para añadir un subinciso (69), al inciso (b) del Articulo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de ordenar al secretario de Educación el desarrollo de un proyecto piloto para establecer catorce (14) escuelas especializadas en Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (STEAM) a nivel elemental, intermedio y superior; disponer de la creación de un grupo de trabajo interdisciplinario encargado del reforzamiento y estructuración de su currículo; y para otros fines relacionados.
La medida, al añadir un subinciso (69) al Artículo 2.04 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa), ordena al Secretario de Educación desarrollar un proyecto piloto para establecer siete (7) escuelas especializadas en Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (STEAM) a nivel elemental, intermedio y superior. Se creará un grupo de trabajo interdisciplinario para estructurar el currículo. La medida afecta directamente al Departamento de Educación y a los estudiantes que participen en este programa piloto, que iniciará para el año escolar 2026-2027.
Para derogar la Ley Núm. 158-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Carrera Magisterial”; establecer la Escala Salarial por Preparación Académica a la que tendrán derecho los maestros del Departamento de Educación en sustitución de la Ley de Carrera Magisterial; establecer requisitos y procedimientos para acceder a los aumentos por preparación académica y obtención de certificados de maestros adicionales a los de la categoría para la que están nombrados; Equiparar los aumentos recibidos por maestros por concepto de carrera magisterial en el pasado; y a otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 616 propone derogar la Ley Núm. 158-1999, conocida como la 'Ley de la Carrera Magisterial'. En su lugar, establece una nueva Escala Salarial por Preparación Académica para los maestros del Departamento de Educación. Define requisitos y procedimientos para acceder a aumentos salariales basados en estudios adicionales y certificaciones, y busca equiparar los aumentos previamente otorgados bajo la ley derogada. Afecta directamente a los maestros del sistema público de enseñanza.
Para crear la “Ley del Programa Piloto para la Integración del Pre-Kínder al Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico”, a los fines de establecer un programa piloto dirigido a incorporar el nivel de Pre-Kínder como parte de la educación formal elemental dentro del sistema de enseñanza pública; disponer sobre su implantación gradual en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico; establecer los deberes y responsabilidades del Departamento de Educación; autorizar la adopción de reglamentación; disponer sobre la identificación de fondos; requerir informes de evaluación y resultados; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley del Programa Piloto para la Integración del Pre-Kínder al Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico. Establece un programa piloto para incorporar el nivel de Pre-Kínder como parte de la educación formal elemental en escuelas públicas seleccionadas, definiendo criterios de elegibilidad para niños de cuatro años y detallando el diseño programático, la coordinación interagencial, los requisitos de personal e infraestructura. El programa iniciará al inicio del año escolar siguiente a su aprobación, sujeto a disponibilidad de recursos, y requerirá reglamentación y reportes anuales de evaluación.
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