Para enmendar los Artículos 10 y 20 de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como "Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", con el propósito de facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructurar la forma y manera en que otorgara las aportaciones econ6micas a ser concedidas a las entidades privadas de la industria de reciclaje y a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 152-2026 los Artículos 10 y 20 de la Ley 70-1992. Para el financiamiento del Banco de Desarrollo Económico a empresas privadas de reciclaje y empresas comunitarias, establece que el dinero puede provenir de cualquiera de los programas del Banco, incluidos programas subvencionados con fondos federales u otros disponibles cuando se presente la solicitud. Esto aplica a préstamos y otros productos de inversión, garantías y líneas de crédito para equipo o instalaciones de reciclaje; el Artículo 20 también cubre el financiamiento de instalaciones, maquinaria y equipo. La ley no crea una asignación ni un fondo separado para estos fines.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda el financiamiento de la industria del reciclaje, un aspecto clave de la Ley 70-1992, que históricamente ha buscado desviar materiales reciclables para prolongar la vida útil de los vertederos. A pesar de los esfuerzos, la disposición de residuos sólidos sigue siendo un desafío crítico, con los rellenos sanitarios al límite de su capacidad y tasas de recuperación rezagadas.
En qué va
La medida fue el 30 de octubre de 2025 y por la Cámara el 15 de junio de 2026. Fue firmada el 30 de julio de 2026 como Ley 152-2026 y está .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de julio de 2026
Ley 152-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
A favor (45)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir los nuevos incisos (ee) y (ff) al Artículo 2; añadir un nuevo Artículo 10, y reenumerar los Artículos 10 al 25, como Artículos 11 al 26, de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, con el propósito de establecer el “Programa de Disposición de Medicamentos o Fármacos”, con o sin receta; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1015 enmienda la Ley Núm. 70-1992 para añadir un nuevo Artículo 10 y definir 'Medicamento o fármaco' y 'Envase'. Establece un 'Programa de Disposición de Medicamentos y Fármacos' que obliga a farmacias, hospitales y otras entidades dispensadoras a implementar un sistema para que clientes y pacientes devuelvan medicamentos no utilizados o expirados. La Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS) proveerá envases para la recuperación y reglamentará la disposición final, con multas de $1,000 a $5,000 por incumplimiento. La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2027.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley Núm. 70-1992, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico” y la actualización de los datos relacionados al reciclaje en Puerto Rico.
La Resolución de la Cámara 268 ordena a la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley Núm. 70-1992 (Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos) y actualizar los datos relacionados al reciclaje en Puerto Rico. La investigación debe determinar cuántas agencias y municipios tienen planes de reciclaje vigentes, cuántos municipios tienen programas activos, y solicitar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) cifras recientes y un informe sobre campañas educativas de reúso, reciclaje y reducción. La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 120 días.
Para crear la "Ley de Incentivos para el Desarrollo de la Industria del Reciclaje como Materia Prima en Puerto Rico"; establecer un marco de incentivos dirigidos a fomentar la adquisición de equipo, maquinaria y tecnología para empresas que utilicen materiales reciclados como materia prima en sus procesos productivos; otorgar créditos contributivos por la compra e instalación de maquinaria y equipo de reciclaje; conceder exenciones contributivas sobre la propiedad, patentes municipales y arbitrios de importación; crear el Fondo Especial para el Desarrollo de la Industria del Reciclaje adscrito al DDEC ; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley de Incentivos para el Desarrollo de la Industria del Reciclaje como Materia Prima en Puerto Rico'. Establece un marco de incentivos contributivos y financieros, incluyendo créditos fiscales (hasta 60-75% de inversión en equipo, 30% en compra de materia prima reciclada), exenciones contributivas (propiedad, patentes, arbitrios de importación), una tasa fija del 2% sobre ingresos netos por 15 años, y garantías de préstamos. Estos beneficios están dirigidos a empresas que transformen materiales reciclados en materia prima para procesos industriales, afectando directamente a dichas empresas y a quienes les compren materia prima reciclada.
Para enmendar los Artículos 2.112; 2.030; 2.035 y el 3.058 de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, para disponer el estricto cumplimiento con el inciso (d) del Artículo 2.035 del Código Municipal de Puerto Rico en la otorgación de todo contrato para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos, la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos y los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, que incidan en los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos o los contratos para proveer espacio a entidades públicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal para la ubicación provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones de cualquier naturaleza o propósito, que permita la recolección de desperdicios sólidos y materiales reciclables; y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos; para establecer por vía de excepción a lo anterior los contratos otorgados por razón de los efectos de una emergencia debidamente declarada por las autoridades competentes; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda varios artículos (2.112, 2.030, 2.035, 3.058) de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo principal es exigir el estricto cumplimiento del Artículo 2.035(d) en la otorgación de contratos municipales relacionados con el manejo de desperdicios sólidos (instalaciones, servicios, arrendamientos de propiedad municipal) y la provisión de espacio para equipos de recolección. Establece una excepción para contratos de emergencia debidamente declarados.
Para enmendar las secciones 2.01, 3.01, 4.01, 5.01, 6.01, 6.02, 7.03, 7.04, 7.05, 8.01, suprimir la actual Sección 8.02, reenumerar la actual Sección 8.03, como 8.02, y, a su vez, enmendarla, enmendar las secciones 9.03, 10.03, 11.01, 11.02, 11.03, 11.04, 12.01 y 12.02 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico”, con el propósito de incluir en la definición de “equipos electrónicos”, lo que son los equipos portátiles de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en batería (BSS), las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo portátil que se use para almacenar electricidad, y los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro componente de sistemas de energía solar que pueda reciclarse o que necesite un proceso especial de disposición; hacer correcciones técnicas en la Ley, en consideración a la promulgación del “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”; y para otros fines relacionados.
La Ley 169-2026 enmienda la Ley 18-2012 para incluir entre los equipos electrónicos los sistemas solares y de almacenamiento portátiles, ciertas baterías de iones de litio de vehículos eléctricos, sus cargadores y componentes solares reciclables o de disposición especial. La cobertura se limita a equipos portátiles y vehículos eléctricos micromóviles con garantía del fabricante menor de cinco años; los artículos incluidos quedan sujetos a las reglas existentes sobre disposición, recogido, planes de reciclaje, permisos y manejo. Para los equipos solares y de almacenamiento no portátiles o con garantía de cinco años o más, encarga al Programa de Política Pública Energética del DDEC, con insumo del DRNA, talleres y un informe con estrategias y propuestas antes del 30 de diciembre de 2026, pero no obliga a adoptar esas propuestas. También sustituye referencias a agencias desaparecidas por el DRNA, suprime la antigua Sección 8.02 y renumera la antigua Sección 8.03 como 8.02; la Ley entró en vigor inmediatamente.
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