Para crear Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos, establecer su organización, deberes y funciones; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”; enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 18-A, 19, 20, 21 y 22-A de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”; enmendar los artículos 4, 6, 7, 9, 21 y 24 de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, mejor conocida como la "Ley sobre Política Pública Ambiental”; enmendar la Ley Núm. 171 de 2 de agosto de 2018, conocida como la Ley para Implementar el “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018” a los efectos de enmendar las secciones 1 y 5, enmendar y renumerar las secciones 86, 89, 90, 91, 92 enmendar y reenumerar las secciones 87, 88, 93. 94, 95, 96, derogar la Sección 85 de dicha Ley a los fines de que sean compatibles con los propósitos de esta Ley.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 549 propone la creación de la Administración para el Aprovechamiento y Reducción de los Residuos Sólidos (AARRS) para centralizar y fortalecer la gestión de residuos sólidos en Puerto Rico. varias leyes existentes, incluyendo la del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos, transfiriendo funciones y recursos. La AARRS tendrá amplios poderes para planificar, supervisar, regular y operar facilidades de manejo de residuos, así como para fomentar la economía circular y el reciclaje, afectando a municipios, empresas y ciudadanos en general.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la discusión histórica sobre la disposición de residuos sólidos en Puerto Rico, un desafío ambiental crítico que ha llevado a la saturación de vertederos y a la búsqueda de alternativas. La Ley 70-1992, que la medida busca , ya intentó abordar el reciclaje, y la Autoridad de Desperdicios Sólidos, cuyas funciones se consolidaron en el DRNA en 2018 (Ley 171-2018, también enmendada por esta medida), ha sido parte de los esfuerzos por centralizar la gestión.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 549 fue el 23 de abril de 2025 y referido a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 28 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” y la actualización de los datos relacionados al reciclaje en Puerto Rico.
La Resolución de la Cámara 268 ordena a la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley Núm. 70-1992 (Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos) y actualizar los datos relacionados al reciclaje en Puerto Rico. La investigación debe determinar cuántas agencias y municipios tienen planes de reciclaje vigentes, cuántos municipios tienen programas activos, y solicitar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) cifras recientes y un informe sobre campañas educativas de reúso, reciclaje y reducción. La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 120 días.
Para enmendar los Artículos 10 y 20 de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como "Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", con el propósito de facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructurar la forma y manera en que otorgara las aportaciones econ6micas a ser concedidas a las entidades privadas de la industria de reciclaje y a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 152-2026 enmienda los Artículos 10 y 20 de la Ley 70-1992. Para el financiamiento del Banco de Desarrollo Económico a empresas privadas de reciclaje y empresas comunitarias, establece que el dinero puede provenir de cualquiera de los programas del Banco, incluidos programas subvencionados con fondos federales u otros disponibles cuando se presente la solicitud. Esto aplica a préstamos y otros productos de inversión, garantías y líneas de crédito para equipo o instalaciones de reciclaje; el Artículo 20 también cubre el financiamiento de instalaciones, maquinaria y equipo. La ley no crea una asignación ni un fondo separado para estos fines.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la Ley de Mitigación Natural para las Costas. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación que el uso de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas blandas sea la primera opción para proteger infraestructuras costeras contra erosión e inundaciones. Esto aplica a proyectos de mitigación climática en la zona costanera de Puerto Rico.
Para crear la “Ley de Postreducción de Cadáveres” a los fines de adoptar la hidrólisis alcalina y recomposición como procesos de reducción natural orgánica autorizados para acelerar la descomposición del cuerpo al amparo de la Ley 258-2012, según enmendada conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico” y enmendar el artículo 3.02, 4.01, 5.02, 6.06, 9.01, 9.02, 9.03, 9.04, 9.05 y 9.06 de la Ley 258-2012, según enmendada conocida como la “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico” y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Postreducción de Cadáveres" y enmienda varios artículos de la Ley 258-2012, "Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico", para autorizar y regular la hidrólisis alcalina y la recomposición como métodos de disposición final de cadáveres. Estos nuevos procesos, conocidos como "reducción natural orgánica", buscan acelerar la descomposición de los restos humanos, ofreciendo alternativas a la cremación y el entierro tradicional. La ley afecta a funerarias, crematorios, instalaciones de hidrólisis y recomposición, y al Departamento de Salud, que deberá reglamentar estos nuevos procedimientos.
Para crear la “Ley para la Reducción Eficiente de Pérdidas de Agua Potable y Modernización de la Infraestructura de Acueductos de Puerto Rico”; declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a reducir sustancial y permanentemente las pérdidas físicas y comerciales de agua potable; ordenar al Presidente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) desarrollar, adoptar e implementar un Plan Integral para la Reducción de Pérdidas de Agua Potable con metas específicas a corto, mediano y largo plazo; establecer la meta obligatoria de reducir el porcentaje de agua no contabilizada a un máximo de treinta por ciento (30%) en un término de treinta y seis (36) meses, y quince por ciento (15%) en un término de cinco (5) años; requerir la realización de auditorías de agua bajo las metodologías de la International Water Association (IWA) y la American Water Works Association (AWWA); requerir la prioridad presupuestaria del Programa de Mejoras Capitales para la sustitución de infraestructura obsoleta y detección temprana de fugas; ordenar la rendición de informes trimestrales a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Crea una ley que ordena al Presidente de la AAA preparar e implantar, dentro de 90 días de su aprobación, un plan para reducir las pérdidas de agua potable. Fija metas de agua no contabilizada de no más de 30% en 36 meses y 15% en cinco años, y exige una auditoría inicial dentro de 90 días con metodología IWA/AWWA o una posterior de precisión y transparencia igual o superior. El plan incluye medidas de detección y reparación de fugas, manejo de presión y sustitución de tuberías; la AAA debe dar prioridad, dentro de las restricciones legales de cada fuente, a inversiones que reduzcan pérdidas verificables y permanentes. Exige informes trimestrales a la Asamblea Legislativa durante cinco años; no deroga ni elimina requisitos existentes.
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