Qué propone
La Ley 152-2026 los Artículos 10 y 20 de la Ley 70-1992 para facultar al Banco de Desarrollo Económico (BDE) a reestructurar la forma en que otorga aportaciones económicas a entidades privadas y empresas comunitarias para la compra de equipo o construcción de instalaciones de reciclaje. Clarifica que estas provendrán de programas existentes del BDE, incluyendo aquellos con fondos federales. La medida también busca hacer correcciones técnicas a la ley y establece un plazo de seis meses para que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el BDE desarrollen guías y procedimientos para la solicitud de estos fondos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en el desafío histórico de la disposición de residuos sólidos en Puerto Rico, un tema crítico que la Ley 70-1992, mencionada en los fragmentos, buscaba abordar mediante el reciclaje. La propuesta busca fortalecer la infraestructura de reciclaje, lo que es crucial dado que las tasas de recuperación de materiales reciclables siguen rezagadas y los rellenos sanitarios están al límite de su capacidad operativa.
En qué va
La Ley 152-2026, que la Ley 70-1992, fue el 30 de octubre de 2025 y por la Cámara de Representantes el 15 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 30 de julio de 2026.
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Última acción · 30 de julio de 2026
Ley 152-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir los nuevos incisos (ee) y (ff) al Artículo 2; añadir un nuevo Artículo 10, y reenumerar los Artículos 10 al 25, como Artículos 11 al 26, de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, con el propósito de establecer el “Programa de Disposición de Medicamentos o Fármacos”, con o sin receta; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1015 enmienda la Ley Núm. 70-1992 para añadir un nuevo Artículo 10 y definir 'Medicamento o fármaco' y 'Envase'. Establece un 'Programa de Disposición de Medicamentos y Fármacos' que obliga a farmacias, hospitales y otras entidades dispensadoras a implementar un sistema para que clientes y pacientes devuelvan medicamentos no utilizados o expirados. La Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS) proveerá envases para la recuperación y reglamentará la disposición final, con multas de $1,000 a $5,000 por incumplimiento. La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2027.
Para enmendar las secciones 2.01, 3.01, 4.01, 5.01, 6.01, 6.02, 7.03, 7.04, 7.05, 8.01, suprimir la actual Sección 8.02, reenumerar la actual Sección 8.03, como 8.02, y, a su vez, enmendarla, enmendar las secciones 9.03, 10.03, 11.01, 11.02, 11.03, 11.04, 12.01 y 12.02 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico”, con el propósito de incluir en la definición de “equipos electrónicos”, lo que son los equipos portátiles de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en batería (BSS), las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo portátil que se use para almacenar electricidad, y los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro componente de sistemas de energía solar que pueda reciclarse o que necesite un proceso especial de disposición; hacer correcciones técnicas en la Ley, en consideración a la promulgación del “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 169-2026, enmienda la Ley 18-2012 para expandir la definición de 'equipos electrónicos' bajo la política de reciclaje y disposición. Incluye ahora equipos portátiles de energía solar renovable (sistemas fotovoltaicos y de almacenamiento de batería), baterías de iones de litio de vehículos eléctricos, sus cargadores y otros componentes solares. También realiza correcciones técnicas para alinear la ley con el Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) de 2018, actualizando organismos responsables. Afecta a fabricantes, importadores, distribuidores, detallistas, consumidores y al DRNA, así como a empresas que manejan estos nuevos tipos de equipos electrónicos.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” y la actualización de los datos relacionados al reciclaje en Puerto Rico.
La Resolución de la Cámara 268 ordena a la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley 70-1992 (Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos) y la actualización de datos de reciclaje en Puerto Rico. La investigación debe determinar cuántas agencias y municipios tienen planes de reciclaje vigentes, cuántos municipios tienen programas activos, y solicitar cifras recientes y detalles sobre campañas educativas al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). La Comisión deberá rendir un informe en un plazo de 120 días.
Para crear la "Ley de Incentivos para el Desarrollo de la Industria del Reciclaje como Materia Prima en Puerto Rico"; establecer un marco de incentivos dirigidos a fomentar la adquisición de equipo, maquinaria y tecnología para empresas que utilicen materiales reciclados como materia prima en sus procesos productivos; otorgar créditos contributivos por la compra e instalación de maquinaria y equipo de reciclaje; conceder exenciones contributivas sobre la propiedad, patentes municipales y arbitrios de importación; crear el Fondo Especial para el Desarrollo de la Industria del Reciclaje adscrito al DDEC ; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley de Incentivos para el Desarrollo de la Industria del Reciclaje como Materia Prima en Puerto Rico'. Establece un marco de incentivos contributivos y financieros, incluyendo créditos fiscales (hasta 60-75% de inversión en equipo, 30% en compra de materia prima reciclada), exenciones contributivas (propiedad, patentes, arbitrios de importación), una tasa fija del 2% sobre ingresos netos por 15 años, y garantías de préstamos. Estos beneficios están dirigidos a empresas que transformen materiales reciclados en materia prima para procesos industriales, afectando directamente a dichas empresas y a quienes les compren materia prima reciclada.
Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, derogar los artículos 9 y 10, y reenumerar los actuales artículos 11 y 12, como los artículos 9 y 10, respectivamente, en la Ley 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en Puerto Rico”, con el propósito de actualizar y simplificar sus disposiciones, concentrando en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la exclusiva encomienda de fiscalizar la aplicación de la misma; destinar los recaudos que se generen por la imposición de multas administrativas, para que el antes mencionado Departamento, lleve a cabo campañas educativas dirigidas a informar a la comunidad en general sobre la implantación de esta Ley y la importancia de reducir y minimizar el uso de las bolsas plásticas, considerando sus procedimientos de elaboración, sus altos costos económicos y sus insostenibles costos ambientales; y para que la Agencia adopte la reglamentación que estime pertinente; enmendar el Artículo 18-A de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, con el propósito de aclarar que, la responsabilidad de instalar envases para la recuperación y el reciclaje de bolsas plásticas le competerá a los establecimientos comerciales a los que no les apliquen las disposiciones de la Ley 247, antes citada, por ser estos los que utilizan bolsas plásticas en sus comercios; y enmendar la Sección 4050.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los efectos de establecer que, a partir del 1 de julio de 2026, la totalidad del producto de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso, por concepto de la venta de bolsas de papel o bolsas reusables, según definidas en la Ley 247, supra, por parte de los establecimientos comerciales cubiertos por dicha Ley, a sus clientes, le será remitido al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para financiar el desarrollo e implantación del “Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos”, establecido de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 70, antes citada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 247-2015 para centralizar la fiscalización del uso de bolsas plásticas y reusables en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Reorienta los fondos de multas administrativas a campañas educativas del DRNA y, a partir de julio de 2026, destina el 100% de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso (IVU) por la venta de bolsas de papel o reusables a dicho departamento para financiar programas de reducción y reciclaje de desperdicios sólidos. También aclara la responsabilidad de establecimientos comerciales no cubiertos por la Ley 247-2015 de proveer envases para el reciclaje de bolsas plásticas.
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